Resolución Ex. 57. Otorga condonación sobre los intereses y multas infraccionales en los casos que se indican

Santiago, 5 de mayo de 2025.

VISTOS:
Las facultades conferidas en los artículos 6º letra B), Nº 3 y 4, 53, 56 inciso final, 97 Nº 2 y 106 del Código Tributario, contenido en artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974; lo establecido en los artículos 1º, 9º y 19 letras c) y d), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; los artículos 65 y 69 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del D.L. Nº 824, de 1974; y

CONSIDERANDO:

1º Que, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente.

2º Que, en uso de sus facultades legales, durante el mes de abril de cada año el Servicio de Impuestos Internos lleva adelante el proceso denominado «Operación Renta», en el curso del cual los contribuyentes deben presentar su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta «Formulario Nº 22», a través de la plataforma tecnológica especialmente habilitada en el Sitio Web de este Servicio;

3º Que, durante el proceso de Operación Renta 2025, se verificó una alta concentración de declaraciones con pago durante la última semana de abril, registrándose un incremento del 18,6% respecto del año tributario anterior, con más de 900.000 contribuyentes que presentaron su Declaración de Impuesto a la Renta entre los días 28 y 30 de abril;

4º Que, como consecuencia de esta extraordinaria afluencia de declaraciones, el día 30 de abril de 2025, entre las 12:34 y las 12:44 horas, la plataforma electrónica del Servicio experimentó dificultades técnicas que generaron lentitud en el procesamiento de información;

5º Que, con el objeto de garantizar la continuidad operativa del Servicio y evitar mayores inconvenientes a los contribuyentes, se tuvo que implementar un sistema de «fila virtual» entre las 12:44 y las 13:34 horas, mecanismo que permitió a los usuarios conocer los tiempos estimados de espera para el ingreso al sistema y organizar adecuadamente la presentación de sus declaraciones. Con posterioridad a dicha hora, se restableció el funcionamiento normal de la plataforma;

6º Que, los inconvenientes técnicos descritos, si bien fueron debidamente gestionados y solucionados por este Servicio, debido al contexto de alta afluencia al Sitio Web del Servicio, pudieron haber dado lugar a retrasos involuntarios en la presentación oportuna de declaraciones y pagos por parte de algunos contribuyentes, circunstancia que amerita la adopción de medidas excepcionales conforme con las facultades legales de condonación que asisten a este Servicio;

7º Que, en aplicación de los principios de facilitación del cumplimiento tributario voluntario y presunción de la buena fe consagrados en el artículo 8 bis Nos 1º y 19 del Código Tributario, y atendiendo las circunstancias de fuerza mayor descritas el día 30 de abril en los sistemas informáticos dispuestos para la presentación de la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta AT 2025, circunstancias que pudieron dificultar el acceso normal y oportuno a dicha plataforma por causas ajenas a la voluntad y diligencia de los contribuyentes.

SE RESUELVE:

1º CONDÓNASE el interés penal establecido en el artículo 53 y la multa establecida en el artículo 97 Nº 2, todos del Código Tributario, a los contribuyentes que, debido a lo descrito en los considerandos precedentes, presenten con retardo la declaración y pago a través del Formulario Nº 22 de «Impuestos Anuales a la Renta», correspondientes a los impuestos que deban declararse y/o pagarse por el periodo tributario 2025, respecto de las rentas obtenidas en el año calendario comercial anterior, a que se refieren los artículos 69 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del D.L. Nº 824, de 1974;

2° La condonación a que se refiere esta resolución será automática, esto es, se otorgará en línea, al momento del envío de la declaración respectiva, para aquellos contribuyentes que efectúen dicha presentación a través de Internet, hasta el día 9 de mayo de 2025;

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL

CAROLINA FABIOLA SARAVIA MORALES
SUBDIRECTORA DE FISCALIZACIÓN

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