Santiago, 28 de enero 2020.
Hoy se ha resuelto lo siguiente:
Resolución EX. SII N° 14__/
VISTOS: Lo establecido en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; y en letra A), N°1, del artículo 6°, los artículos 34, 35 y 60, del D.L. N° 830 de 1974, sobre Código Tributario; y
CONSIDERANDO:
1° Que, a este Servicio, le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.
2° Que, a fin de cumplir con lo señalado en el considerando precedente, corresponde a este Director planificar las labores del Servicio y desarrollar políticas y programas que promuevan la más eficiente administración y fiscalización de los impuestos.
3° Que, a través de las Boletas de Honorarios presentadas a través de Internet, este Servicio cuenta con la información de la mayor parte de las prestaciones de servicios entregadas por los contribuyentes de Segunda Categoría.
4° Que, mediante Resolución Ex. SII N° 4085 de 24 de diciembre de 1990 y sus modificaciones, se estableció la obligación de presentar la Declaración Jurada Formulario N° 1879.
SE RESUELVE:
1° CRÉASE un “Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 2 y 48 de la Ley de Impuesto a la Renta”, para los contribuyentes instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma, las Municipalidades, las personas jurídicas en general y las personas que obtengan rentas de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que se encuentren obligados a presentar la Declaración Jurada Formulario N° 1879, el cual confeccionará el Servicio de Impuestos Internos en base a las Boletas de Honorarios que le fueron emitidas a través de la página web del Servicio.
2° Este Registro será construido con la información vigente al día 14 de febrero de cada año o día hábil siguiente, respecto de los antecedentes del año anterior y se encontrará disponible desde esa misma fecha, para su conocimiento y eventual modificación y/o complementación.
3° Con la información contenida en el Registro, sea que se hayan efectuado modificaciones o no, por el contribuyente obligado, se entenderá por cumplida la obligación de presentar la Declaración Jurada Formulario N° 1879, dentro del plazo establecido para la presentación de ésta.
4° Se deberá efectuar la modificación de la información contenida en el Registro, en los casos en que las Boletas de Honorarios emitidas a través de Internet, sean modificadas o emitidas posteriormente.
De igual manera, se deberá complementar en los casos que el contribuyente haya recibido boletas emitidas en papel, y las retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 2 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
5° Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente siempre tendrá de la posibilidad de presentar la Declaración Jurada en Formulario N° 1879.
6° La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial, y regirá partir del año tributario 2020, respecto de las operaciones que se informen del año comercial 2019, y así sucesivamente.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
RICARDO PIZARRO ALFARO DIRECTOR (S)
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.