Resolución Ex. N°123. 2 de noviembre 2021. Establece requisitos para la emisión de guías de despacho y facturas, de los contribuyentes que indica

VISTOS:

Las facultades contempladas en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15 de octubre de 1980; en el artículo 6°, letra A, N° 1, 88 y 97 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; artículo 54, 55 y 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974 y en el D. S. N° 55, de Hacienda, de 1977, artículos 69, 70, 71 y 71 bis del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; en la Resolución Exenta N° 1661, de 1985; en las Resoluciones Exentas SII N° 45, de 2003; N° 80, de 2014; N° 100, de 2014; y

CONSIDERANDO:

1° Que, de acuerdo con el artículo 4° bis, inciso 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, éste podrá relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente.
2° Que, de acuerdo al artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante, LIVS), en los casos de ventas de bienes corporales muebles, las facturas o guías de despacho deberán ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies.

3° Que, las facturas y guías de despacho deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Párrafo 2° del Título IV de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y con lo establecido en el Título XIII del D. S. N° 55 de Hacienda de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante, el Reglamento).

4° Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 54 de la LIVS, las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes indicados en los incisos primero y segundo del artículo 54 y las autorizaciones excepcionales otorgadas en virtud del artículo 56 del mismo Decreto Ley para emitir dichos documentos en formato manual.

5° Que, el inciso primero del artículo 71 bis del Reglamento, dispone que la Dirección del Servicio de Impuestos Internos fijará con carácter de obligatorio otros requisitos o características, para las facturas, guías de despacho y sus copias, entre otros documentos.

6° Que, mediante Res. Ex. SII N° 1661, de 1985, se fijó las características de los documentos enunciados en el considerando anterior.

7° Que, en la Res. Ex. SII N° 45, de 2003, estableció las normas y procedimientos de operación respecto de los documentos tributarios electrónicos.

8° Que, conforme al N° 3 de la Letra A del artículo 69 del Reglamento de la LIVS, las facturas deberán indicar, además de las menciones señaladas por la norma, otros requisitos que determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos.

9° Que, el inciso final del artículo 55 de la LIVS, establece que todo traslado de bienes corporales muebles realizado en vehículos destinados al transporte de carga, debe efectuarse con la correspondiente factura o guía de despacho, emitida por el vendedor con los requisitos exigidos por la Ley, el reglamento y las instrucciones del Servicio.

10° Que, el inciso segundo del artículo 71 bis del Reglamento de la LIVS, dispone que la emisión de los documentos a que hace referencia dicha norma, sin los requisitos establecidos en el Reglamento, o por la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, hará aplicable lo dispuesto en el N° 5 del artículo 23 de la LIVS, y las sanciones que establece el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario. Por su parte los artículos 70 y 71, del Reglamento establecen requisitos para la emisión de guías de despacho, notas de crédito y notas de débito.

11° Que, el Servicio de Impuestos Internos periódicamente realiza controles móviles y controles carreteros, dentro y fuera del radio urbano, con el objeto de fiscalizar a los vehículos con carga y comprobar que el traslado de bienes corporales muebles se realice portando la correspondiente factura o guía de despacho, otorgadas en la forma exigida por las leyes, reglamentos y normas vigentes.

12° Que, con el objetivo de lograr una mayor trazabilidad del traslado de mercaderías amparado en guías de despacho y facturas, evitando así el incumplimiento de las obligaciones en materia impositiva, como asimismo perfeccionar y actualizar las bases de datos de este Servicio, es preciso establecer requisitos específicos para los contribuyentes que realicen actividades relacionadas a la explotación forestal.

SE RESUELVE:

1° ESTABLÉCESE como información obligatoria que deberán contener las guías de despacho y facturas emitidas por los contribuyentes que realicen actividades de explotación forestal, con el objetivo de obtener y/o comercializar madera, en estado primario, sea que los referidos documentos tributarios se emitan para su venta y/o transporte, los siguientes datos:

1) Georreferencia, en formato Grados Decimales (DD).

2) ROL Avalúo Predio de origen: Comuna, manzana, predio.

En ambos casos la información deberá corresponder al predio desde donde se extrae originalmente la madera.

Se deberán emitir documentos tributarios por cada predio o ROL de Avalúo Predio de Origen, de donde es extraída la madera.

3) Número de Resolución Plan de Manejo. Este dato de identificación corresponde al número de la resolución de CONAF que autoriza dicho plan.

Para estos efectos, se entienden por productos de madera en estado primario, sin perjuicio de otros que pudiesen existir, las trozas pulpables y/o aserrables.

Además, en la sección de detalle del producto del documento tributario electrónico, se deberá individualizar si la “especie” es nativa o exótica, su nombre común o nombre científico.

Las instrucciones de llenado de los documentos tributarios señalados se encuentran en el anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.

2° Los contribuyentes indicados en el resolutivo anterior que sean emisores de documentos tributarios electrónicos, deberán registrar las nuevas referencias en el campo “Tipo Documento de Referencia”, según se establece en el Formato de Documentos Tributarios Electrónicos publicado en Servicios Online / Factura electrónica / Sistema de facturación de mercado / Más información / Instructivo técnico / Descripción de formato de documentos electrónicos, disponible en el sitio Web del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl.

Los contribuyentes que no tengan habilitados estos campos deberán registrar las referencias descritas en la sección de detalle de la guía de despacho y, en el caso de las facturas, en la glosa respectiva de la descripción del producto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente instrucción.

Los contribuyentes que estén exceptuados por la ley de emitir guías de despacho electrónicas y aquellos autorizados por el Servicio a la emisión de guías de despacho en papel, deberán incorporar la información requerida en la sección de detalle de dicho documento.

3° El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, se sancionarán conforme a lo dispuesto el N° 10 del artículo 97 o en el artículo 109 del Código Tributario, según corresponda.

4° Las obligaciones establecidas en la presente instrucción entrarán en vigencia a contar del 1 de diciembre de 2021.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

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