Resolución Ex. N° 105. Complementa normas sobre condonación de recargos legales de deudas de contribuciones

Santiago, 3 de septiembre de 2020.

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6° letra A N° 1, 8, 36, 53, 192 y 207 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; en el artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial; en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; el artículo 2 N°1 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Hacienda, de 1994; Decreto N° 104, de fecha 18 de marzo de 2020 que “Declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile”, complementado por el Decreto N° 107 de la misma repartición, de fecha 20 de marzo de 2020 que “Declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica”, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Publica; lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 420, de 30 de marzo de 2020 y en el Decreto Supremo N°1156, de fecha 28 de julio de 2020, ambos del Ministerio de Hacienda, que “Establecen medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación del Covid-19 en Chile” y en el Decreto Nº 269, de 12 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que “Prorroga declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por el lapso que indica”; lo señalado por la Resolución Exenta N° 68 del Servicio de Impuestos Internos y la Resolución Exenta N° 490 de la Tesorería General de la República, ambas de fecha 26 de junio de 2020;

CONSIDERANDO:

1° Que, a partir del mes de diciembre de 2019 se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.

2° Que, lo descrito precedentemente, ha provocado efectos o consecuencias de toda índole en personas y bienes, situación que se ha ido agravando conforme se ha expandido el virus.

3º Que, lo anterior dio lugar a la dictación del estado de excepción constitucional de catástrofe mediante el Decreto N° 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior, publicado en el Diario Oficial de fecha 18 de marzo de 2020, por un término de 90 días.

4º Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior, se declaró́ como zonas afectadas por catástrofe, por un plazo de 12 meses, las 346 comunas de las 16 regiones del país.

5º Que, con la dictación del Decreto Supremo N° 420 de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, se establecieron medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación del Covid-19 en Chile.

6º Que, con fecha 12 de junio de 2020, a través del Decreto Nº 269, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se prorrogó la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del plazo original señalado en el considerando 3º.

7º Que, con la dictación del Decreto Supremo N° 1156 de 28 de julio de 2020, del Ministerio de Hacienda, se prorrogaron los plazos de vigencia de las medidas tributarias indicadas en el D.S. N° 420, señalado precedentemente.

8º Que, con fecha 26 de junio de 2020 se dictó la resolución conjunta entre el Servicio de Impuestos Internos, N°68, y la Tesorería General de la República, N°490, que dio aplicación a la condonación de los intereses moratorios para el pago fuera de plazo de las contribuciones morosas.

SE RESUELVE:

1° Condónese el 100% de los intereses moratorios, respecto a los pagos efectuados fuera de plazo, de las cuotas del impuesto territorial del año 2020, cuyo vencimiento sea hasta el 31 de diciembre del año 2020.

2° Esta condonación estará vigente solo hasta el 31 de diciembre del año 2020 y aplicará únicamente cuando el pago del todo o parte de la o las cuotas morosas se realice al contado, debidamente reajustadas, y hasta la fecha indicada.

3° Esta condonación no aplicará cuando la deuda esté sujeta a un convenio de pago vigente con la Tesorería General de la República.

REGÍSTRESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

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