Resolución Ex. N°127. Modifica vigencia de las Resoluciones Ex. SII N° 69 y N° 99 ambas de 2025 sobre cumplimiento de lo dispuesto en los incisos décimosegundo y final del artículo 68 y artículo 89, ambos del Código Tributario

Santiago, 29 de septiembre de 2025

VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 1°, 4° bis y 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 1°, 6° letra A, N° 1, y 68 del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N° 830 de 1974; el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal; la Circular N° 38 de 2025, que instruye sobre el trámite de inicio de actividades; las Resoluciones Ex. SII N° 69 y N° 99, ambas de 2025; y,

CONSIDERANDO:

1° Que, de conformidad al artículo 6° letra A) del Código Tributario, corresponde al Director interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.

2° Que, de acuerdo con el nuevo inciso decimosegundo del artículo 68 del mencionado cuerpo legal, incorporado por la Ley N° 21.713, las siguientes entidades se encontrarán obligadas a exigir la acreditación de haber efectuado ante el Servicio el trámite de inicio de actividades descrito en el inciso primero de dicho artículo, respecto de las personas o contribuyentes que a continuación se señalan, a menos que éstos declaren que su actividad no está sujeta a la obligación de inicio de actividades:

a) Todos los órganos de la administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades respecto de las personas que requieran una autorización para desarrollar una actividad económica o que dicha autorización sea parte de los requisitos a cumplir para ser autorizado a desarrollar una actividad económica habitual;

b) Los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico, respecto de quienes contraten sus servicios a efectos de desarrollar una actividad económica;

c) Los operadores de plataformas digitales de intermediación que permitan operaciones entre terceros para la adquisición de bienes o servicios, respecto de las entidades que ofrezcan sus productos.

3° Que, en ejercicio de sus atribuciones legales, en el Capítulo IV de la Circular N° 38 de 2025 este Servicio instruyó que las obligaciones referidas en el considerando precedente regirán a partir del 1° de octubre de 2025 o, en su defecto, a partir de la fecha posterior que se determine en las respectivas resoluciones, respecto de la obligación de verificar el inicio de actividades.

4° Que, conforme a lo dispuesto en el nuevo inciso final del artículo 68 del Código Tributario, incorporado por la Ley N° 21.713, la forma de cumplir la obligación del inciso decimosegundo será regulada por el Servicio mediante resolución.

5° En cumplimiento de lo anterior, este Servicio dictó la Resolución Ex. SII N° 99 de 2025 y dispuso expresamente que las obligaciones establecidas

en dicha resolución entrarán en vigencia el 1° de octubre de 2025, sin perjuicio de los plazos indicados en cada caso, respecto de su implementación.

6° Que, la Ley N° 21.713 incorporó un nuevo inciso segundo al artículo 89 del Código Tributario, estableciendo que respecto de las operaciones señaladas en el inciso primero –esto es, solicitudes de crédito o préstamo o cualquiera operación de carácter patrimonial que haya de realizarse por intermedio de bancos comerciales– y cuyos solicitantes correspondan a personas jurídicas u otro tipo de entidad empresarial, los bancos comerciales deberán exigir el inicio de actividades de la respectiva persona jurídica o entidad empresarial.

7° Que, en cumplimiento de lo anterior, este Servicio dictó la Resolución Ex. SII N° 69 de 2025, determinando que, en concordancia con lo instruido en el Capítulo IV de la Circular N° 38 de 2025, lo dispuesto en dicha resolución regirá a partir del 1° de octubre de 2025.

8° Que las obligaciones establecidas en las normas descritas precedentemente tienen un impacto en distintos actores, públicos y privados, por lo que este Servicio, junto con disponibilizar las soluciones informáticas para efectuar las respectivas verificaciones, así como para facilitar la formalización de los contribuyentes, ha implementado un plan intensivo de capacitación, comunicación y difusión a fin de resolver sus inquietudes y entregarles información, para que se implemente de la mejor forma posible.

En efecto, con este objetivo, la institución ha desarrollado reuniones y charlas a servicios públicos, y municipalidades, desplegando a la fecha actividades de capacitación a lo largo del país. También ha sostenido encuentros con representantes de marketplaces, proveedores de medios de pago electrónicos e instituciones bancarias.

