Resolución EX. N°1. Crea registro de pequeños artesanos exonerados de IVA en las ventas de productos que elaboren con materias primas

Santiago, 2 de enero de 2025.

VISTOS: Lo establecido en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en los artículos 29 al 35 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974; lo dispuesto en los artículos 49 al 53 del Decreto Supremo N° 55 del año 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; LA Resolución Ex. N° 36 de 1977; y,

CONSIDERANDO:

1º Que el Párrafo 7° del Título II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) establece un régimen de tributación simplificada para pequeños contribuyentes, regulado en los artículos 29 a 35 del citado cuerpo legal.

2º Que, de acuerdo al artículo 29 de la LIVS, los pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios que vendan o realicen prestaciones al consumidor y que determine la Dirección Nacional de Impuestos Internos, pagarán el impuesto a las ventas y servicios sobre la base de una cuota fija mensual que se determinará por decreto supremo por grupos de actividades o contribuyentes, considerando factores tales como el monto efectivo o estimado de ventas o prestaciones, el índice de rotación de las existencias de mercaderías, el valor de las instalaciones u otros que puedan denotar el volumen de operaciones.

3º Que, el artículo 31 de la LIVS autoriza a la Dirección Nacional de Impuestos Internos para exonerar del IVA a los vendedores o prestadores de servicios, a que se refiere el citado artículo 29, cuyas ventas o remuneraciones totales sean de muy pequeño monto, o cuando, considerando los mismos factores indicados en dicho artículo, pueda presumirse escasa importancia económica a las actividades de estos contribuyentes.

4º Que, si bien la Resolución Ex. N° 36 de 1977 precisó los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para acogerse al régimen de tributación simplificada para pequeños contribuyentes, así como las obligaciones y el procedimiento al que deben sujetarse, es necesario establecer criterios para el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 31 de la LIVS respecto de los pequeños artesanos en las ventas de productos que elaboren con materias primas;

SE RESUELVE

1º CRÉASE EL REGISTRO DE PEQUEÑOS ARTESANOS EXONERADOS DE IVA (en adelante, el “Registro”), en el que deberán inscribirse los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31 de la LIVS e instruidos en la presente resolución.

2º Podrán inscribirse en el Registro los pequeños artesanos que cumplan las siguientes exigencias:

a) Tratarse de pequeños artesanos –personas naturales– cuyo trabajo consista únicamente en transformar materias primas obtenidas de la naturaleza en objetos artesanales de clara identificación local y cultural.

b) Los objetos artesanales deben venderse al detalle, directamente al público consumidor.

c) El monto promedio de sus ventas totales mensuales no debe exceder de 5 unidades tributarias mensuales.

d) Tener, dentro de las actividades económicas vigentes informadas al Servicio el Código N° 477396: Venta al por menor de recuerdos, artesanías y artículos religiosos en comercios especializados

3º Para incorporarse al Registro los pequeños artesanos deberán presentar una petición administrativa en el sitio web del Servicio (www.sii.cl), la cual será resuelta por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos que corresponda a su domicilio.

Dicha petición deberá contener los datos de individualización completa del contribuyente, información sobre su actividad, montos de venta, dirección donde funciona su taller1, el tipo de bienes que vende y las materias primas que se utilizan.

La solicitud de inscripción podrá presentarse dentro de los dos meses siguientes a aquel en que inicien sus actividades, conjuntamente con dicho trámite o entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año.

4º Verificado el cumplimiento de los requisitos para inscribirse en el Registro, la Dirección Regional respectiva deberá dictar una resolución en que se reconocerá la calidad de pequeño artesano exonerado de IVA, la cual deberá ser mantenida en el lugar en que el artesano realice sus operaciones y exhibida a requerimiento de funcionarios de este Servicio.

Dictada la resolución, el Servicio incorporará al contribuyente en el Registro desde la fecha de inicio de sus actividades o desde el 1° de enero del año de la solicitud de inscripción, según corresponda.

5º El contribuyente que deje de cumplir cualquiera de los requisitos para calificar como pequeño artesano exonerado de IVA enumerados en el resolutivo 2° precedente, deberá informarlo al Servicio, mediante un aviso, hasta el último día del mes calendario en que ocurrió dicho incumplimiento.

Los contribuyentes que presenten este aviso serán excluidos del Registro desde el primer día del mes siguiente a la ocurrencia del incumplimiento informado por el contribuyente, sin perjuicio de las facultades permanentes de fiscalización que tiene el Servicio.

6º En el evento de no dar el aviso correspondiente, el contribuyente que incumpla cualquiera de los requisitos señalados en el resolutivo 2° será excluido del Registro conforme la información que obre en poder de este Servicio, dictando al efecto una resolución en la que se declare la pérdida del beneficio de que trata la presente resolución, lo cual producirá efectos a contar del primer día del mes siguiente a dicha determinación.

7º El Servicio informará la pérdida del beneficio de que trata la presente resolución en el sitio personal del contribuyente y por medio del correo electrónico registrado en el SII, señalando la fecha a partir de la cual se pierde el beneficio y el motivo del incumplimiento, de acuerdo con la información con la que cuenta.

8º En ejercicio de sus facultades de fiscalización, el Servicio podrá determinar las diferencias de impuestos que correspondan por el IVA no declarado ni enterado en arcas fiscales, junto con los reajustes, intereses y multas que correspondan.

9º Los contribuyentes inscritos en el Registro estarán liberados de emitir la documentación tributaria correspondiente y de presentar los respectivos Formularios 29 de declaración mensual y pago simultáneo.

Sin embargo, no estarán eximidos de las obligaciones tributarias relacionadas con otros impuestos, como el impuesto a la renta. En materia de impuesto a la renta, atendidas las características de estos contribuyentes, en la medida que se cumpla con los requisitos legales, podrán sujetarse al régimen especial de impuesto único para los talleres artesanales establecido en los artículos 22 N° 4 y 26 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o podría aplicar el régimen pyme establecido en la letra D) del artículo 14 de la LIR.

10º La presente resolución regirá desde su publicación en extracto en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

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