Resolución Ex. N°105. Fija procedimiento de inscripción en el régimen de tributación simplificada del párrafo 7° bis del título II de LIVS por parte de contribuyentes sin domicilio ni residencia en chile que presten servicios afectos a IVA

Santiago, 30 de octubre de 2024.

VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N°1 y 9° del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N° 830 de 1974; en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; en los artículos 2°, 3°, 5°, 8° letra n), 12 letra E), 13 y en el Párrafo 7° bis del Título II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974; en el artículo 3° de la Ley N° 21.713; en los artículos 59 y 59 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974; y en las Resoluciones Ex. SII N° 55 y N °67, ambas del 2020; N° 26 de 2021; N° 21, N° 46 y N° 64, todas del 2022; y, N° 26 de 2023.

CONSIDERANDO:

1° Que, el artículo 35 A de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante “LIVS”) establece que los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que presten servicios o realicen ventas a personas domiciliadas o residentes en el país que no sean contribuyentes de los impuestos establecidos en la LIVS, quedarán sujetos al régimen de tributación simplificada regulado en el Párrafo 7° bis del Título II de la LIVS (en adelante “régimen de tributación simplificada”).

2° Que, el N° 2) del artículo 2° de la LIVS grava como “servicio” la acción o prestación que una persona realiza para otra por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración.

3° Que, el artículo 5° de la LIVS establece que el Impuesto al Valor Agregado (en adelante “IVA”) gravará los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero.

Se entenderá que el servicio es prestado en el territorio nacional, prosigue la norma, cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile, independientemente del lugar donde éste se utilice.

Tratándose de los servicios que sean prestados en forma remota, agrega el artículo 5°, se presumirá que el servicio es utilizado en el territorio nacional si, al tiempo de contratar dichos servicios o realizar los pagos correspondientes a ellos, concurriesen al menos dos de las siguientes situaciones:

(i) Que la dirección IP del dispositivo utilizado por el usuario u otro mecanismo de geolocalización indique que este se encuentra en Chile;

(iv) Que la tarjeta, cuenta corriente bancaria u otro medio de pago utilizado para el pago se encuentre emitido o registrado en Chile;

(iv) Que el domicilio indicado por el usuario para la facturación o la emisión de comprobantes de pago se encuentra ubicado en el territorio nacional; o,

(iv) Que la tarjeta de módulo de identidad del suscriptor (SIM) del teléfono móvil mediante el cual se recibe el servicio tenga como código de país a Chile.

4° Que, el artículo 35 B de la LIVS establece que el Director del Servicio de Impuestos Internos está facultado para eximir, total o parcialmente, a los contribuyentes del régimen de tributación simplificada, de las obligaciones dispuestas en el artículo 51 de la misma ley mediante norma de carácter general, como asimismo de las obligaciones establecidas en el Párrafo 2° del Título IV del Libro Primero del Código Tributario, o bien sustituirlas por otros procedimientos que constituyan un trámite simplificado.

5° Que, el artículo 35 H de la LIVS establece que no será aplicable lo dispuesto en el Párrafo 3° del Título IV ni las demás disposiciones de la LIVS en todo aquello que no sea compatible con la naturaleza del régimen de tributación simplificada.

6° Que, mediante la Resolución Ex. SII N° 55 de 2020, modificada por la Resolución Ex. SII N° 21 de 2022, se reguló la inscripción en el régimen de tributación simplificada por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que prestaren servicios comprendidos en la letra n) del artículo 8° de la LIVS.

7° Que, la Ley N° 21.713, entre otras reformas, efectuó diversas modificaciones al régimen de tributación simplificada establecido en el Párrafo 7° bis del Título II de la LIVS, eliminando la remisión a la letra n) del artículo 8° de la LIVS.

De este modo, por el solo ministerio de la ley, deben inscribirse en dicho régimen todos los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que presten toda clase de servicios gravados con IVA o que la ley equipare a tales (y que no estén sujetos a ninguna exención).

8° Que, por su parte, las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 incorporadas en los artículos 3° bis, 4° y 35 A de la LIVS establecen nuevas normas de territorialidad en las ventas, las cuales entran en vigencia doce meses después de la publicación en el Diario Oficial de la Ley, por lo que el régimen de tributación simplificada no será aplicable a los vendedores no domiciliados o residentes en Chile sino hasta dicha fecha.

9° Que, conforme lo expuesto precedentemente, es necesario adecuar la Resolución Ex. SII N° 55 de 2020, modificada por la Resolución Ex. SII N° 21 de 2022, para su aplicación a todos los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que presten toda clase de servicios gravados con IVA o que la ley equipare a tales, de acuerdo con las últimas modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713.

SE RESUELVE:

1° Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que presten en forma remota servicios gravados con IVA1 que sean utilizados en Chile por personas con domicilio o residencia en Chile que no sean contribuyentes de IVA, deberán inscribirse en el régimen de tributación simplificada para efectos de la declaración y pago del IVA que grava tales servicios.

