SANTIAGO, 12 DE NOVIEMBRE 2018
Hoy se ha resuelto lo siguiente:
RESOLUCIÓN EX. SII N° 112.-/ VISTOS:
Las facultades contempladas en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del
D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda; la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en contra de las Personas con Discapacidad” de 1999, promulgada a través del Decreto N° 99, de 25.03.2002, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la “Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, de 2008, promulgada mediante Decreto N° 201, del Ministerio de Relaciones Exteriores; artículos 153, 154 N° 7, 157 bis y 157 ter del Código del Trabajo; artículos 5,6 y 8, de la Ley N° 20.422, de 2010, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad”; y artículo 3 de la Ley N° 21.015, de 2017, que “Incentiva la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”.
CONSIDERANDO:
1° Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.- de la Ley N° 21.015 de 2017, se introdujeron modificaciones al Título III, del Libro I del Código del Trabajo, reemplazándose su denominación e incorporándose, entre otras modificaciones, los artículos 157 bis y 157 ter.
2° Que, mediante Decreto N° 64 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha de publicación 1 de febrero de 2018, se aprobó el Reglamento del Capítulo II «De la inclusión laboral de personas con discapacidad», del Título III del libro I del Código del Trabajo, incorporado por la Ley Nº 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral.
3° Que, el artículo 1.- de dicho Reglamento, indica que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 bis del Código del Trabajo, las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar, o mantener contratados, según corresponda, al menos un 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores. Y agrega, en su inciso 2°, que tratándose de dos o más empresas que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo, hayan sido consideradas como un solo empleador, el total de trabajadores comprenderá la suma de los dependientes del conjunto de empresas, conforme al promedio que se indica en el artículo 6.
4° Que, el Título III del referido Reglamento, regula las medidas subsidiarias de cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 157 bis del Código del Trabajo, para aquellas empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente con ella.
l efecto, se establecen como razones fundadas, las siguiente:
“a) La naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa. Se entenderá que se configura esta circunstancia cuando, por sus características o por su especialidad, los procesos o actividades de la empresa no pueden ser desarrollados por personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. Esta circunstancia deberá ser informada fundadamente por la empresa en la comunicación señalada en el inciso final del artículo 6º.
b) La falta de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional interesadas en las ofertas de trabajo que haya formulado el empleador”.
5° Que, de acuerdo al artículo 8.- del mismo Reglamento, las empresas que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el considerando anterior, deberán cumplir en forma subsidiaria con su obligación, a través de la ejecución conjunta o separada, de alguna de las siguientes medidas alternativas:
a) Celebrando y ejecutando contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.
b) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2° de la Ley Nº 19.885.
6° Que, de acuerdo al artículo 9.- del Reglamento, las donaciones que efectúen las empresas que opten por cumplir su obligación conforme a la letra b) del considerando anterior, se regirán por las normas de la Ley Nº 19.885, en lo que resulte aplicable, con las excepciones que el mismo artículo señala.
7° Que, corresponde a este Servicio regular la forma y contenido del certificado que debe emitir el donatario al recibir una donación efectuada por una medida subsidiaria.
SE RESUELVE:
1. Las asociaciones, corporaciones o fundaciones donatarias, que reciban donaciones a que se refiere la letra b) del artículo 8.- del Reglamento N° 64 de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el fin de dar cuenta de las donaciones que reciban, deberán emitir a los donantes el Certificado N° 60, denominado “Acredita donaciones a que se refiere la letra b) del artículo 157 ter del Código del Trabajo y su Reglamento”, cuyo modelo se adjunta como Anexo N° 1 a la presente Resolución. Este certificado deberá ser emitido en la fecha que sea recibida cada donación o, a más tardar, dentro de los 5 días hábiles siguientes.
2. El certificado contenido en el Anexo N° 1 se confeccionará de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo N° 2, anexos que para todos los efectos legales forman parte integrante de la presente resolución.
3. La no emisión del referido certificado, su emisión en forma incompleta, errónea, tardía o sin cumplir con los requisitos que se establecen en el Modelo del Anexo N° 1 e Instrucciones del Anexo N° 2, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario.
4. La presente resolución regirá a contar de su publicación en extracto en el Diario Oficial.
5. No obstante lo dispuesto en el resolutivo anterior, respecto de aquellas donaciones efectuadas entre el primer día del mes subsiguiente a la publicación del Reglamento N° 64 y, la publicación de la presente Resolución, los certificados deberán emitirse en el plazo de 20 días hábiles a contar de la vigencia de esta última.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR