Resolución Ex. N°128. Establece forma de declaración y pago de los impuestos establecidos en el Decreto Ley Nº 3475 de 1980 sobre impuesto de timbres y estampillas

Santiago, 29 de diciembre de 2022.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

RESOLUCIÓN EX. SII N°128.-

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6º letra A Nº 1 del Código Tributario, contenido en artículo 1º del D.L. Nº 830 de 1974; en los artículos 1º, 4º bis y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 17 y 18 del Decreto Ley Nº 3475 de 1980 sobre Impuesto de Timbres y Estampillas; las instrucciones impartidas en la Resolución Exenta SII Nº 2824 de 1994; y

CONSIDERANDO:

1º Que, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente y, asimismo, fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece;

2º Que, el artículo 4º bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del DFL Nº 7, de Hacienda, de 1980, que establece que este Servicio podrá, además, relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente;

3º Que, el artículo 17 del Decreto Ley Nº 3475 de 1980 indica que los impuestos establecidos en dicha ley se pagarán por ingreso en dinero en la Tesorería, acreditándose el pago con el respectivo recibo, por medio de un timbre fijo o mediante el empleo de máquinas impresoras;

4º Que, el artículo 18 del precitado cuerpo legal, dispone que el Director del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar o imponer el pago del impuesto en otras formas que las señaladas en el artículo 17 del Decreto Ley Nº 3475 de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, estableciendo los procedimientos, exigencias y controles que estime conveniente para el debido resguardo fiscal;

5º Que, por razones de buen servicio y de facilitación del cumplimiento tributario, resulta necesario establecer un mecanismo de declaración y pago de los impuestos establecidos en el Decreto Ley Nº 3475 de 1980, a través de medios electrónicos.

SE RESUELVE:

1º Los impuestos establecidos en el Decreto Ley Nº 3475 de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, deberán ser declarados y pagados por medio de los formularios electrónicos Nos 24 y 24.1 sobre Declaración de Impuesto de Timbres y Estampillas, disponibles en el sitio web del Servicio, www.sii.cl, de acuerdo con el formato establecido en los anexos Nos 1 y 2 de la presente resolución.

Para acceder a los referidos formularios, los contribuyentes deberán ingresar al sitio web del Servicio www.sii.cl, identificarse mediante su Rol Único Tributario y autenticarse con su Clave Tributaria o Clave Única, siguiendo en la actualidad la ruta: menú «Servicios Online», opción «Impuestos Mensuales», y acceder al apartado denominado «Impuesto de timbres y estampillas (F24 y F24.1)», donde deberá autenticarse nuevamente con su clave tributaria para efectuar la declaración y pago del Impuesto de Timbres y Estampillas a través de los medios electrónicos de pago habilitados al efecto;

Esta obligación deberá ser cumplida por los sujetos responsables del pago del tributo;

2º En los casos a que se refieren los artículos 11 inciso tercero, y 16 del Decreto Ley Nº 3475 de 1980, los funcionarios (Notarios u Oficiales del Registro Civil) que autoricen o protocolicen los documentos que se le presenten, deberán exigir que se les acredite el pago del impuesto o retenerlo, e ingresarlo en arcas fiscales en la misma forma prevista en el número anterior;

3º Los anexos de la presente resolución, forman parte íntegra de la misma y se publicarán conjuntamente con ésta en el sitio web del Servicio.

4º A contar de la vigencia de la presente resolución, y hasta el día 31.03.2023, se podrá efectuar la declaración y pago mediante los formularios 24 y 24.1 vía electrónica o en papel. Desde el 01.04.2023, los mencionados formularios deberán presentarse únicamente a través de internet en la página web del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo con las instrucciones de la presente resolución.

5° DÉJESE sin efecto la Resolución Exenta Nº 2824 de 1994, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

HERNAN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

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