Santiago, 14 de noviembre de 2024.
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6° letra A) N° 1, 18 N° 3 letra b), 36, 36 bis, 50, 51, 53, 126, 128 y 164 del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N° 830 de 1974; en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; en los artículos 3°, 5°, 8° letra n), 9° letra a), 11 letra e), 12 letra E), 13 y lo dispuesto en el Párrafo 7° bis, del Título II, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825, de 1974; en el artículo 3° de la Ley N°21.713; en los artículo 59, 59 bis, 74 N° 4 y 79 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974; en las Resoluciones Ex. SII N° 55 de 2020, N° 67 de 2020, N° 26 de 2021, N° 21 de 2022, N° 22 de 2022, N° 46 del 2022 y N° 105 de 2024.
CONSIDERANDO:
1º Que, el articulado del Párrafo 7° bis del Título II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante, “LIVS”) regula el régimen de tributación simplificada al cual deben sujetarse los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que presten servicios o realicen ventas a personas domiciliadas o residentes en el país que no sean contribuyentes de los impuestos establecidos en la LIVS.
2º Que, el artículo 35 E de la LIVS establece que los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile inscritos en el régimen de tributación simplificada deben declarar en forma simplificada el Impuesto al Valor Agregado (en adelante, “IVA”) devengado en un período tributario, y pagarlo hasta el día 20 del primer mes siguiente al término de dicho período tributario. La declaración y pago del impuesto se realizará electrónicamente, a través del portal o del mecanismo digital que el Servicio de Impuestos Internos habilite, estando facultado con ese objeto para disponer y requerir información en idiomas distintos al español.
Conforme al inciso primero del artículo 35 D de la LIVS, los contribuyentes sujetos al régimen de tributación simplificada deben recargar el IVA a la contraprestación recibida por los servicios afectos, el que se calculará aplicando a dicha contraprestación la tasa del artículo 14 de la LIVS.
El impuesto a pagar se determinará sobre la base de la sumatoria del IVA recargado por los servicios prestados en el período tributario respectivo, el cual podrá ser de un mes o de tres meses seguidos, a elección del contribuyente.
3º Por su parte, de acuerdo con el artículo 35 C de la LIVS, los contribuyentes sujetos al régimen de tributación simplificada no tendrán derecho a crédito fiscal y se encontrarán liberados de la obligación de emitir documentos tributarios por sus operaciones.
4º Que, en este contexto, el artículo 35 F de la LIVS establece que el Director del Servicio de Impuestos Internos, mediante norma de general aplicación, establecerá los procedimientos necesarios para la determinación y pago del IVA en moneda extranjera que grava los servicios prestados por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile. Excepcionalmente, mediante una resolución dictada al efecto, el Director del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar que la determinación y pago del impuesto se realice en moneda nacional cuando la operación se efectúe en moneda extranjera.
5º Que, mediante la Resolución Ex. SII N° 67 de 2020, modificada por la Resolución Ex. SII N° 21 de 2022, se reguló el mecanismo y procedimiento para que los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile inscritos en régimen de tributación simplificada que prestaren servicios comprendidos en el artículo 8° letra n) de la LIVS, declaren y paguen el IVA que grava sus operaciones.
6º Que, la Ley N° 21.713 efectuó diversas modificaciones a la LIVS eliminando en el Párrafo 7° bis, del Título II, de la LIVS las referencias al artículo 8° letra n) de la LIVS.
7º Que, por su parte, las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 incorporadas en los artículos 3° bis, 4° y 35 A de la LIVS establecen nuevas normas de territorialidad en las ventas, las cuales entran en vigencia doce meses después de la publicación de dicha ley en el Diario Oficial, por lo que el régimen de tributación simplificada no será aplicable a los vendedores no domiciliados o residentes en Chile sino hasta dicha fecha, lo cual será tratado en una resolución posterior.
