Resolución Ex. N°11. 4 febrero 2021. Complementa Resolucion Ex. 119 de 2020 que establece la obligación de presentación de declaración jurada sobre enajenación de entidades extranjeras con activos subyacentes en Chile

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, letra A) N°1 y en los artículos 33 bis, 60 y 66, todos del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; los artículos 1°, 4° bis y 7° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; los artículos 10 inciso tercero y siguientes y 58 Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), contenida en Art. 1º D.L Nº 824, de 1974; las modificaciones legales introducidas por la Ley N° 21.210, de 24.02.2020, sobre Modernización Tributaria, y lo instruido en las Circulares N°14 de 2014, modificada por la Circular N°59 del mismo año, y en la Resolución Ex. SII Nº 65 de 2015;

CONSIDERANDO:

1.- Que, de acuerdo con el párrafo penúltimo, del número 3), del artículo 58 de la LIR, este Servicio podrá exigir al enajenante, a su representante en Chile o a la sociedad, entidad constituida en el país o al adquirente, una declaración en la forma y plazo que se establezca mediante resolución, en la cual se informe el precio o valor de enajenación de los títulos, derechos, cuotas o acciones, y el valor corriente en plaza de los activos subyacentes situados en Chile a que se refiere el inciso tercero del artículo 10, así como cualquier otro antecedente que requiera para los efectos de la determinación del impuesto establecido en el número
3) del artículo 58 de la LIR.

2°.- Que, de acuerdo con el artículo 33 bis del Código Tributario, junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán acompañar o poner a disposición del Servicio, en virtud de las disposiciones legales o administrativas que correspondan, documentos y antecedentes que le sean requeridos, conforme a las reglas contenidas en la disposición señalada.

3°.- Que, el artículo 66 del Código Tributario establece que todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el Rol Único Tributario de acuerdo con las normas del Reglamento respectivo.

4°.- Que, este Servicio, a través de la Circular N° 31, del 19.05.2014, reguló la obligación de inscribirse en el registro del Rol Único Tributario y de dar aviso de inicio de actividades, respecto de personas sin domicilio ni residencia en Chile y de otros entes con o sin personalidad jurídica constituidos u organizados en el extranjero.

5º.- Que, este Servicio, mediante Resolución Ex. SII N° 119, de 28.09.2020, fijó formato e instrucciones de llenado de la declaración Formulario N° 1921, sobre enajenación de entidades extranjeras con activos subyacentes en Chile y estableció reglas para correlacionar inversiones y pasivos según lo señalado en el inciso quinto del artículo 10 de la LIR.

6º.- Que, con el propósito de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes obligados a informar antecedentes conforme a la referida Resolución Ex. SII Nº119 de 2020, se ha estimado necesario complementar la misma, en relación con las operaciones que deberán incluirse.

SE RESUELVE:

1° INCORPÓRASE, en el Resolutivo segundo de la Resolución Ex. SII N° 119 de 2020, los siguientes párrafos finales:

“Las operaciones a que se refiere este Resolutivo, deberán ser informadas solo en la medida que lo enajenado represente, al menos, un 10% del total de las acciones, cuotas, títulos o derechos de la persona o entidad extranjera. El porcentaje anterior deberá ser calculado en base al total de las enajenaciones, directas o indirectas, de dichas acciones, cuotas, títulos o derechos, efectuadas por el enajenante u otros miembros no residentes o domiciliados en Chile siempre que pertenezcan al mismo grupo empresarial, en los términos del artículo 96 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, y siempre que se hayan realizado en el período de doce meses anteriores a la fecha última enajenación.

Lo señalado en el párrafo anterior no se aplicará cuando las acciones, cuotas, títulos o derechos extranjeros enajenados, hayan sido emitidos por una sociedad o entidad domiciliada o constituida en uno de los territorios o jurisdicciones que se consideren como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H.”

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

RICARDO PIZARRO
DIRECTOR NACIONAL (S)

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