9° Que, a partir de las instancias descritas en el considerando precedente, han surgido diversas inquietudes y la necesidad de continuar con orientación y capacitación respecto de la implementación de esta medida.

Entre las más relevantes, las dificultades tecnológicas y operativas que algunos agentes, públicos y privados, están enfrentando para adecuar sus sistemas y cumplir correctamente esta obligación, así como la necesidad de profundizar las labores de acompañamiento desplegadas por este Servicio a la fecha.

10° Que, de acuerdo con lo descrito en los considerandos anteriores, y atendido lo instruido en el Capítulo IV de la Circular N° 38 de 2025, en uso de sus facultades y en su permanente tarea de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes,

SE RESUELVE:

1° MODIFÍQUESE, la fecha de entrada en vigencia de las Resoluciones Ex. SII N° 69 y N° 99, ambas de 2025, en el sentido que las obligaciones establecidas en ellas comenzarán a regir a partir del día 02 de enero de 2026, sin perjuicio de los plazos indicados en cada caso, según se determina en la presente resolución.

2° Sólo respecto de casos de prórrogas, renovaciones, reprogramaciones o transacciones de similar naturaleza, los bancos comerciales señalados en la Resolución Ex. N° 69 de 2025 podrán validar el stock de usuarios con el Servicio de Impuestos Internos.

Para estos fines, se entenderá por stock de usuarios a las personas o contribuyentes que cuentan con una relación comercial con los referidos bancos hasta el día 31 de diciembre del 2025.

No obstante las medidas de información y acompañamiento implementadas por los bancos comerciales y el Servicio de Impuestos Internos para asegurar el inicio de actividades del stock de usuarios; si con el objeto de asegurar el debido pago de los compromisos comerciales del usuario, en aquellos casos en que, no sea posible cumplir con la exigencia de inicio de actividades, los bancos comerciales, podrán, por una sola vez, realizar la respectiva prorroga, renovación, reprogramación o transacción de similar naturaleza, sin la mencionada exigencia.

3° Respecto de los plazos señalados en el resolutivo 4° de la Resolución Ex. N° 99 de 2025, estos se modifican de la siguiente forma:

i) Para validar el stock de usuarios con el Servicio de Impuestos Internos: hasta el día 1° de enero de 2026;

ii) Para enviar la base de datos del stock de usuarios, en el formato señalado en el Anexo N° 1 de la Resolución Ex. N° 99 de 2025: hasta el 1° de marzo de 2026;

iii) El Servicio, durante el mes de marzo de 2026, enviará a cada obligado la base de personas o entidades del stock enviado, informando si cuentan o no con inicio de actividades vigente.

4° Los operadores señalados en la letra b) del resolutivo 2° de la Resolución Ex. N° 99 de 2025 deberán informar al Servicio, hasta el 1° de marzo de cada año, el detalle de personas o entidades que declararon que su actividad no está sujeta a la obligación de realizar el trámite de inicio de actividades durante cada año, según el formato del Anexo N° 2 de la Resolución Ex. N° 99 de 2025, a través del aplicativo dispuesto por el Servicio en el sitio web.

5° Sin perjuicio de lo señalado en los resolutivos anteriores, a partir del 1° de octubre de 2025, este Servicio iniciará un periodo de marcha blanca, que permita a los obligados a usar los sistemas de consulta masiva de inicio de actividades y para los contribuyentes las aplicaciones de cumplimiento simplificado de sus obligaciones tributarias, promover el cumplimiento del inicio de actividades en forma progresiva y realizar las acciones de acompañamiento y capacitación, orientadas a organismos de la administración del Estado, municipios, gobiernos regionales, marketplaces, proveedores de medios de pago, operadores de plataformas digitales de intermediación, bancos comerciales y contribuyentes, para asegurar la adecuada implementación de esta obligación legal.

6° Conforme lo anterior, las sanciones previstas en el resolutivo 2° de la Resolución Ex. N° 69 de 2025, así como las previstas en el resolutivo 3° de la Resolución Ex. N° 99 de 2025, serán aplicables a los incumplimientos verificados partir de la fecha indicada en el resolutivo 1° de la presente resolución, es decir, a contar del día 02 de enero de 2026.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

CAROLINA FABIOLA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)

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