Santiago, 2 de diciembre de 2020
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
Resolución Ex. SII N°150.-
VISTOS: Las facultades del artículo 6°, letra A, N° 1° y artículos 66 y 68, del Código Tributario, contenido en el artículo 1°, del Decreto Ley (DL) N°830, de 1974; de los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1°, del Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en los artículos 65 y 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR), contenida en el artículo 1°, del DL N° 824, de 1974; las modificaciones incorporadas por la Ley N° 21.210; lo establecido en el artículo 10°, del DFL N°3, de 1969, del Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento del Rol Único Tributario (RUT) y en Resolución Exenta SII N° 36, de 14 de marzo de 2011, publicada en extracto en el Diario Oficial de 17 de marzo de 2011.
CONSIDERANDO:
1° Que, de acuerdo con el artículo 66 del Código Tributario, todas las personas naturales, jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el Registro RUT, de acuerdo con las normas del Reglamento, contenido en el DFL N° 3, de 1969.
Lo anterior fue instruido por este Servicio mediante Circular N°31, de 2007 complementada por las Circulares N°7, de 2008 y N° 31, de 2014, regulando la forma de cumplir con las obligaciones de solicitar la inscripción en el Registro del RUT y dar aviso de inicio de actividades. Por su parte, el artículo 10 del citado Reglamento, detalla las instituciones obligadas a exigir la exhibición de la cédula de RUT y los casos en que ello procede;
2° Que, el inciso cuarto del artículo 68 del Código Tributario, modificado por la Ley N° 21.210, dispone que la declaración inicial de actividades se hará en una carpeta tributaria electrónica que el Servicio habilitará para cada contribuyente en cada uno de los registros en que deba inscribirse.
3° Que, según los artículos 68, inciso 2°, del Código Tributario; 68, inciso 2°, y 65, N°1°, inciso 1°, estos últimos de la LIR, el Director de este Servicio podrá eximir de las obligaciones de declarar el inicio de sus actividades, llevar contabilidad y presentar anualmente una declaración jurada de sus rentas en cada año tributario, a los contribuyentes no domiciliados ni residentes en el país, que solamente obtengan rentas de capitales mobiliarios, sea producto de su tenencia o enajenación, o rentas de aquellas que establezca este Servicio mediante resolución, aun cuando éstos hayan designado un representante a cargo de dichas inversiones en Chile. Con todo, no obstante, la liberación de la obligación de llevar contabilidad, el mismo Director, podrá exigir que el representante del contribuyente lleve, respecto de sus inversiones y operaciones, un libro de ingresos y egresos;
4° Que, por Resolución Exenta SII N°36, de 2011, este Servicio estableció un procedimiento simplificado para otorgar RUT y eximir de las obligaciones de dar aviso de inicio de actividades, llevar contabilidad y declarar anualmente las rentas respecto de las inversiones, operaciones y rentas señaladas en el número precedente, a los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile.
5° Que, se ha planteado la necesidad de adecuar las instrucciones dictadas en la Resolución Exenta SII N°36, de 2011 según las nuevas formas de llevar a cabo las inversiones y operaciones a que las que se refiere, considerando la relevancia del mercado de capitales y su relación con el crecimiento económico del país. Lo anterior, con el objeto de simplificar las instrucciones, facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, poner a disposición herramientas digitales que mejoren la ejecución de este proceso y agilizar la entrega de información.
SE RESUELVE:
1° Establécese un procedimiento simplificado de obtención de RUT y liberación de las obligaciones de dar aviso de inicio de actividades, llevar contabilidad y presentar anualmente una declaración jurada de las rentas en beneficio de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
2° El procedimiento simplificado, denominado también “RUT Simplificado”, consiste en lo siguiente:
2.1.- Ámbito del procedimiento simplificado.
Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, que se señalan en el N° 2.2, cuyas rentas de fuente chilena provengan solamente de inversiones u operaciones en capitales mobiliarios, y que obtengan un número de RUT mediante el procedimiento simplificado a que se refiere la presente resolución, a través de las instituciones que operen en Chile como sus «agentes responsables para fines tributarios en Chile», quedarán liberados de las obligaciones de dar aviso de inicio de actividades, de llevar contabilidad y presentar anualmente una declaración jurada de sus rentas provenientes de tales capitales u operaciones.
2.2.- Contribuyentes e inversiones y operaciones que pueden acogerse la presente resolución.
Podrán acogerse al procedimiento que contempla la presente resolución los contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país, ya sea que se trate de personas naturales, jurídicas, u otras entidades (tales como patrimonios fiduciarios u otros vehículos de inversión colectiva con patrimonio distinto al de sus partícipes), cuyas rentas de fuente chilena provengan solamente de inversiones u operaciones en capitales mobiliarios, sea que las rentas respectivas provengan de su tenencia o enajenación, en adelante también denominados los “inversionistas”. A modo ejemplar, en el Anexo N°1 de esta resolución se describen inversiones y operaciones que pueden acogerse.
Cabe señalar que se podrán acoger al procedimiento que contempla esta resolución, las denominadas “operaciones o inversiones libres de pago”, como, por ejemplo, los “flowback de ADR’s”, en la medida que sean susceptibles de generar rentas de fuente chilena.
2.3.- Ingreso de divisas.
Para acogerse a lo dispuesto en esta resolución, no será necesario que los inversionistas ingresen divisas al país en la medida que así lo permita la ley o las normas impartidas por el Banco Central de Chile.
2.4.- Lugar en que se realizan las operaciones.
Para aplicar el procedimiento que contempla esta resolución no será necesario que se lleven a cabo operaciones en Chile, bastando que los bienes se encuentren situados en el país o que las operaciones sean susceptibles de producir rentas de fuente chilena. Tampoco será necesario que las inversiones u operaciones se lleven a cabo en algún mercado autorizado en Chile o en el extranjero, sin perjuicio de que el cumplimiento de esta exigencia puede constituir un requisito para acceder a alguna exención o liberación de impuestos conforme a la legislación chilena.
2.5.- Agentes responsables para fines tributarios en Chile.
a) Concepto.
Para los efectos de esta resolución, se entenderá por “agentes responsables para fines tributarios en Chile” o simplemente “agente responsable” o “AR”, a las instituciones bancarias que operen en Chile, los corredores de bolsa, agentes de valores y las sociedades administradoras de fondos, todos constituidos en el país. Podrán asimismo considerarse agentes responsables, las instituciones financieras que se encuentren sometidas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
b) Procedimiento para registrarse como Agente Responsable.
Los contribuyentes que califiquen para ser agentes responsables deberán presentar una solicitud en el sitio web del Servicio a través del mecanismo dispuesto por este Servicio para registrase como tales. La solicitud deberá indicar lo siguiente:
– Correo electrónico genérico del agente responsable, para efectos de recibir información de sistema de otorgamiento de RUT Simplificado.
– Autorización de la persona que designarán como usuario del sistema de otorgamiento de RUT Simplificado.
Los agentes responsables que, a la fecha de publicación de esta resolución, hayan operado bajo el procedimiento contemplado en la Resolución Exenta SII N°36 de 2011 también deberán registrarse, a través del sitio web del SII, comunicando que ya han operado como agente responsable ante el SII, junto con indicar lo siguiente:
– Correo electrónico genérico del agente responsable, para efectos recibir información de sistema de otorgamiento de RUT Simplificado.
– Autorización de la persona que designarán como usuario del sistema de otorgamiento de RUT Simplificado.
El resultado de su solicitud será informado por este Servicio a través del correo electrónico indicado en su petición.
Para estos efectos este Servicio publicará una nómina de Agentes Responsables que operen de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Resolución, la que será publicada en el sitio web de este Servicio.
Todo agente responsable, que deje de operar como tal, deberá informar dicha situación a este Servicio, dentro del plazo de dos meses contados desde la fecha en que deja de operar como agente responsable. Dicha comunicación se deberá realizar a través del sitio web de este Servicio.
