Resolución Ex. N°138. 20 de diciembre 2021. Instruye forma de declaración y pago de los impuestos establecidos en la Ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, y la obligación de informar del artículo 18 Nº 8 de la misma ley

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1º, 4º bis y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7 de 1980; el artículo 6°, letra A), N° 1° del D.L. N° 830, de 1974, sobre Código Tributario; los artículos 18 Nº 8, 50, 51, 52 y 60 de la Ley Nº 16.271, Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el artículo 8° del D.F.L. N° 1 de 2000, del Ministerio de Justicia; y, artículo cuarto de Ley N° 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria e introduce modificaciones a la Ley N° 16.271, y la Circular SII N°33 del 25.05.2021, que imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210, a la Ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones y modifica la Circular SII N° 19 de 2004 y la Circular SII N°12 de 15.02.2018, que modifica la Circular N° 19 de 2004.

CONSIDERANDO:

1. Que, el inciso 1° del artículo 4° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, lo faculta para relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio a través de medios electrónicos. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente.

2. Que, el artículo 6°, letra A), N°1 del Código Tributario, faculta al Director de Impuestos Internos para interpretar las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.

3. Que, la Ley Nº 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria, introdujo modificaciones a la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, entre ellas, la incorporación de una nueva exención en el artículo 18 N°8 y modificaciones a los artículos 50 y 60, en cuanto a la forma de declaración y giro del impuesto establecido por la mencionada ley.

4. Que, el referido artículo 18 Nº 8, establece –en términos generales- una exención a las donaciones que efectúen personas naturales con recursos que han cumplido su tributación conforme a la Ley de la Renta, así como la obligación de informar las donaciones que se efectúen durante el ejercicio, mediante medios electrónicos de acuerdo a la forma que determine el Servicio a través de resolución.

Específicamente, dispone la exención de “Las donaciones que realicen las personas naturales con recursos que han cumplido su tributación conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta y destinadas a cualquier fin, hasta el 20% de su renta neta global a que se refiere el artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o de las rentas del artículo 42 N° 1, en el caso de los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, correspondiente al año anterior a la donación. Para tales efectos, dentro de la base podrán considerar los ingresos no renta obtenidos el año comercial anterior sin perjuicio que el monto anual de esta exención no podrá superar el equivalente a 250 unidades tributarias mensuales determinadas al término del ejercicio comercial. En caso que estas donaciones se efectúen a los legitimarios en uno o varios ejercicios comerciales, todas las donaciones se acumularán en los términos del artículo 23 hasta por un lapso de 10 años comerciales, para cuyo efecto el legitimario deberá informar las donaciones conforme al siguiente inciso.

Las donaciones efectuadas en el respectivo ejercicio deberán ser informadas, dentro de los dos meses siguientes al 31 de diciembre de cada año, mediante medios electrónicos en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. El incumplimiento de este deber de información dentro del plazo señalado, importará la aplicación de una multa equivalente a una unidad tributaria anual por cada año o fracción de retraso en informar con tope de 6 unidades tributarias anuales.
A falta de regla especial, las asignaciones y donaciones de que tratan los números 1, 2, 3, 6 y 8 de este artículo estarán liberadas del trámite de la insinuación. Asimismo, estarán liberadas del trámite de insinuación las donaciones efectuadas por sociedades anónimas abiertas, siempre que sean acordadas en junta de accionistas y se efectúen a entidades no relacionadas conforme al número 17 del artículo 8° del Código Tributario.”

5. Que, el artículo 50 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, dispone que, una vez presentada la declaración del impuesto y con el sólo mérito de los antecedentes presentados, el Servicio deberá proceder al giro inmediato del mismo, sin perjuicio de ejercer posteriormente sus facultades de fiscalización.

6. Que, el artículo 52 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, dispone que, la declaración y pago del impuesto a las donaciones deberá efectuarla el donatario.

7. Que, el artículo 60 de la Ley N° 16.271 establece la digitalización de la forma de declaración y pago del impuesto, para lo cual dispone que el Servicio pondrá a disposición de los contribuyentes los medios tecnológicos necesarios para ello, así como para cumplir con las diversas obligaciones de informar. Al efecto, se habilitará una carpeta tributaria electrónica en el sitio personal del contribuyente.

RESUELVO:

1. Los impuestos establecidos en la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, deberán ser declarados por medio del formulario electrónico N°4412 sobre declaración de impuestos de herencias y donaciones y obligación de informar, disponible en el sitio web del Servicio, www.sii.cl, de acuerdo al formato establecido en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Para acceder al mismo, los contribuyentes deberán identificarse con su Rol Único Tributario y autenticarse con su Clave Tributaria o Clave Única.

Mediante la misma aplicación dispuesta para el formulario electrónico N°4412, se emitirán los respectivos giros. Adicionalmente, cada asignatario podrá solicitar el pago diferido del impuesto establecido en el inciso segundo del artículo 50 de la Ley N°16.2711 y, se podrá proceder a su respectivo pago.

2. A través de la misma aplicación electrónica se emitirán los certificados de exención o pago y los certificados de encontrarse vencidos los plazos para declarar o fiscalizar el impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones y para que el Servicio pueda ejercer sus facultades de revisión en los términos del artículo 200 del Código Tributario.

Los formatos de los mencionados certificados se establecen en los anexos Nº 2 al Nº 8 de la presente resolución. Una vez emitidos, podrán ser consultados en el sitio web del Servicio, www.sii.cl.

3.La obligación de informar las donaciones a las que se refiere el artículo 18 Nº 8 de la Ley Nº 16.271, realizadas a una persona que no tenga la calidad de legitimario, deberá ser cumplida por el donante mediante la presentación de una petición administrativa, a través del sitio web www.sii.cl, empleando el Formulario N°2117.

Sin embargo, el donante se encontrará liberado de esta obligación en los casos en que el donatario haya informado la donación respectiva a través de la presentación del formulario electrónico N°4412.

4. El incumplimiento del deber de informar referido en el resolutivo anterior no importa la pérdida de la exención en favor del donatario, sino que implicará únicamente la aplicación de una multa equivalente a una unidad tributaria anual por cada año o fracción de retraso en informar con tope de 6 unidades tributarias anuales, al donatario o al donante dependiendo de si la donación se efectuó a un legitimario o no, respectivamente2.

5. Los Anexos de la presente resolución, forman parte íntegra de la misma.

6. Los formularios Nº4419 y Nº4423, ambos para la declaración de impuesto a las herencias, así como las presentaciones para la declaración del Impuesto a las Donaciones, enviadas con anterioridad a la dictación de la presente resolución mantendrán su vigencia.

En consecuencia, los giros de impuesto a las herencias o donaciones; los certificados de pago y/o certificados de exención que se emitan en relación a dichas presentaciones; así como también las rectificaciones que se presenten al respecto, deberán ser tramitadas de conformidad al procedimiento previamente establecido para la declaración de estos impuestos.

Los formularios N°4412 enviados electrónicamente, a partir de la fecha en que la aplicación estuvo disponible en la plataforma en el sitio web del Sevicio de Impuestos Internos, www.sii.cl, deberán ser tramitados de conformidad a la presente instrucción.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

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