8º Que, conforme lo expuesto precedentemente, es necesario adecuar la Resolución Ex. SII N° 67 de 2020, modificada por la Resolución Ex. SII N° 21 de 2022, para su aplicación a todos los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que presten toda clase de servicios gravados con IVA o que la ley equipare a tales, de acuerdo con las últimas modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713.
SE RESUELVE:
1º Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que se encuentren inscritos en el régimen de tributación simplificada deberán declarar y pagar el IVA que grava los servicios que prestan a personas domiciliadas o residentes en el país que no sean contribuyentes del lVA, conforme a las reglas que se indican a continuación:
1. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA
1.1. Registro previo en el régimen de tributación simplificada
Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que presten servicios remunerados y gravados con IVA (no exentos), a personas domiciliadas o residentes en el país que no sean contribuyentes de lVA deben inscribirse en el régimen de tributación simplificada.
Dicha inscripción permite acceder de manera autenticada al portal IVA Digital (en adelante, el “portal”), habilitado en el sitio web de este Servicio (www.sii.cl), donde se podrá presentar la declaración formulario IVA Digital (F129) y contactarse con este Servicio a través de la casilla ivasd.chile@sii.cl.
La inscripción puede efectuarse en cualquier tiempo, hasta antes de la expiración del plazo legal para declarar y pagar, sin perjuicio que si la declaración o el pago se realiza en forma extemporánea serán aplicables recargos legales.
1.2. Presentación del formulario IVA Digital (F129)
Una vez inscrito, el contribuyente podrá ingresar al menú de Declaración y Pago del portal, y acceder al formulario IVA Digital (F129) en el cual deberá completar información sobre la cantidad de transacciones, base imponible y rebajas.
Los demás campos del formulario se autocompletan usando la información entregada por el declarante en el formulario de registro en el régimen tributación simplificada o bien se despliegan automáticamente al momento de ingresar a la declaración, no siendo editables por el contribuyente.
Los contribuyentes que, en un determinado período tributario, no hayan prestado servicios o solo hayan prestado servicios no gravados o exentos de IVA no deberán presentar el formulario IVA Digital (F129) por el o los períodos(s) tributario(s) sin movimiento o que concurran las causales antes indicadas.
Tampoco deberán presentarlo aquellos contribuyentes que en un determinado período únicamente hayan prestado servicios gravados con IVA a usuarios que
sean contribuyentes de IVA locales, sin perjuicio de informar la nómina de tales contribuyentes de IVA a este Servicio según indica el punto 1.2.2 de esta resolución.
1.2.1. Base imponible de IVA
La base imponible del IVA a declarar en el formulario IVA Digital (F129) corresponde al monto total de la contraprestación recibida como remuneración, cualquiera sea su naturaleza, pagada por los servicios afectos a IVA utilizados en Chile en el respectivo período tributario, por personas que no son contribuyentes del IVA en Chile.
Los contribuyentes inscritos en el régimen de tributación simplificada deben recargar el IVA a la contraprestación por los servicios afectos prestados a personas que no son contribuyentes de IVA en Chile, impuesto que se calculará aplicando a dicha contraprestación la tasa establecida en el artículo 14 de la LIVS.
El IVA que se debe declarar y, en consecuencia, pagar en el período tributario, se determina sumando el IVA recargado por los servicios prestados en el respectivo período tributario.
1.2.2. Contraprestaciones pagadas por beneficiarios de servicios que sean contribuyentes de IVA en Chile
Están excluidos de la base imponible de IVA a declarar en el formulario IVA Digital (F129) los servicios que sean prestados a contribuyentes de IVA locales, siempre que tales beneficiarios hayan informado dicha calidad al prestador del servicio sin domicilio ni residencia en Chile.
Será responsabilidad exclusiva del beneficiario del servicio contribuyente de IVA local, comunicar su calidad de tal e indicar su número de Rol Único Tributario (RUT) al contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile. En ausencia de dicha comunicación, el contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile deberá recargar el IVA, declararlo en el formulario IVA Digital (F129) y enterarlo en arcas fiscales.
