Santiago, 2 de diciembre de 2022.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
RESOLUCIÓN EXENTA SII N°116.-
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; en los artículos 6°, letra A), N° 1, 8 N° 8, 60 y 63 inciso primero del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; en el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L N° 824 de 1974; la Ley N° 21.210 sobre modernización tributaria que modifica el N° 8 del artículo 8° del Código Tributario, y las Circulares N° 40 y N° 63, ambas de 2021.
CONSIDERANDO:
1° Que, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente.
2° Que, con el propósito de cumplir lo anterior, es necesario contar con la información pertinente sobre la situación tributaria de los contribuyentes que deseen permanecer en el país para fines tributarios.
3° Que, el N° 8° del artículo 8° del Código Tributario entiende por “residente” a toda persona que permanezca en Chile, en forma ininterrumpida o no, por un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un lapso cualquiera de doce meses.
4° Que, sin perjuicio de lo anterior, la Circular N° 63 de 2021, de este Servicio, aclaró que la residencia y el domicilio, para efectos tributarios, son conceptos distintos, ponderándose en este último como factor de conexión, el ánimo de permanencia de la persona.
5° Que, de acuerdo al inciso primero del artículo 63 del Código Tributario, este Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse.
6° Que, en dicho contexto, la Circular N° 63 de 2021 instruye que en aquellos casos en que una persona natural manifieste en forma expresa, mediante declaración jurada, su intención o ánimo de permanecer en el país, se entenderá que la voluntad de dicha persona es domiciliarse en Chile para fines tributarios, desde su primer día de ingreso, no requiriendo presentar otra prueba o antecedente para ello.
RESUELVO:
1° Toda persona natural que quiera manifestar en forma expresa su intención o ánimo de permanecer en el país, entendiendo que la voluntad de dicha persona es domiciliarse en Chile para fines tributarios desde su primer día de ingreso, deberá presentar una Declaración Jurada a través del sitio web de este Servicio, www.sii.cl, menú “Peticiones Administrativas y otras solicitudes”, en materia “Declaración Jurada de Aviso de Permanencia en Chile”, identificándose con su RUT y autenticándose con su Clave Tributaria o Única.
En caso que, excepcionalmente, a la fecha de la presentación de la solicitud la persona no cuente con RUT y Clave Tributaria o Única, podrá presentar el respectivo Formulario N° 2117, enviando un correo electrónico a la casilla oficina.partes@sii.cl. Dicho Formulario se encuentra disponible en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl, menú “Servicios online; “Peticiones Administrativas y otras solicitudes“; en materia, “Ingresar petición administrativa y otras solicitudes”.
Al momento de presentar la solicitud no se requerirá presentar otra prueba o antecedente, sin perjuicio de la necesidad de acreditar su identidad con copia simple del pasaporte y acompañar una carta explicativa que fundamente la presentación.
2° El formato de Declaración Jurada a emitir se adjunta como anexo a la presente resolución y se entiende formar parte íntegra de la misma.
3° La presente resolución regirá a contar de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
HERNAN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR