Santiago, 23 de diciembre 2024.
Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° letras a), c) y r) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en el artículo 6º, letra A) N°1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 830, de 1974; artículo 5° de la Ley N° 21.713, publicada en el Diario Oficial de 24 de octubre de 2024, que introdujo modificaciones al artículo 9° de la Ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica; Circular N°50, de fecha 28 de Noviembre de 2024; y
CONSIDERANDO:
1º Que, el artículo 9° de la Ley N°21.420 establece un impuesto anual a beneficio fiscal de tasa 2% que se devengará el 1° de enero de cada año, aplicable sobre el valor normal de mercado de helicópteros, aviones, yates, y automóviles, station wagons y vehículos similares, que cumplan las características que la norma indica, ubicados en territorio nacional y sean de propiedad de un contribuyente persona natural o jurídica, al 31 de diciembre del año anterior.
2º Que, el artículo 5° de la Ley N°21.713 introdujo determinadas modificaciones a la disposición anterior, entre ellas, que se entenderá como «valor normal de mercado» de los respectivos bienes el que determine anualmente el Servicio de Impuestos Internos, en conformidad a las disposiciones del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior. En los casos en que no exista tal determinación, el Servicio de Impuestos Internos estimará el valor normal de mercado según el precio de adquisición de un determinado bien en el mercado nacional o internacional, considerando sus características generales, tales como marca, modelo y año de fabricación.
3º Que, en virtud de la sustitución del inciso séptimo del artículo 9 de la ley 20.420, por el artículo 5° de la Ley N°21.713, se dispuso que en el mes de diciembre de cada año, el Servicio mediante resolución, publicará en su sitio web y en el Diario Oficial, una nómina con los bienes afectos al presente impuesto, la que deberá actualizar trimestralmente. Para estos efectos deberá considerar la información proveída por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, la Dirección General de Aeronáutica Civil u otros organismos competentes. Además, señala que los bienes consignados en esta nómina corresponderán a bienes en buen estado de conservación y uso considerando su año de fabricación.
4º Que, el artículo 5° de la Ley N°21.713, de conformidad al artículo quinto transitorio, en relación al artículo final transitorio, comenzó a regir el 1° de noviembre de 2024,
SE RESUELVE:
1º FÍJASE la nómina de bienes afectos al impuesto establecido en el artículo 9° de la Ley Nº21.420, modificada por la Ley N°21.713, que se devengará el 1° de enero del año 2025 y su valor normal de mercado correspondiente al año 2024, la que se contiene en los anexos N°1, 2 y 3, los que forman parte integrante de la presente Resolución.
Tratándose de automóviles, station wagons y vehículos similares cuyo año de fabricación sea 2024 y tuviere la calidad de usado, el valor normal de mercado se obtiene conforme a lo indicado en el resolutivo N°2 de la Resolución Exenta N°08 de 2024. Por otra parte, para vehículos nuevos, inscritos en año anterior al devengo, el valor normal de mercado corresponde a su precio de facturación (neto de impuestos).
2º Para la elaboración de la nómina contenida en los anexos de la presente resolución, se consideró la información proporcionada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y el Servicio de Registro Civil e Identificación durante el segundo semestre del presente año.
3º El valor normal de mercado establecido en la nómina contenida en los anexos ha sido determinado atendiendo a las características generales de cada bien, tales como marca, modelo y año de fabricación, y considerando que el bien se encuentra en buen estado de conservación y uso, independiente del estado concreto de éste, sin tampoco considerar las características individuales del bien en específico, tales como: el precio pagado al adquirirlo, recorrido realizado y mantenciones efectuadas, entre otras.
Tratándose de automóviles, station wagons y vehículos similares cuyo año de fabricación es anterior al 2024, el valor normal de mercado contenido en la nómina anexa, consiste en el valor de tasación vigente a la fecha de publicación de esta resolución, contenido en la Resolución Exenta N°08 de 2024, de acuerdo con la letra a) del artículo 12° del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior. Estos valores son determinados considerando el valor de los vehículos nuevos declarados por empresas importadoras, distribuidoras y comercializadoras de vehículos motorizados, según lo indicado en la Resolución Ex. SII Nº 64 del 2018, y la depreciación según variaciones de valores en el mercado. Para el cálculo de esta última, se agrupan los vehículos según su tipo y características principales, luego, para cada uno se analiza el comportamiento del mercado considerando valores de transferencia del parque automotriz y las fechas en que fueron realizadas, según el registro nacional de vehículos motorizados, informados por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
En el caso de helicópteros, aviones y yates, el valor normal de mercado se define mediante el método de enfoque de comparación de mercado, que consiste en estimar el valor de un bien a partir de los precios de otros similares, comparables o equivalentes, que se han vendido o se ofrecen en el mercado nacional o internacional respecto de condiciones generales de oferta y demanda, sin relación entre las partes. Para aplicar este enfoque, se dispone de las siguientes fuentes de información: valores de registros de inscripciones, facturas, valores de transferencias, declaraciones de ingreso de Aduana (DIN), ofertas de bienes publicadas en portales de acceso público y suscripciones a portales internacionales especializados en tasación de este tipo de bienes, tales como: Aircraft Bluebook o VREF para aeronaves y Marine Connect JD Power Values para yates.
4º PUBLÍQUESE la nómina fijada en el resolutivo 1°, contenida en los anexos de esta Resolución en el Diario Oficial y sitio web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR