Resolución Ex N°127. Procedimiento por el cual las sociedades administradoras de fondos deberán obtener Rut y actualizar la información de cada uno de los fondos que administran

Santiago, 14 de diciembre de 2018.

Hoy se ha resuelto lo siguiente:

RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 127.
VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1°, 66, 68 y 69 del Código Tributario, contenido en el artículo 1°, del Decreto Ley N°830, de 1974; los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1°, del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en los artículos 3° y 10°, del Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 1969, del Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento del Rol Único Tributario (en adelante RUT); la Ley N° 20.712, publicada en el Diario Oficial de 07.01.2014; la Ley N°20.780, publicada en el Diario Oficial el 29.09.2014, sobre Reforma Tributaria y la Ley N° 20.899, publicada el 08.02.2016, que modifica el Sistema de Tributación de la Renta e Introduce diversos ajustes en el Sistema Tributario; Ley N° 21.000 que crea la Comisión para el Mercado Financiero; las Circulares N°31, de 01.06.2007, complementada por la Circular N°7, de 22.01.2008 y por la Circular N°31, de 19.05.2014, que instruyen materias relativas a la obligación de Registro en el Rol Único Tributario e inicio de actividades; la Circular N° 58, de 30.06.2015, que aborda las modificaciones al artículo 68 del Código Tributario efectuadas por la Ley N° 20.780, complementada por Circular N° 30, del 10.05.2016, que contempla las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016; la Circular N° 17, de 10.05.1995 y sus modificaciones, siendo la última de ellas, la Circular N° 28, del 17.05.2017; la Resolución Exenta N° 55, del 30.09.2003, que instruyen sobre la obligatoriedad de dar aviso de cambios de información a este Servicio; la Resolución Exenta N° 56, del 22.06.2016, que incorpora y regula el uso de la Cédula RUT electrónica (e-RUT); la Circular N° 67, de 07.12.2016, sobre el régimen de tributación de los fondos y la Circular N° 71, del 29.12.2016, que aborda el nuevo tratamiento tributario a los fondos administrados por terceros a partir del 01.01.2017; las Resolución Exenta N° 99, del 13.10.2017, que adecuó Declaración Jurada Formulario N°1922, según señala la normativa vigente, todas del Servicio de Impuestos Internos; y la Resolución Exenta N° 28, del 08.03.2017, que se deroga por el presente instructivo;

CONSIDERANDO:

1° Que, el artículo 66, del Código Tributario, establece la obligación de inscripción en el RUT para todas las personas naturales, jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, de acuerdo con las normas del Reglamento, contenido en el DFL N° 3, de 1969, materia que este Servicio instruyó mediante la Circular N°31, de 2007, complementada por la Circular N°7, de 2008 y Circular N°31, de 2014.

2° Que, el artículo 68 del Código Tributario y la Circular N° 17, de 1995, y sus modificaciones, imparten instrucciones referente a la actualización de la información; el artículo 69 del mismo cuerpo legal que dispone la obligación de autorización para disminuir el capital y de informar el término de giro; Circular N° 58, del 2015 y Circular N° 30, del 2016, que abordan los cambios de los artículos 68 y 69 del Código Tributario según Ley N° 20.780 y sus modificaciones; la Resolución Exenta N° 55, del 2003, que instruye sobre la obligatoriedad de dar aviso de cambios de información comunicadas a este Servicio; y las Circulares N°s 67 y 71, ambas del 2016 que impartieron instrucciones relacionadas con los fondos administrados por terceros, de acuerdo a la Ley N° 20.712.

3° Que, para una mejor comprensión de la presente Resolución se entiende por:

• “Sociedades Administradoras” o “Administradoras” como las sociedades administradoras de Fondos Mutuos, Fondos de Inversión y Fondos de Inversión Privados.
• “FFMM”: Fondo Mutuo.
• “FI”: Fondo de Inversión.
• “FIP”: Fondo de Inversión Privado.
• “Fondos”: FFMM, FI y FIP.

4° Que, de conformidad a la Resolución Exenta N° 28, de 2017, y según establecen los artículos 81, 82 y 86, contenidos en el artículo 1° de la Ley N° 20.712 (en adelante Ley Única de Fondos o LUF), este Servicio instruyó que las Administradoras de Fondos deberán solicitar obtención de RUT para cada uno de los fondos que administren. Asimismo, estableció que serán responsables de informar los siguientes antecedentes y modificaciones: nombre, domicilio, ingreso o salida de los partícipes del Fondo y los montos aportados por cada uno de ellos; fusión, división o transformación de los Fondos que administre; y la disolución y liquidación de ellos.

5° Que la mencionada instrucción, se aplica sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 99, del 13.10.2017, que Adecuó la Declaración Jurada Formulario N° 1922, según la normativa vigente. En consecuencia, la presente Resolución no afectará la obligación a la que se encuentran sujetas las sociedades administradoras de informar anualmente a este Servicio, por cada fondo que administren: el monto de las distribuciones que efectúe, incluidas las que se lleven a cabo mediante la disminución del valor cuota del fondo no imputada al capital, y las devoluciones de capital, con indicación de los beneficiarios de dichas cantidades, la fecha en que se han efectuado y del registro al que resultaron imputadas; la individualización de los aportantes, con indicación de su nombre o razón social y Rol Único Tributario, el monto de sus aportes, el número de cuotas y porcentaje de participación que les corresponde en el patrimonio del fondo, nómina de inversión, los rescates y enajenaciones de cuotas que efectúen en el ejercicio respectivo.

6° Que, con el propósito de adecuar el procedimiento y en particular los datos y documentación que las Administradoras de Fondos deben proporcionar a este Servicio, se ha considerado necesario ajustar las regulaciones a las nuevas formas de llevar a cabo las inversiones y operaciones a que se refiere.

Asimismo, conforme lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la Ley N°21.000, mediante el Decreto con Fuerza de Ley N°10 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 13.12.2017, entró en funcionamiento la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) a partir del 14.12.2017, suprimiéndose la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) el 15 de enero de 2018.

Inclusive, de acuerdo a las instrucciones impartidas mediante la Resolución Exenta N° 56, del 22.06.2017, las cédulas RUT otorgadas en formato plástico y las anteriores Cédulas RUT impresas en cartulina, tuvieron vigencia hasta el 31.12.2017.

Por ello, en atención a que resulta imprescindible llevar a cabo una revisión y actualización permanente de las normas dictadas, con la finalidad de contar con la información que permita identificar a un determinado Fondo; cautelar el interés fiscal; y facilitar el cumplimiento tributario y el desarrollo de las actividades de los contribuyentes, se ha estimado procedente reemplazar la Resolución Exenta N° 28, del 2017, por la presente normativa;

SE RESUELVE:

1° Se encuentran obligados a obtención de RUT:

Las Administradoras de Fondos, por lo que deberán inscribir en el RUT cada uno de los fondos que administren.

2° Obligaciones de registro e información:

Las Administradoras, respecto de los Fondos que administren, además de informar al Servicio en los casos que corresponda, estarán obligadas a:

a) Registrar e informar el RUT conforme al Resolutivo N°1, para cada uno de los Fondos que administre.
b) Informar las modificaciones de:
• Nombre.
• Domicilio.
c) Informar la fusión, división o transformación de los Fondos que administre.
d) Informar la disolución y liquidación del Fondo, efectuada conforme a lo dispuesto en los artículos 24 a 27 de la Ley N° 20.712 o según el reglamento del Fondo.
e) Dar aviso de inicio de actividades del respectivo Fondo de Inversión Privado, dentro de los dos meses contados desde que haya vencido el plazo de 6 meses que tenía para subsanar el incumplimiento de las obligaciones y limitaciones establecidas en los artículos 91 y 92 de la LUF.
f) Informar la pérdida de diversificación de los FIP, según los artículos 91 y 92 de la LUF.
g) Dar aviso del incumplimiento de los Fondos de Inversión Privados, de la condición establecida en el artículo 84, en relación al artículo 89, de la LUF, acompañando los documentos que acrediten dicha circunstancia.