Cuando el beneficiario de un servicio prestado por un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile es un contribuyente de IVA en Chile, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 letra e) de la LIVS, dicho beneficiario, por el solo ministerio de la ley, asume la calidad de sujeto del impuesto, y como tal es responsable exclusivo del cumplimiento de la obligación tributaria por el servicio recibido. En consecuencia, debe emitir la correspondiente factura de compra, declarar el IVA recargado y retenido en el Formulario N° 29 y enterarlo en arcas fiscales, sin intervención del contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile. El impuesto que conste en la factura de compra podrá otorgarle derecho a crédito fiscal, en la medida que dicho beneficiario cumpla con los requisitos para ello.
El contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile a quien el beneficiario del servicio le ha comunicado sobre su calidad de contribuyente de IVA, debe enviar, en forma periódica a este Servicio, en el mes siguiente al período tributario y hasta el último día de dicho mes, una nómina de los contribuyentes de IVA locales a quienes no se les ha recargado el IVA en razón de dicha información, según instrucciones disponibles en el portal.
1.2.3. Contraprestaciones pagadas por servicios gravados con el impuesto adicional del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
Los contribuyentes sin domicilio o residencia en Chile que además de servicios gravados con IVA, presten servicios gravados con el impuesto adicional del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, “LIR”), no deberán recargar IVA al beneficiario del servicio4 excluyendo las contraprestaciones pagadas por ellos de la base imponible señalada en el apartado 1.2.1.
Será responsabilidad exclusiva del beneficiario del servicio afecto al impuesto adicional, comunicar al contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, que el servicio se encuentra gravado con impuesto adicional, indicando su RUT.
Con la sola comunicación recibida, el contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile queda liberado de la obligación de recargar el IVA por tales servicios, siendo el pagador del servicio afecto a impuesto adicional el exclusivo responsable de la declaración y pago de dicho impuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74 N°4 y 79 de la LIR. En ausencia de dicha comunicación, el contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile deberá recargar el IVA, declararlo en el formulario IVA Digital (F129) y enterarlo en arcas fiscales.
Por su parte, el contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile a quien el beneficiario del servicio le ha comunicado que el servicio recibido está afecto al impuesto adicional, deberá enviar, en forma periódica a este Servicio, dentro del mes siguiente al respectivo período tributario, una nómina de los contribuyentes y su RUT a quienes no se les ha efectuado el recargo del IVA por dicho concepto.
1.2.4. Deducciones por descuentos, anulaciones, rescisiones, terminaciones o resoluciones del servicio
Cuando se ha efectuado un descuento al precio de los servicios prestados, o con posterioridad al recargo del IVA al beneficiario del servicio, ha mediado alguna causal que ponga término a la prestación de los servicios (como la nulidad, terminación, resolución o rescisión) el contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile podrá descontar y deducir el IVA recargado del IVA a pagar en el período tributario correspondiente, siempre que le haya previamente restituido el IVA al beneficiario del servicio.
La deducción podrá realizarse en el mismo período tributario en que se haya efectuado la restitución del IVA al beneficiario del servicio, o en los períodos tributarios posteriores si en dicho período tributario no se han prestado servicios, solo se han prestado a beneficiarios contribuyentes de IVA o solo se han prestado servicios no gravados o exentos de dicho impuesto. Si se genera un remanente, por ser superior la deducción al monto de IVA a pagar en el período, éste podrá imputarse en el período tributario inmediatamente siguiente y así sucesivamente hasta su total extinción.
1.3. Moneda para declarar el formulario IVA Digital (F129) y pagar el IVA
La declaración del formulario IVA Digital (F129) y el respectivo pago del IVA se debe efectuar en la moneda que haya escogido el contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile al inscribirse en el régimen de tributación simplificada, pudiendo ser dólares de los Estados Unidos de América, euros o pesos chilenos.
