Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N°7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; y lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N°21.323, de fecha 06.04.2021, que establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media; el artículo 26 de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y la Resolución Ex. SII N° 41, de 2021; y
CONSIDERANDO:
1° Que, la Ley N° 21.323 (en adelante, la “Ley”), establece y regula, los beneficios denominados “Bono Clase Media” y “Préstamo Solidario”.
2° Que, conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley, corresponde a este Servicio realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones para cumplir con la finalidad de verificar, otorgar y determinar los beneficios que contempla la señalada ley,
3° Que, en ejercicio de tales facultades, mediante la Resolución Ex. SII N° 41 de 2021, este Servicio reguló el procedimiento sobre reclamo administrativo de los beneficios, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 21.323.
4° Que, en el caso del préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media, el N° 2 de la Letra B) del resolutivo 1° de la Resolución Ex. N° 41 de 2021, dispuso que este Servicio dispondrá del plazo máximo de noventa días hábiles para resolver el reclamo, contados desde su presentación.
5° Que, corresponde a este Servicio verificar el cumplimiento de los requisitos, calificar la procedencia de los beneficios, calcular los montos que corresponda otorgar de conformidad a la Ley y resolver las reclamaciones.
6° Que, el artículo 26 de la Ley N° 19.880, dispone que la Administración, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan.
7° Que, en consecuencia, no siendo materias de índole tributaria, y por razones de buen servicio, resulta necesario adecuar el plazo de respuesta a las reclamaciones formuladas en el caso del préstamo solidario, a fin de asegurar que sean todos debidamente atendidos.
SE RESUELVE
PRORRÓGUESE el plazo fijado en el N° 2 de la Letra B) del resolutivo 1° de la Resolución Ex. N° 41 de 2021 para resolver las reclamaciones de préstamo solidario presentados, por el término de treinta días hábiles administrativos.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.
RICARDO ANTONIO PIZARRO ALFARO
DIRECTOR SUBROGANTE