3° Procedimiento para la obtención de RUT:

Para efectos de dar cumplimiento a la obligación señalada en los resolutivos 1° y 2°, el o los representantes legales de las Sociedades Administradoras deberán solicitar RUT en la oficina del Servicio correspondiente al domicilio de la Sociedad Administradora, o mediante la página Web de este Servicio cuando se habilite, debiendo hacer uso del Formulario N° 4415 sobre “inscripción en el RUT e Inicio de Actividades”, informando los siguientes datos:

1) Nombre del Fondo.
2) Individualizar la clasificación del Fondo: Fondo Mutuo, Fondo de Inversión Público o Fondo de Inversión Privado.
3) Señalar el domicilio del Fondo, que corresponderá al mismo de la Sociedad Administradora del Fondo.
4) La Administradora debe registrar su propio RUT como representante del Fondo.
5) Capital inicial, en caso de estar definido. Tratándose de fondos constituidos, pero cuyas cuotas aún no hayan sido emitidas y/o colocadas, el contribuyente deberá completar esta información con el número 0.

Para inscribir el RUT respecto de los Fondos que administra la Administradora, deberá, en su caso, presentar junto con el mencionado Formulario, la siguiente documentación:

Fondos de Inversión y Fondos Mutuos:

a. Cédula e-RUT de la Sociedad Administradora.
b. Certificado o Comprobante de depósito del Reglamento Interno del Fondo, emitido por la CMF; y copia simple del Reglamento Interno.

Fondos de Inversión Privados (FIP):

a. Cédula e-RUT de la Sociedad Administradora.
b. Copia simple del Reglamento Interno del respectivo Fondo.

La solicitud deberá efectuarse dentro de los dos meses siguientes de la fecha del depósito del Reglamento Interno del Fondo en la CMF, que corresponderá a la fecha descrita en el Certificado de Registro Público de Depósito que lleva la CMF.

En el caso de los FIP, dicho registro deberá efectuarse dentro de los dos meses siguientes de la fecha del otorgamiento de la escritura pública o desde la protocolización del instrumento privado en el que consta la celebración de la Sesión en que se acordó la constitución del Fondo.

En caso de que la solicitud se efectúe fuera de los plazos señalados, se aplicará la sanción dispuesta en el artículo 97 N° 1 del Código Tributario.

4° Modificaciones del respectivo Fondo:

Asimismo, la Sociedad Administradora será responsable de informar al Servicio, a través del Formulario 3239, las modificaciones de los Fondos que administre, relacionadas con los cambios de: nombre, domicilio y administración.

En el caso de los FIP, la Administradora debe comunicar el ingreso o salida de sus partícipes y los montos aportados por cada uno de ellos, lo que deberá efectuarse mediante el Formulario N°3239 (Modificación y actualización de la Información), señalando en éste, el tipo de modificación que informa, siendo la Administradora la que tiene la obligación de comunicar al Servicio esta información.

Para comunicar a este Servicio las modificaciones señaladas, junto con el formulario indicado, se deberá presentar los siguientes documentos:

● Cédula e-RUT de la Sociedad Administradora.
● Para los Fondos de Inversión Públicos y FM: Certificado o Comprobante de Depósito del Reglamento Interno modificado emitido por la CMF y copia simple del Reglamento Interno modificado.
● Para los FIP: Copia simple del Reglamento Interno modificado y copia autorizada de la escritura pública o del instrumento protocolizado en el que conste la Asamblea de Aportantes o Sesión de Directorio del acuerdo respectivo, según proceda. Para el caso de informar cambios de aportantes podrá acompañar contratos de compraventa de cuotas o de suscripción de cuotas, según proceda.

Cabe señalar que la actualización de la información deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha del depósito del Reglamento Interno del Fondo en la CMF, la que corresponderá a la fecha descrita en el Certificado de Registro Público de Depósito que lleva dicha institución. En el caso de los FIP, dicho registro deberá efectuarse dentro del mismo plazo, contado desde la fecha del otorgamiento de la escritura pública o desde la protocolización del instrumento privado en el que consta la celebración de la Asamblea de Aportantes o Sesión de Directorio de su Administradora, según corresponda, en que se acordó la respectiva modificación al Fondo.

5° Fusión, división o transformación:

La Administradora deberá informar la fusión, división o transformación de Fondos que administra, en la medida en que, como consecuencia de dicha operación, se vea alterado el nombre, capital o su sociedad administradora, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde que se ha efectuado el depósito en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la CMF, y en el caso de los FIP desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública o desde la protocolización del instrumento privado en el que consta la celebración de la Asamblea de Aportantes o Sesión de Directorio en que se acordó la respectiva modificación.

