Resolución Ex. N°14. Otorga condonación sobre los intereses y multas infraccionales en los casos que se señalan

Santiago, 19 de enero de 2026.

VISTOS:

Las facultades conferidas en los artículos 6º letra B), Nº 3 y 4, 53, 56 inciso final, 97 y 106 del Código Tributario, contenido en artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974; lo establecido en los artículos 1º, 9º y 19 letras c) y d), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el artículo 64 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. Nº 825, de 1974; los artículos 74, 78, 79, 84 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del D.L. Nº 824, de 1974; el artículo 45 del Código Civil, y; los Decretos Supremos Nºs 2, 3, 4 y 5 de 18 de enero de 2026, del Ministerio de Hacienda, publicados en el Diario Oficial en la misma fecha; y

CONSIDERANDO:

1º Que, con fecha 18 de enero de 2026, el Presidente de la República, a través de Decretos Supremos Nos 4 y 5, del Ministerio del Interior, publicados en el Diario Oficial en la misma fecha, declaró como zonas afectadas por catástrofe a la Región del Ñuble y, a las comunas de Concepción, Penco y Tomé, estas últimas de la Región del Biobío; producto de los graves incendios registrados, que produjeron importante afectación de reservas naturales, infraestructura y zonas residenciales ubicadas en las regiones señaladas, declaración la cual regirá durante el plazo señalado en artículo 19 del Decreto Supremo Nº 104 de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título l, de la Ley Nº 16.282;

2° Que, en atención a la gravedad de los eventos antes descritos, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en la Región del Ñuble y en la Región del Biobío, mediante Decretos Supremos Nos 2 y 3 de 18 de enero de 2026, del Ministerio del Interior;

3º Que las comunas señaladas en el siguiente cuadro se vieron directamente afectadas por los graves incendios señalados:

REGION DEL ÑUBLE
El Carmen, Quillón, Coelemu, San Ignacio, Pinto, San Fabián, Coihueco, San Nicolás y Ranquil.

REGION DEL BIO BIO
Laja, Florida, Concepción, Penco, Tomé, Coronel y Santa Juana

4º En atención a los graves efectos derivados de los incendios acaecidos en las provincias mencionadas, este Servicio ha estimado necesario adoptar medidas especiales, en relación con posibles retardos en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, no imputables a los contribuyentes, que en cada caso se indican.

SE RESUELVE:

1º CONDÓNASE los intereses y multas por el retardo en la declaración y pago o, solo en la declaración en los casos en que se ejerza el beneficio de postergación de pago a través del Formulario Nº 29 «Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos», por los impuestos que deban declararse y/o pagarse por los periodos tributarios de diciembre de 2025 y enero de 2026, a que se refieren los artículos 64 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. Nº 825, de 1974, a los contribuyentes que, a la fecha del acaecimiento de la catástrofe señalada, hubieren tenido registrada su casa matriz en alguna de las comunas mencionadas en el considerando tercero de la presente resolución.

2º CONDÓNASE los intereses y multas por el retardo en la declaración y pago a través del Formulario Nº 50 «Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos», por los impuestos que deban declararse y/o pagarse por los periodos tributarios de diciembre de 2025 y enero de 2026, a que se refieren los artículos 74, 78, 79, 84 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del D.L. Nº 824, de 1974, a los contribuyentes que se encuentren en la situación descrita en el número anterior.

La condonación a que se refiere este número y la señalada en el número 1) precedente, regirá para la declaración y pago simultáneo de impuestos o declaración, según corresponda, que se efectúe por internet a través de los Formularios Nos 29 y 50 del Servicio de Impuestos Internos.

La condonación a que se refiere esta resolución es automática, esto es, se otorgará en línea, al momento del envío de la declaración respectiva, dentro de un plazo que no podrá exceder del 28 de febrero de 2026.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL

MAURICIO SANHUEZA BERRIOS
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN (S)

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…