Santiago, 13 de diciembre de 2023
VISTOS: Lo establecido en los artículos 6º letra A N°1, 34, 35 y 60 del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley Nº 830 de 1974; en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 42 Nº 1 y 74 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Decreto Ley Nº 824 de 1974; lo dispuesto en la Resolución Ex. SII N° 6836 de fecha 28.12.1993 y sus modificaciones posteriores, en la Resolución Ex. SII Nº 46 de fecha 24.05.2016, en la Resolución Ex. SII Nº 29 de fecha 09.03.2021, en la Resolución Ex. SII Nº 44 de fecha 27.04.2021 y en la Resolución Ex. SII N° 103 de fecha 31.08.2021 y sus modificaciones posteriores; y lo establecido en la Resolución Ex. N° 285 de la Dirección del Trabajo de fecha 11.03.2021, y
CONSIDERANDO:
1° Que, mediante Resolución Ex. SII N° 6836 de 1993 y sus modificaciones posteriores, se estableció la obligación de presentar la “Declaración Jurada Formulario Nº 1887, sobre rentas del artículo 42 Nº 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría”.
2° Que, mediante la Resolución Ex. N° 285 de la Dirección del Trabajo, de 2021, se aprobó el manual del suplemento del Libro de Remuneraciones Electrónico de la Dirección del Trabajo.
3º Que, en virtud de la Resolución Ex. SII Nº 29 de 2021, se autorizó a los contribuyentes a llevar el Libro de Remuneraciones de forma electrónica, en los términos y con los requisitos establecidos por la Dirección del Trabajo mediante Resolución Ex. N° 285 de 2021, el que deberá contener al menos la información contemplada en la Declaración Jurada N°1887 dispuesta por este Servicio.
4° Que, la Resolución Ex. SII N° 44 de 2021 que aprobó el Addendum al Convenio de Colaboración entre la Dirección del Trabajo y el Servicio de Impuestos Internos, estableció que la Dirección del Trabajo remitirá automáticamente a este l Servicio la información contenida en el Libro de Remuneraciones Electrónico, con el objeto de permitir la elaboración de la Declaración Jurada Formulario N° 1887 sobre rentas del artículo 42 Nº 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría.
5º Que, la Resolución Ex. SII N° 103 de 2021 creó el “Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 1 y 74 Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta” elaborado por el Servicio de Impuestos Internos en base a la información contenida en el Libro de Remuneraciones Electrónico remitido por la Dirección del Trabajo. Dicha Resolución establece que, para la generación de la Declaración Jurada Formulario N° 1887, este Servicio utilizará la información que figure en el señalado Registro Anual.
6° Que, mediante Resolución Ex SII N°13 de 2023, se modificó la Resolución Ex. SII N° 103 de 2021, en orden a anticipar la fecha en la cual se tomará la información contenida en el Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 1 y 74 Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta, con la cual se genera Declaración Jurada Formulario N° 1887.
7° Que, con el fin de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, mejorar su experiencia en los distintos canales, especialmente los digitales, automatizando procesos y entregando un servicio que se ajuste a sus necesidades, con propuestas que faciliten la ejecución de sus trámites, disminuyendo sus costos de cumplimiento y aumentando su certeza tributaria, resulta necesario modificar la fecha en la cual este Servicio generará el “Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 1 y 74 Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta”.
SE RESUELVE:
1° MODIFIQUÉSE la Resolución Ex. SII N°103 de 2021 en los siguientes términos:
a) Reemplácese el resolutivo 2° por el siguiente: “2° Con la información contenida en el Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 1 y 74 Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta vigente al día 6 de febrero de cada año o, cuando este sea inhábil, al primer día hábil siguiente respecto de los antecedentes del año anterior; el Servicio de impuestos Internos generará la Declaración Jurada Formulario N° 1887, la que se encontrará disponible el primer día del ciclo de presentación de Declaraciones Juradas del año tributario correspondiente, teniéndose así por cumplida la obligación de presentarla al Servicio.
b) Reemplácese el resolutivo 3° por el siguiente:
“3° En caso que los datos contenidos en el Libro de Remuneraciones Electrónico sean modificados por el contribuyente con posterioridad al día 6 de febrero de cada año, información con la cual este Servicio genera el Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 1 y 74 Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta, el contribuyente deberá modificar además la Declaración Jurada N°1887 generada a partir de dicho Registro Anual, a través del sitio web del Servicio, www.sii.cl.”.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
HERNAN ANDRES FRIGOLETT CORDOVA
DIRECTOR