Resolución Ex. 94. 11 de agosto 2021. Exime de la obligación de autorizar ante el SII los certificados de donaciones a que se refiere la Ley N° 20.675 a las instituciones que utilicen el sistema de donaciones culturales

Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en el artículo 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; la Ley N° 20.675, que sustituyó el artículo 8° de la Ley N° 18.985, sobre donaciones con fines culturales; la Resolución Exenta SII N° 89, de fecha 29.08.2014; y

CONSIDERANDO:

1° Que, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio ha dispuesto una aplicación en su página web para la emisión de certificados de donaciones a que se refiere la Ley N° 20.675, que sustituyó el artículo 8° de la Ley N° 18.985, sobre donaciones con fines culturales.

2° Que, la mencionada aplicación, denominada Sistema de Donaciones Culturales es accesible por internet, y se encuentra habilitada para su uso por parte de las entidades y personas donatarias que lo requieran.

3° Que, el artículo 8° de la Ley N° 20.675, que señala los requisitos que deben cumplir las donaciones para acceder a los beneficios establecidos en ella y, en su número 2, indica como requisito que el beneficiario haya dado cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá al donante, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos.

4° Que, el artículo 16 de la Ley N° 20.675, establece que los donantes a que se refiere el artículo 1º, Nº 2) de dicha ley, o sus representantes, según corresponda, deberán mantener en su poder el certificado que les entregue el donatario dando cuenta de la donación efectuada, el cual se extenderá al donante, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos.

Tratándose de contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría, serán los empleadores habilitados o pagadores quienes deberán conservar los certificados referidos. En caso que se practique una reliquidación anual del beneficio, el propio contribuyente deberá conservar los certificados.

Y agrega que, en el caso del Impuesto Adicional, los pagadores de las rentas respectivas deberán conservar copia de los certificados señalados, siempre que impute el crédito de esta ley contra las retenciones de este impuesto que efectúen. Cuando deba presentarse una declaración anual de impuestos o se practique la respectiva reliquidación del beneficio por el contribuyente, éste deberá conservar los certificados.

5° Que, a través de la Resolución Exenta SII N° 89, de fecha 29.08.2014, este Servicio estableció las especificaciones y formalidades que deben cumplir los certificados que deben emitir los donatarios que reciban donaciones culturales.

SE RESUELVE:

1° EXÍMASE del requisito de autorizar ante este Servicio la numeración y timbraje de los certificados que debe emitir el donatario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 20.675 y la Resolución Ex. SII N° 89, del 2014, a aquellas Instituciones que utilicen el Sistema de Donaciones Culturales, que ha dispuesto el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en su página web para emitir los Certificados de donaciones, a la cual podrán acceder los usuarios autorizados de cada institución, mediante un protocolo de registro y autenticación provisto por el mismo Ministerio.

En consecuencia, la emisión de los Certificados Nº 40, establecidos en la Resolución Ex. SII N° 89 de 2014 que correspondan, efectuada en el sistema mencionado, quedan eximidos de su autorización ante el SII, respecto al control previo de folios y aposición del timbre de cuño. Por lo tanto, estos podrán ser utilizados, cumpliendo con los formatos y condiciones establecidas en los Anexos N° 1 y N° 2 de dicha Resolución, y adicionalmente no será necesaria la impresión de ejemplares o copias de estos certificados, si ellos son remitidos a sus destinatarios en forma electrónica.

2° Sin perjuicio de la eximición del trámite de autorización previa de la emisión de certificados, efectuada por la presente Resolución, este Servicio podrá autorizar el timbraje físico de certificados de donaciones, para ser usados manualmente y en forma excepcional por las entidades solicitantes, cuando el donatario no pueda acceder a la plataforma internet de emisión de certificados dispuesta por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, los cuales se diferenciarán de los folios electrónicos de acuerdo al rango otorgado.

En la situación indicada anteriormente, cada donatario debe cautelar el uso adecuado y numeración correlativa, manteniendo informado de dicha situación al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio con el fin de garantizar el correcto control de su emisión y custodia ante eventuales requerimientos del Servicio.

3° El Sistema de Donaciones Culturales generará cada certificado con un número correlativo único por cada donatario, el que será asignado y contabilizado automáticamente cada vez que se emita dicho documento. En caso que, por error o cambio en las condiciones de la donación, sea necesario imprimir un nuevo certificado asociado a la misma operación, el sistema automáticamente dejará constancia de ello en un reporte que detalle dichos eventos, consignando como anulado el número de certificado que haya sido reemplazado.

Con todo, la presente autorización, no exime a los donatarios de la obligación de mantener los certificados emitidos, por un plazo mínimo de 6 años, contados desde la entrega de la donación, y deberán estar a disposición de este Servicio, en caso de ser requeridos.
De la misma manera, tampoco se exime de la obligación de presentar el Formulario N° 1828 “Declaración Jurada anual de estado de ingresos y usos de donaciones recibidas, conforme a la Ley N° 19.712, sobre Donaciones Deportivas y Ley N° 19.885, sobre Donaciones con Fines Sociales y artículo 8° de la Ley 18.985 (modificada por la Ley 20.675), sobre Donaciones con Fines Culturales”, establecido en la Resolución Ex. SII N° 118 de 2014.

Asimismo, estos certificados podrán ser consultados y cotejados por este Servicio, mediante el sistema informático de acceso y consulta remota que dispondrá el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el que podrá ser utilizado en el marco de las atribuciones propias de este organismo.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL EN EXTRACTO

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

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