Resolución Ex. N°10. 22 de enero 2020. Regula forma de impetrar el beneficio establecido en la ley N° 21.207, sobre postergación y pago en cuotas del impuesto a las ventas y servicios

Santiago, 22 de enero 2020

Hoy se ha resuelto lo siguiente:

VISTOS:

Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en los artículos 53 y 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Decreto Ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda; artículo segundo de la Ley N° 20.416, que “Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño”; artículo primero de la Ley N° 21.207, publicada en el Diario Oficial el 20 de enero de 2020; y

CONSIDERANDO:

1. Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.

2. Que, la Ley N° 21.207, estableció un beneficio, en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), consistente en la posibilidad de postergar y pagar en cuotas el Impuesto a las Ventas y Servicios correspondiente a los períodos tributarios de octubre, noviembre o diciembre de 2019, pudiendo acogerse a dicho beneficio respecto de los tres periodos tributarios indicados o solo alguno de ellos, con tal que no se haya efectuado la declaración de los mismos.

3. Que, las referidas empresas, que cumplan los requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo primero de la Ley N° 21.207, que opten por postergar el pago del Impuesto a las Ventas y Servicios de uno o más de los períodos tributarios ya señalados, deberán comenzar a pagarlos a partir del período tributario de enero de 2020, esto es, en la declaración y pago correspondiente a febrero de 2020, en doce cuotas mensuales iguales y sucesivas, no afectas a multas ni intereses.

4. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo primero de la Ley N° 21.207, el Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, establecerá las normas administrativas a que deban sujetarse las solicitudes, las declaraciones y el entero de las cantidades a que se refiere este número. Adicionalmente, según lo dispuesto en la letra C) del numeral 3 del citado artículo primero, este Servicio, mediante resolución, instruirá sobre la información necesaria para medir la disminución de la facturación atendiendo al tipo de contribuyente.

5. Que, siendo uno de los objetivos de este Servicio facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes.

Se resuelve:

1° Los contribuyentes de los segmentos micro, pequeñas y medianas empresas, calificadas como tales según lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que sean contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y realicen únicamente operaciones en que deban emitir boletas conforme con el artículo 53 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, podrán postergar en un 50% el pago del IVA de uno o más de los periodos tributarios de octubre, noviembre o diciembre de 2019.

2° Los contribuyentes de los segmentos micro, pequeñas y medianas empresas, calificadas como tales según lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que sean contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y hayan experimentado una disminución en su facturación que exceda de un 10% en el mes de octubre o bien en el mes de noviembre de 2019, comparado cualquiera de esos dos meses respecto del promedio declarado de los 12 meses anteriores al mes de octubre referido, podrán postergar el pago del IVA de uno o más de los periodos tributarios de octubre, noviembre o diciembre de 2019, conforme a la siguiente tabla:

Disminución de las ventas mayor a Disminución de las ventas menor o igual Porcentaje del monto que puede ser solicitado
0% 10% Sin Beneficio
10% 30% 20%
30% 50% 40%
50% 70% 60%
70%   75%

Para determinar el porcentaje de postergación que les corresponda a los contribuyentes, se considerarán las disminuciones de facturación de ambos meses (octubre y noviembre de 2019) y primará aquella que sea superior.

La información necesaria para medir la disminución de la facturación atendiendo al tipo de contribuyente, será aquella disponible en el Registro de Compras y Ventas de los contribuyentes respectivos, así como aquella contenida en las declaraciones mensuales de impuestos Formulario 29 de los mismos.

3° El beneficio señalado en los Resolutivos 1° y 2°, deberá solicitarse dentro de los plazos de declaración de los respectivos periodos tributarios, en el Formulario N° 29 “Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos” (F29), según corresponda, presentándolo por internet, registrando una marca en el código [773], la cual automáticamente desplegará el monto de IVA a postergar, en el código [774] “Monto de IVA postergado en 12 cuotas”.

4° El pago del impuesto postergado, se realizará en 12 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, no afectas a multas ni intereses, las que deberán ser enteradas a partir del periodo tributario de enero de 2020, hasta el periodo tributario de diciembre de 2020.

Este pago, se realizará a través del código [775] “Monto cuota a pagar por IVA Postergado” del F29, el que se encontrará habilitado en los periodos tributarios señalados. Asimismo, en el código [772] “Saldo de IVA postergado en 12 cuotas”, del F29, se informará el monto correspondiente al saldo no enterado del pago, calculado al periodo tributario declarado.

5° El beneficio establecido en el N° 1 del artículo primero de la Ley N° 21.207, no limitará la aplicación de la opción de postergación de pago del Impuesto al Valor Agregado establecida en el inciso 3° del artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. No obstante lo anterior, estos no podrán ejercerse simultáneamente respecto de un mismo período tributario.

6° La presente resolución regirá desde su publicación en extracto en el Diario Oficial.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

RICARDO PIZARRO ALFARO
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

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