2° Quedan exceptuados de la obligación anterior los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Presten servicios gravados con IVA única y exclusivamente a contribuyentes de IVA con domicilio o residencia en nuestro país;

b) Presten servicios no gravados o exentos de IVA;

c) Presten servicios gravados con el impuesto adicional contenido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que no se beneficien de una exención de dicho impuesto;

3° Para inscribirse en el régimen de tributación simplificada se debe completar el “formulario de registro régimen tributación simplificada” (en adelante “formulario de registro”) contenido en el menú “inscripción y registro” del portal IVA Digital (en adelante “portal”) disponible en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl), cuyo contenido se despliega en inglés y español:

a) Proceso de inscripción

(i) Indicar el nombre del contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, país de residencia para fines tributarios y número de identificación tributaria en su país de origen.

(ii) Indicar los servicios prestados en forma remota por el contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile y la fecha en que inició la prestación de dichos servicios a usuarios con domicilio o residencia en Chile, considerando las siguientes opciones:

(a) intermediación de servicios prestados en Chile, cualquiera sea su naturaleza, o de ventas realizadas en Chile o en el extranjero, siempre que estas últimas den origen a una importación;

(b) suministro o entrega de contenido de entretenimiento digital, como videos, música, juegos u otros análogos, a través de descarga, streaming u otra tecnología, incluyendo para estos efectos textos, revistas, diarios y libros;

(c) puesta a disposición de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática;

(d) publicidad, independiente del soporte o medio a través del cual se entregue, materialice o ejecute;

(e) cualquier otro servicio gravado con IVA y utilizado en Chile, debiendo especificarse el tipo de servicio que será prestado por el contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile.

(iii) Indicar el período tributario para declarar y pagar el IVA, pudiendo escoger un período de un mes (mensual) o de tres meses consecutivos (trimestral), y la moneda para la declaración y pago del IVA, pudiendo escoger entre dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, euros o pesos chilenos.

El contribuyente podrá modificar el período tributario, la moneda de declaración y pago, o ambos, enviando una solicitud a la casilla ivasd.chile@sii.cl entre el 21 de enero y el 31 de enero de cada año, siempre que no tenga un saldo pendiente de pago a título de impuestos, intereses o multas. Para lo anterior, en la opción “modificar datos” del portal, se le informará si existe un saldo pendiente de pago y su monto

Si se ha modificado el período tributario, el formulario IVA Digital (F129) deberá completarse y enviarse hasta el día 20 del mes siguiente al nuevo período tributario. De esta forma, si el nuevo período tributario es mensual, el formulario IVA Digital (F129) debe completarse y enviarse hasta el 20 de febrero del año de la modificación; si es trimestral, el formulario IVA Digital (F129) debe completarse y enviarse hasta el 20 de abril del año en que se efectúo la modificación. Si se ha modificado la moneda de declaración y pago, todas las declaraciones, rectificaciones y pagos siguientes de IVA por servicios prestados en forma remota deberán realizarse en la nueva moneda.

(iv) Indicar tres personas de contacto para poder comunicarse con el Servicio de Impuestos Internos, señalando nombre completo, cargo en la organización, teléfono y correo electrónico. Este Servicio validará los correos electrónicos informados para cada una de las personas de contacto. Para ello, se remitirá correo electrónico que contendrá un código de verificación para validar la dirección electrónica.

(v) Una vez completado el formulario de registro deberá remitirlo a este Servicio utilizando para ello la opción “enviar formulario” dispuesta al final del mismo.

(vi) Una vez validados los correos informados, el contribuyente recibirá un correo con su número de usuario que lo identifica como contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile.

Obtenido el número de usuario, el contribuyente deberá crear una clave con la que podrá ingresar de manera autenticada a todas las funcionalidades del portal. Dicha clave podrá ser modificada utilizando la opción “cambio de clave” dispuesta al efecto en el portal.

b) Modificación de información y guías de uso

El contribuyente podrá modificar los datos informados en el formulario de registro, seleccionando la opción “Modificar mis Datos” habilitado en el portal.

Las guías de uso respecto del proceso de inscripción se encuentran disponibles en el propio portal.

c) Eliminación de oficio de inscripciones erradas

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución Ex. SII N°26 de 2023, este Servicio eliminará en forma automática la inscripción de un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile que, por error u otra causa, indebidamente se inscriba dos o más veces en el régimen de tributación simplificada obteniendo dos o más números de usuario distintos.

Si no declaró el formulario IVA Digital (F129), se mantendrá la última inscripción y su correspondiente número de usuario, eliminando la(s) anterior(es).

Si declaró el formulario IVA Digital (F129), se mantendrá solo la inscripción y el número de usuario con el cual realizó la declaración. En forma previa a la eliminación, este Servicio se comunicará con el contribuyente a través de la casilla ivasd.chile@sii.cl para obtener información sobre el motivo de las diversas inscripciones.