En caso de que, no se informe a este Servicio en la forma señalada y dentro del plazo de 15 días hábiles, serán sancionados según el artículo 97 N° 1 del Código Tributario.
Para tales efectos, deberá presentar:

● Formulario N° 3239, solicitud de “Modificación y Actualización de la Información”.
● Formulario N° 4415, solicitud de “Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades”, tratándose de fusión por creación y división.
● Cédula e-RUT.
● Certificado o Comprobante de Depósito del Reglamento Interno del nuevo Fondo que se crea, emitido por la CMF, para el caso de los Fondos Mutuos y Fondos de Inversión; copia simple de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes o Sesión de Directorio, según corresponda, en el caso que lo hubiesen así acordado y copia simple de los respectivos Reglamentos Internos que se mantienen vigentes.

Respecto de los fondos que nazcan con ocasión de una división, deberá estarse a lo dispuesto en los resolutivos 1° y 2° precedentes.

6° Informar la Disolución y liquidación del Fondo

La Administradora deberá comunicar la disolución y liquidación de los Fondos que administra por medio del Formulario N° 2117 (Trámites generales), acompañando copia simple del acta de la Asamblea de Aportantes o de la Sesión de Directorio que acuerde dicha situación, dentro del plazo dispuesto en el artículo 69 inciso 1° del Código Tributario.

7° En aquellos casos en que un FIP deje de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 84, 91 y 92 de la LUF, deberá estarse a lo siguiente:

Cuando un FIP deje de cumplir las limitaciones y obligaciones establecidas en los artículos 91 o 92 de la Ley N° 20.712, la Administradora deberá comunicar al Servicio tal situación, tan pronto tome conocimiento del incumplimiento, a través del Formulario N° 2117.

Si ha transcurrido el plazo de 6 meses desde el incumplimiento y la Administradora no ha regularizado la diversificación del FIP, deberá informar al Servicio el inicio de actividades, dentro de los dos meses siguientes a que haya vencido el plazo antes señalado, mediante la presentación del Formulario N° 4415, solicitud de “Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades” y el Formulario N° 4416, de “Anexo a Formulario de Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades y Modificación y Actualización de la Información”, el FIP pasará a considerarse como sociedad anónima para todos los efectos tributarios y sus aportantes accionistas de la misma, para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la LUF. Deberá acompañar, cuando corresponda, la documentación que acredite el incumplimiento.

Todo lo anterior, sin perjuicio de que, en lo sucesivo, deba cumplir las demás obligaciones como si el Fondo se tratara de una Sociedad Anónima.

Por el contrario, si el FIP regularizó su situación dentro del plazo de 6 meses señalado, deberá dar aviso al Servicio, dentro del plazo de 15 días de su regularización, es decir, del cumplimiento de las exigencias de los artículos 91 y 92 de la LUF, mediante Formulario N° 2117.

Finalmente, aquellos FIP que incumplan las normas de diversificación antes señaladas, como consecuencia de encontrarse en un proceso de liquidación, no se encontrarán obligadas a informar tal situación a este Servicio, si es que el proceso finaliza antes del plazo de 6 meses indicado previamente.

8° Informar el incumplimiento de los Fondos de Inversión Privados, de la condición establecida en el artículo 84, en relación al artículo 89, de la LUF.

Respecto a aquellos FIP que no se ajusten a las condiciones establecidas en el artículo 84 de la Ley N° 20.712, y como consecuencia de ello, pasen a ser calificados como Fondos Públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley N° 20.712, sus administradoras deberán comunicar mediante Formulario N°2117, dicha situación, dando cuenta del referido cambio dentro del plazo de dos meses contados desde el vencimiento del plazo que dicho artículo dispone para la adecuación del Reglamento Interno del fondo en cuestión.

En este caso, acompañará el respectivo Reglamento Interno ajustado y el Certificado de depósito de dicho instrumento en la CMF.

9° Vigencia y derogación:

La presente Resolución regirá a contar de su publicación en extracto en el Diario Oficial.

Por lo tanto, a contar de esa fecha quedará derogada la Resolución Exenta N° 28, del 08.03.2017.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL EN EXTRACTO.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

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