Santiago, 7 de diciembre de 2022
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, Letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, los artículos 3° y 8° de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, el Decreto N° 47, de 1992, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el artículo 58 bis del D.L. N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y el artículo tercero de la Ley N° 21.078, sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano, Resolución Exenta N°123, de 04 de noviembre de 2019 de este Servicio, y
CONSIDERANDO:
1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 3° de la Ley N° 17.235, el Servicio de Impuestos Internos tasará con vigencia a contar del 1 de enero de cada año, los bienes raíces no agrícolas que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en áreas urbanas.
2. Que, mediante Resolución Exenta N°123, de 04 de noviembre de 2019, se estableció que el Servicio de Impuestos Internos pondría a disposición de las municipalidades, la aplicación web “Declaración Municipal Sitios No edificados, Propiedades Abandonadas o Pozos Lastreros”, ubicada en el sitio www.sii.cl, junto al manual de usuario, a través de la cual los municipios deberán indicar, entre otros datos, la ubicación de cada propiedad, diferenciando aquellas emplazadas en áreas urbanas, de aquellas ubicadas en áreas de extensión urbana, lo cual permitirá identificar, tanto los predios a ser reavaluados, como aquellos a los cuales se les deberá aplicar la sobretasa.
3. Que, conforme a la resolución señalada, la aplicación se encontrará disponible a partir del primer día hábil y hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año, período en el cual los municipios deberán cumplir con la obligación de informar la nómina de tales propiedades.
4. Que, este Servicio, ha estimado conveniente, para un mejor cumplimiento y facilitación del proceso, ampliar por una única vez el plazo para la presentación de la declaración por parte de los municipios.
SE RESUELVE:
Renovar el período por el cual se mantendrá a disposición de las municipalidades la aplicación “Declaración Municipal Sitios No edificados, Propiedades Abandonadas o Pozos Lastreros”, desde el día 9 y hasta el día 13 de diciembre de 2022, para efectos que puedan dar cumplimiento a la obligación señalada.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CORDOVA
DIRECTOR