Asimismo, este Servicio eliminará las inscripciones y números de usuario de los contribuyentes cuyo sitio web es inexistente o cuyo correo electrónico no ha podido ser validado.

4° Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile inscritos en el régimen de tributación simplificada podrán solicitar el abandono de dicho régimen cuando dejen en forma permanente de prestar servicios utilizados en Chile, o bien con posterioridad a su inscripción se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el resolutivo 2°, u obtengan Rol Único Tributario y declaren inicio de actividades de acuerdo a los artículos 66 y 68 del Código Tributario, siempre que tales contribuyentes no registren montos adeudados por concepto de IVA, intereses o multas.

La solicitud debe enviarse a la casilla ivasd.chile@sii.cl, señalando en el asunto “abandono del régimen de tributación simplificada” e indicando el número de usuario, la causal de abandono y la fecha en que se verificó la causal.

Junto con la solicitud, deberán acompañar el comprobante de la transferencia Swift del giro formulario 21 emitido por la última declaración presentada.

Si el contribuyente advierte diferencias con su información sobre declaraciones y pagos disponible en el portal, deberá además acompañar los antecedentes de respaldo, sin perjuicio de la facultad de este Servicio de requerir otros antecedentes adicionales.

Para resolver la solicitud, este Servicio verificará, a través de información proporcionada por terceros sobre pagos a comercios extranjeros, si el contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile ha recibido pagos no declarados de parte de usuarios chilenos que no sean contribuyentes de IVA.

En caso que sea procedente el abandono, se informará a las personas de contacto a través de la casilla ivasd.chile@sii.cl. En caso negativo, se emitirá la respectiva resolución fundada.

5° Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile podrán ser excluidos por el Servicio de Impuestos Internos del régimen de tributación simplificada, si concurre alguna de las siguientes situaciones:

a) El contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile ha sido incorporado a la nómina vigente “Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto”. La exclusión del régimen de tributación simplificada se mantendrá mientras el contribuyente se encuentre incluido en dicha nómina, quedando habilitado para reinscribirse en el régimen de tributación simplificada una vez que haya pagado la totalidad del monto adeudado por concepto de IVA, intereses y multas.

b) El contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile no ha presentado ningún formulario IVA Digital (F129) durante 36 o más meses consecutivos y, en el mismo plazo, no ha recibido pagos desde Chile de usuarios chilenos no contribuyentes de IVA.

c) El contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile no cumple con los requisitos legales para sujetarse al régimen de tributación simplificada al momento de inscribirse o, en forma posterior a la inscripción, incurre o se verifica alguna causal que haga improcedente su permanencia en dicho régimen.

En los casos anteriores la exclusión se efectuará mediante una resolución fundada, la cual será comunicada por medio de la casilla ivasd.chile@sii.cl a las personas de contacto informadas al inscribirse en dicho régimen.

6° Sustitúyanse a los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile inscritos en el régimen de tributación simplificada las obligaciones dispuestas en el artículo 51 de la LIVS y aquellas establecidas en el Párrafo 2° del Título IV del Libro Primero del Código Tributario por aquellas derivadas de la presente resolución.

7° Todas las consultas efectuadas por contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, incluyendo aquellas que advierten problemas de acceso al portal, deberán canalizarse a través de la casilla ivasd.chile@sii.cl por las personas de contacto informadas, o por un apoderado debidamente habilitado mediante mandato o poder apostillado otorgado por el contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile.

8° Deléguese en el Subdirector(a) de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos la facultad de dictar las resoluciones que denieguen el abandono del régimen de tributación simplificada de acuerdo a lo dispuesto en el resolutivo 4° y aquellas que dispongan la exclusión del mismo de acuerdo a lo dispuesto en el resolutivo 5°. En las resoluciones que se dicten en uso de la facultad delegada, deberá dejarse constancia que ellas se dictan haciendo uso de la referida delegación.

9° La presente resolución regirá a partir del 1° de noviembre de 2024. Luego, los contribuyentes indicados en el resolutivo 1° que no estén actualmente inscritos, a partir de la misma fecha deberán inscribirse en el régimen de tributación simplificada de que trata la presente resolución.

Déjanse sin efecto las Resoluciones Ex. SII N° 55 de 2020 y N° 21 de 2022 a partir de la fecha señala en el párrafo anterior de este resolutivo.

Los contribuyentes inscritos a la fecha de entrar en vigencia la presente resolución en el régimen de tributación simplificada conforme al procedimiento indicado en la Resolución Ex. SII N° 55 de 2020, modificada por la Resolución Ex. SII N° 21 de 2022, mantendrán su inscripción y correspondiente número de usuario, sin perjuicio de quedar sujetos a los términos dispuestos en el presente acto.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR (S)

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