Resolución Ex. 86. Instruye sobre obligación de presentar declaración anual sobre bienes raíces arrendados por medio de formulario N°1835. Deja sin efecto resolución N°98 de 31 de agosto de 2023

Santiago, 30 de agosto de 2024.

Hoy se ha resuelto lo siguiente.

VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 6° letra A N° 1 y 33 bis N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974; en los artículos 1°, 4° bis y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7 de 1980; en los artículos 14 D N° 8, 20, 39 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824 de 1974; en la Resolución Ex. SII N°98 de 2023, y Circular N°39 de 2016; y

CONSIDERANDO:

1º Que, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.

2° Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 bis del Código Tributario, junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán acompañar o poner a disposición del Servicio, en virtud de las disposiciones legales o administrativas que correspondan, documentos y antecedentes, pudiendo este Servicio, mediante resolución fundada, requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros.

3º Que, mediante Resolución Ex. SII N° 98 de 2023, este Servicio instruyó la obligación de presentar la declaración jurada anual sobre bienes raíces arrendados mediante Formulario N° 1835, obligación que, en términos generales, deben cumplir los arrendatarios y los corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o arrendatarios, de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas.

4° Que, para facilitar el cumplimiento tributario, resulta necesario precisar el alcance de las obligaciones de información relativas al arriendo de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, así como su instructivo y formato, contenidos en Resolución Ex. SII N° 98 de 2023, los que serán sustituidos en la presente resolución.

SE RESUELVE

1º ESTABLECE la obligación de informar a través del Formulario N° 1835, denominado “DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE BIENES RAÍCES ARRENDADOS”, el arrendamiento de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas, independiente del uso efectivo del espacio físico o el destino que se le dé al bien raíz arrendado, la que deberá efectuarse conforme se detalla en las instrucciones y el formato contenidos en los Anexos N° 1 y 2 de la presente resolución.

2° Dicha declaración jurada deberá ser presentada por:

i) Los corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o arrendatarios, de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas que hayan intervenido, ya sea en la celebración y/o administración del contrato de arrendamiento.

ii) Los arrendatarios de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas que, contraigan o posean dicha calidad y que, sin la intervención de corredor de propiedades, intermediarios y/o mandatarios – casos en los que son éstos los que deberán informar conforme al numeral precedente – cumplan con cualquiera de las siguientes características señaladas a continuación:

a) Los contribuyentes de primera categoría y las sociedades de profesionales.

b) Los órganos y servicios públicos señalados en el inciso segundo del artículo 1º del DFL Nº 1, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dentro de los cuales se comprenden las Municipalidades

c) Las organizaciones sin fines de lucro (como las fundaciones y corporaciones), las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica.

d) Los contribuyentes o entidades no comprendidas en las letras anteriores que arrienden dichos bienes para el desarrollo una o más actividades comprendidas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

e) Los contribuyentes sujetos al régimen Pro Pyme Transparente del artículo 14 letra D N°8 de la LIR que arrienden dichos bienes para el desarrollo de su actividad.

3° A través de esta declaración jurada se deberá informar los datos de los bienes raíces arrendados, cualquiera sea su monto, régimen tributario o avalúo fiscal, la identificación del arrendador y del arrendatario, entre otros, conforme se detalla en las instrucciones y el formato contenidos en los Anexos N° 1 y 2 de la presente resolución.

4° La declaración jurada deberá ser enviada al Servicio de Impuestos Internos hasta el 25 de marzo de cada año respecto de los bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas arrendados durante el año anterior, mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet.

5° El retardo u omisión en la presentación de la declaración jurada, o su presentación incompleta, serán sancionados conforme a lo dispuesto en el N° 1 del artículo 97 del Código Tributario.

6° Déjese sin efecto la Resolución Ex. SII N° 98 de 2023 y sus anexos 1 y 2, sobre Instrucciones y Formato.

7º La presente resolución regirá para las declaraciones juradas que deban presentarse a partir del año tributario 2025, respecto de los bienes raíces arrendados en el año comercial 2024 y siguientes.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR (S)

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