El pago del IVA se efectuará una vez enviada la declaración formulario IVA Digital (F129), debiendo distinguirse si el contribuyente escogió declarar y pagar el formulario en divisa o en pesos chilenos:
a) Pago en divisa: una vez completado el formulario IVA Digital (F129), debe ser enviado presionando el botón habilitado en el propio formulario, lo cual derivará al contribuyente a la página de pago.
Esta página contiene campos de información que se deberán llenar para efectuar el pago a través de una transferencia SWIFT.
Se considerará como fecha de pago aquella que se indica en el campo 32 A del protocolo SWIFT con el que se realiza la transferencia.
Mientras el pago no sea validado por la Tesorería General de la República, éste quedará en estado “Deuda”, siendo responsabilidad del contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile seguir las guías de uso que al efecto se disponen en el portal para una efectiva y correcta identificación de la transferencia vía SWIFT.
b) Pago en pesos chilenos: se realizará siguiendo las uías de Uso contenidas en el portal.
El contribuyente podrá modificar la moneda de declaración y de pago, enviando una solicitud a la casilla ivasd.chile@sii.cl entre el 21 de enero y el 31 de enero de cada año, siempre que no tenga un saldo pendiente de pago a título de IVA, intereses o multa. Para lo anterior, en la opción “Modificar Datos” del portal IVA Digital, se le informará si existe un saldo pendiente de pago y su monto. Aceptada dicha modificación, ella comenzará a regir a contar del período tributario (mensual o trimestral) que se inicia el 01 de enero del mismo año.
Cuando se haya modificado la moneda de declaración y pago, todas las posteriores declaraciones, rectificaciones y pagos y deberán realizarse en la nueva moneda. En el caso de rectificarse o modificarse el formulario IVA Digital (F129) de un período previo a la modificación de la moneda de declaración y pago, ella deberá realizar en la nueva moneda, según el tipo de cambio vigente a la fecha de la presentación del formulario.
Si habiéndose modificado la moneda de declaración y pago se solicita posteriormente una imputación de IVA o de recargos legales pagados en exceso, una vez aceptada la solicitud por parte de este Servicio, la imputación se realizará en la nueva moneda, para lo cual se deberá utilizar el tipo de cambio vigente a la fecha de la presentación del formulario IVA Digital (F129) que se rectificó.
Habiéndose modificado la moneda de declaración y pago se solicita posteriormente la devolución de IVA o de recargos legales pagados en exceso, una vez aceptada la solicitud por parte de este Servicio, ella se realizará en la moneda de declaración y pago original previa al cambio.
1.4. Plazo para presentar la declaración formulario IVA Digital (F129) y pagar el IVA
Los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile al momento de inscribirse en el régimen de tributación simplificada deben escoger el período tributario, pudiendo optar entre un mes (mensual) o de tres meses consecutivos (trimestral).
En ambos casos el IVA devengado durante el período tributario debe declararse y pagarse entre el 1° y hasta el día 20 del mes inmediatamente siguiente al término del respectivo período tributario. Si la declaración y/o pago se realiza en forma posterior a dicha fecha, serán aplicados intereses, reajustes (cuando corresponda) y multas.
Para estos efectos, se considerará como fecha de pago aquella que se indica en el campo 32 A del protocolo SWIFT con el que se realiza la transferencia.
El contribuyente podrá modificar el período tributario de declaración enviando una solicitud a la casilla ivasd.chile@sii.cl entre el 21 de enero y el 31 de enero de cada año, siempre que no tenga un saldo pendiente de pago a título de IVA, intereses o multa. Una vez aceptada dicha modificación, comenzará a regir a contar del período tributario (mensual o trimestral) que se inicia el 01 de enero del mismo año.
