Resolución Ex. N°102. 31 de agosto 2021. Modifica Resolución Ex. N°110 de 2004 incorporando en DJ N°1832 la información de donaciones efectuadas al fondo nacional del cáncer conforme Ley N°21.258

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N°1, 33 bis y artículo 60 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 830, de 1974 del Ministerio de Hacienda; en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N°7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; en los artículos 14° y 18°, de la Ley N°21.258 de 2020, que “Crea la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora”; lo instruido en la Resolución Ex. SII N°110 de 2004, y sus modificaciones posteriores, resoluciones exentas N°106 de 2013; N°98 de 2017, N°126 de 2020 y N°128 de 2020, y lo señalado en la Resolución Ex. SII N°101 de 2021, que “Crea modelo de certificado N°72 y establece obligación de información, sobre donaciones a que se refiere el artículo 18 de la Ley N°21.258”; y

CONSIDERANDO:

1° Que, mediante la Resolución Ex. SII N°110 de 2004, y sus modificaciones, se ha establecido la obligación a las entidades que en ellas se indica, de informar, en la forma y plazo que se señala, las donaciones recibidas durante el año calendario anterior, proporcionando el N° de R.U.T. del donante, bajo qué texto legal se efectuó la donación, el monto anual actualizado de la donación valorizada en dinero, fecha de recepción de la donación y el número del certificado o comprobante de recepción de la donación entregado al donante.

2° Que, la Ley N°21.258 de 2020, que “Crea la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora”, en su artículo 14° creó el Fondo Nacional del Cáncer (en adelante, el Fondo), destinado a financiar total o parcialmente programas y proyectos que se encuentren exclusivamente relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción, y desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer.

Asimismo, el artículo 18° de la misma ley, permite a los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) declaren sus rentas efectivas determinadas mediante contabilidad completa o simplificada, efectuar donaciones al Fondo, pudiendo rebajar dicha donación como gasto.

3° Que, mediante Resolución Exenta SII N°101, de fecha 31.08.2021, se creó el modelo de Certificado N°72 y se estableció la obligación de la Subsecretaría de Salud Pública de informar las donaciones a que se refiere el artículo 18 de la ley N°21.258 a través de la presentación del Formulario de la Declaración Jurada N°1832.

4° Que, el inciso 8° del artículo 60 del Código Tributario, para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, permite a este Servicio pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas.

SE RESUELVE:

1° Modifíquese la Resolución Ex. SII N°110 de 2004, en los términos que a continuación se señalan:

1. Agregase en los vistos, a continuación de la palabra “Donaciones,” incorporado por la Resolución N°98 de fecha 13.10.2017, lo siguiente:

“la Ley N°21.258 de 2020, que “Crea la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora, la Resolución Ex. SII N°101 de 2021, que “Crea modelo de Certificado N°72 y establece obligación de información, sobre donaciones a que se refiere el artículo 18 de la Ley N°21.258”,”.

2. Agregase los siguientes considerandos décimo y undécimo, nuevos:

“10. Que, el artículo 14 de la Ley N°21.258 de 2020, creó el Fondo Nacional del Cáncer, el cual, por disposición del artículo 15 de la misma norma, es administrado por la Subsecretaría de Salud Pública. El artículo 18° de la misma ley señala que los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que, de acuerdo con lo dispuesto en la LIR, declaren sus rentas efectivas determinadas mediante contabilidad completa o simplificada, que efectúen donaciones al Fondo, podrán, para los efectos de determinar la renta líquida imponible gravada con el impuesto señalado, rebajar dicha donación como gasto.

3. Reemplácese el resolutivo N°3, por el siguiente:

“La referida información deberá proporcionarse mediante transmisión electrónica de datos, vía internet, a través del Formulario N°1832, denominado “Declaración Jurada sobre Donaciones del art. 46 del D.L. N°3.063, de 1979; del D.L. N°45, de 1973; del art. 3° de la Ley N°19.247, de 1993; del N°7 del art. 31°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, Ley N°16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones, y Donaciones, del artículo 7° de la Ley N°16.282, contenido en el D.F.L. 104 de 1977, del Ministerio del Interior; y del artículo 18 de la Ley N°21.258, Ley Nacional del Cáncer”, cuyo formato e instrucciones de llenado se encuentran disponibles en el anexo de esta resolución y en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos www.sii.cl”.

2° Reemplácense los Anexos N°1 y N°2 de la Resolución Exenta N°110 de 2004, por los Anexos N°1 y 2 de la presente resolución, los cuales forman parte íntegra de ella, y se publicarán oportunamente en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl.

3° La presente modificación regirá a contar del Año Tributario 2022, respecto de las donaciones recibidas en el año 2021 en adelante.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR

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