Santiago, 21 de noviembre de 2024.
VISTOS: Las facultades que confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en los artículos 6 letra A) N° 1 y 21 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; en los artículos undécimo y duodécimo transitorios de la Ley N° 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal, publicada en el Diario Oficial del 24 de octubre de 2024; en el artículo único de la Ley N° 21.716, que modifica la Ley N° 21.713, en relación al concepto de abuso en materia tributaria y a la vigencia de algunas de sus disposiciones, publicada en el Diario Oficial del 13 de noviembre de 2024; y en las Resoluciones Exentas SII N°s 103 y 104, ambas del 25 de octubre de 2024;
CONSIDERANDO:
1° Que, el N° 1 de la letra A del artículo 6º del Código Tributario y la letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, autorizan al Director para fijar normas y dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos.
2° Que, mediante Resolución Exenta SII N°103, de 25 de octubre de 2024, se estableció que los contribuyentes que opten por acogerse al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas establecido en el artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.713, deberán presentar electrónicamente, a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos, la “Declaración jurada extraordinaria de bienes y rentas” y el “Inventario de bienes y rentas”, contenidos en el “Formulario N° 1920” y en el “Anexo Formulario 1920”, respectivamente, instruyendo que deberán ser presentados por los contribuyentes a contar del 1° de noviembre de 2024 y hasta el 30 de noviembre de 2024.
3° Que, por su parte, a través de Resolución Exenta SII N°104, de 25 de octubre de 2024, se estableció que la solicitud para poner término anticipado a las gestiones judiciales que se encuentren pendientes y ofrecer caución suficiente para el pago de las deudas tributarias, a que se refiere el artículo duodécimo transitorio de la Ley N°21.713, se podrá presentar dentro del plazo regulado en dicha Ley, esto es, a contar del 1° de noviembre y hasta el 30 de noviembre de 2024, por causas iniciadas antes del 1° de enero de 2024 y mientras no se haya dictado sentencia firme y ejecutoriada en la causa de que se trate.
4° Que, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo único de la Ley N° 21.716, se reemplazan en los artículos undécimo y duodécimo transitorio de la Ley N°21.713, la expresión “30 de noviembre” por “31 de diciembre”.
SE RESUELVE:
1° AMPLÍASE, hasta el día 31 de diciembre de 2024, el plazo para presentar a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl, la “Declaración jurada extraordinaria de bienes y rentas” y el “Inventario de bienes y rentas”, contenidos en el “Formulario N° 1920” y en el “Anexo Formulario 1920”, respectivamente, establecidos en el Resolutivo 3° de la Resolución Exenta SII N° 103, de 25 de octubre de 2024.
Se hace presente que se mantienen vigentes los plazos definidos en la Resolución Exenta SII N° 103, de 2024, para acompañar los antecedentes que respaldan lo declarado en el Anexo Inventario Formulario N°1920, esto es, 4 o 6 meses contados desde la fecha de presentación de la declaración, según proceda, en conformidad a lo regulado en las letras a) y b) del Resolutivo 3° de la citada Resolución.
2° AMPLÍASE, hasta el día 31 de diciembre de 2024, el plazo para presentar a través del Sistema de Peticiones Administrativas (SISPAD), contenido en la página web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl), la solicitud para poner término anticipado a las gestiones judiciales que se encuentren pendientes y ofrecer caución suficiente del pago de la deuda tributaria, cumpliendo las condiciones que la normativa establece, en conformidad a lo regulado en la Resolución Exenta SII N° 104, de 25 de octubre de 2024.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR