Resolución Ex. N°120. Establece criterios para definir un caso como relevante o de interés institucional conforme al numeral 5° de la letra c del inciso segundo del artículo 6° del Código Tributario

Santiago, 18 de diciembre de 2024.

VISTOS: Lo establecido en los artículos 1°, 3° quáter y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en la letra A y N° 5 de la letra C ambas del inciso segundo del artículo 6°, N° 1, 10, 21 y 35 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974; en la letra c) del N° 6 del artículo 1, el artículo octavo transitorio y artículo transitorio final de la Ley N° 21.713; y,

CONSIDERANDO:

1º. Que, la letra A del artículo 6° del Código Tributario y la letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan al Director para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.

2º. Que, el N° 3 del artículo 8 de la Ley N° 21.713 incorpora un nuevo artículo 3° quáter en la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, que crea un Comité Ejecutivo con la función de adoptar las decisiones sobre las materias indicadas en la letra C del inciso segundo del artículo 6° del Código Tributario que tengan efecto en un contribuyente determinado.

3º. Que, a su turno, la letra c) del N° 6 del artículo 1 de la Ley N° 21.713 incorporó una nueva letra C en el inciso segundo del artículo 6° del Código Tributario, estableciendo las facultades que corresponde al Comité Ejecutivo.

4º. Que, entre las materias que corresponde aprobar por la mayoría absoluta de sus miembros, compete al referido Comité Ejecutivo aprobar las transacciones u operaciones, que, independiente de su monto, puedan tener impacto o califiquen como de interés institucional, considerando las características cualitativas de las transacciones y/o de los contribuyentes involucrados o por la transversalidad de la materia a nivel nacional.

Para tal efecto, prosigue la misma norma, el Director dictará una resolución que establecerá los criterios que permitan definir un caso como relevante o de interés institucional.

5º. Que, conforme con lo señalado en el considerando anterior, mediante la presente resolución se establecen los criterios que permitirán definir un caso como relevante o de interés institucional.

SE RESUELVE:

1º. FÍJENSE los siguientes criterios para considerar un caso como relevante o de interés institucional (CII), de los cuales deben reunirse al menos dos, para efectuar dicha calificación:

a) Operaciones o transacciones que se efectúen con entidades relacionadas, cuyos efectos tributarios abarquen más de un (1) año tributario;

b) Operaciones o transacciones que constituyan operaciones internacionales o transfronterizas, cuyos efectos tributarios abarquen más de un (1) año tributario;

c) Operaciones o transacciones cuya realización traiga como consecuencia la dilución patrimonial o el traspaso intergeneracional del patrimonio.

d) Cuando se inicie la revisión de transacciones u operaciones, cuya materia sea transversal a nivel nacional, considerando factores tales como, la cantidad de personas involucradas en los hechos; si las operaciones se desarrollan en más de una región del país; el efecto ejemplarizador que podría alcanzar la revisión de los hechos en los contribuyentes que no cumplen, considerando la realidad regional, el giro o actividad del contribuyente y la naturaleza del incumplimiento; entre otros factores similares.

Para fines de esta resolución, las operaciones o transacciones mencionadas en las letras precedentes, además deberán consistir en casos relevantes en relación con el cumplimiento tributario, lo cual debe ser aprobado por el Comité Ejecutivo del Servicio de Impuestos Internos, previa propuesta de la Subdirección de Fiscalización.

2º. Los criterios mencionados deben ser aplicados considerando los antecedentes de los casos, por las Direcciones Regionales, Dirección de Grandes Contribuyentes o Subdirección de Fiscalización, según corresponda.

3º. De ser considerado caso de interés institucional o relevante, se realizarán las marcas informativas necesarias en los sistemas informáticos del Servicio que permitan el adecuado manejo del caso dentro del procedimiento respectivo.

4º. Lo señalado en la presente resolución será aplicable a los casos que se inicien a través de la notificación respectiva a contar del 1° de enero de 2025.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

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