Para lo anterior, en la opción “Modificar Datos” del portal IVA Digital, se le informará si existe un saldo pendiente de pago y su monto. Si el contribuyente ha modificado el período tributario, el formulario IVA Digital (F129) deberá completarse y enviarse hasta el día 20 del mes siguiente al nuevo período tributario. De esta forma, si el nuevo período tributario es mensual, el formulario IVA Digital (F129) debe completarse y enviarse hasta el 20 de febrero del año de la modificación; si es trimestral, deberá completarse y enviarse hasta el 20 de abril del año en que se efectúo la modificación.
1.5. Consulta sobre el estado de las declaraciones formulario IVA Digital (F129)
El estado de las declaraciones y pagos se podrá consultar en el menú respectivo del portal, bajo la pestaña “Consultar Estado” o “Consultar Deuda”.
2. CRÉDITO FISCAL Y EMISIÓN DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS
Por mandato del artículo 35 C, del Párrafo 7° bis, del Título II, de la LIVS, los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile inscritos en el régimen de tributación simplificada no tendrán derecho a crédito fiscal y se encontrarán liberados de la obligación de emitir documentos tributarios por sus operaciones.
3. RECTIFICACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES FORMULARIO IVA DIGITAL (F129)
Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que, por errores en la determinación del IVA a pagar, hayan declarado en el formulario IVA Digital (F129) una base imponible inferior a la que efectivamente correspondía, o hayan declarado una rebaja al impuesto que no cumpla los requisitos del artículo 35 G de la LIVS, resultando en ambos casos en un menor IVA a pagar, podrán rectificar, dentro del plazo establecido en el artículo 36 bis del Código Tributario, la declaración original pagando la diferencia de impuesto.
Por su parte, los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que, debido a un error, hayan declarado en el formulario IVA Digital (F129) una base imponible superior resultando en un monto de IVA a pagar mayor al que efectivamente correspondía según la ley, podrán rectificar o modificar la declaración original. Lo anterior podrá realizarse mediante la opción “Rectificatoria con disminución de base imponible” bajo la pestaña “Contacto” del portal.
Las rectificación o modificación del formulario IVA Digital (F129) efectuada fuera del plazo legal contemplado en el artículo 35 E de la LIVS para declarar y pagar, quedará sujetas a la aplicación de intereses, reajustes (si corresponde) y multa.
Finalmente, si el contribuyente realizó un pago en exceso a título de IVA, intereses, reajustes (si corresponde) o multa, podrá solicitar su devolución o imputación de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ex. SII N° 22 de 2022. Lo anterior podrá realizarse mediante la opción “Solicitudes de devolución o imputación” bajo la pestaña “Contacto” del portal.
4. GUÍAS DE USO
Las guías de uso para el correcto cumplimiento de la obligación de declaración y pago del IVA se encuentran disponibles en el menú correspondiente del portal.
2º Las personas que tomen conocimiento del incumplimiento de la obligación de inscribirse en el régimen de tributación simplificada por parte de un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile que presta servicios gravados con IVA, o de la inobservancia de otra obligación que deben cumplir los contribuyentes inscritos en dicho régimen, podrán denunciar el hecho, a través de la opción “Denuncias de infracciones” bajo la pestaña “Contacto” del portal.
De acuerdo con el artículo 164 del Código Tributario, al denunciante no se le considera parte en los procedimientos de revisión que pudiese iniciar el Servicio de Impuestos Internos.
3º La presente resolución regirá a partir del 1° de diciembre de 2024. Déjese sin efecto la Resolución Ex. SII N° 67 de 2020 a partir de la misma fecha.
Los contribuyentes inscritos en el régimen de tributación simplificada deberán declarar y pagar el IVA conforme a lo dispuesto en la presente resolución.
Las declaraciones y pagos efectuados por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, conforme al procedimiento establecido en la Resolución Ex. SII N° 67 de 2020 se mantendrán, sin perjuicio de quedar sujetos a los términos dispuestos en el presente acto.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
CAROLINA FABIOLA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)