Tratándose de procesos de reorganización empresarial, u otros similares, en que el agente responsable ya designado no subsista o desaparezca, será su continuador legal el obligado a informar al SII sobre la continuidad de los contratos del agente que desaparece con inversionistas acogidos al sistema de RUT simplificado.
c) Procedimiento de obtención de RUT Simplificado.
Los agentes responsables tendrán acceso a una aplicación web creada para el otorgamiento de RUT Simplificado a los inversionistas establecidos en el N° 2.2. Para esos efectos, los agentes responsables deberán registrarse como agente responsable ante el SII, para acceder a la funcionalidad de otorgamiento de RUT Simplificado, de acuerdo a lo señalado en la letra b).
El agente responsable deberá mantener actualizada la información, según se señala en la letra b), por lo tanto, cualquier modificación debe ser comunicada a este Servicio, mediante una solicitud a través de la página web.
d) Obligaciones de los agentes responsables.
Los agentes responsables deberán obtener un RUT por cada inversionista con el que celebren un contrato asumiendo dicha calidad. Sin embargo, en los casos en que el inversionista ya posea RUT, no deberá asignarse un nuevo RUT, sino que utilizar el que ya le fue asignado.
El agente será responsable de la declaración y pago de los impuestos que afecten a las rentas que generen los bienes u operaciones de capitales mobiliarios que correspondan a aquellas que dispone el número 2.2. (incluyendo las que contempla a modo ejemplar el Anexo N° 1), en las que intervengan los inversionistas. Dichos deberes y obligaciones se constituyen desde que son agentes responsables del inversionista y por las operaciones que le son atingentes.
Los agentes responsables deberán cumplir con la solicitud de obtención del RUT y la actualización de los datos de los inversionistas a través del sitio web de este Servicio en la plataforma que se provea para esos fines.
Las declaraciones y operaciones que informe el agente responsable mediante la plataforma para la solicitud de obtención de RUT Simplificado y modificaciones de los inversionistas o de los datos relativos a ellos, corresponderán a una declaración jurada del agente responsable. En consecuencia, dicho agente será responsable del ingreso de datos fidedignos y vigentes del inversionista, además de disponer de los antecedentes de respaldo y el cumplimiento de los requisitos que contempla esta resolución.
Los referidos agentes también son responsables de presentar una declaración jurada anual en donde se informe todas las retenciones, declaraciones o pagos de impuestos que correspondan a cada inversionista por las operaciones que hayan realizado a través del agente responsable, en el plazo y en la forma que este Servicio ha establecido mediante resolución1.
2.6.- Requisitos y Obligaciones.
Lo dispuesto en esta resolución se aplicará sólo respecto de aquellos contribuyentes señalados en el N°2.2. que cumplan los siguientes requisitos copulativos:
a) Contrato con un agente responsable: Haber celebrado directamente o a través de sus representantes, custodios globales, regionales, zonales, sub custodios o depósitos internacionales de valores, un contrato con un agente responsable, en el cual debe constar expresamente que el agente responsable se hará responsable del cumplimiento de las siguientes obligaciones:
i. Registro. Llevar un registro electrónico de las inversiones u operaciones de los inversionistas y de las retenciones, declaraciones o pagos de impuestos efectuados respecto de ellos, ya sea que las operaciones del inversionista sean efectuadas a nombre propio con recursos propios o con recursos de terceros, conforme al formato contenido en el Anexo N°2 de esta resolución. Adicionalmente, registrar los traspasos de posiciones u operaciones2 desde un agente responsable a otro agente responsable o a un custodio global, regional, zonal, sub custodio o depósito internacional de valores3 todos ellos domiciliados o residentes en el extranjero, por cada operación. Dicho registro deberá ser puesto a disposición de este Servicio, cuando así lo requiera.
ii. Declaración y pago de impuestos. Declarar y pagar los impuestos que afecten a los inversionistas por las inversiones u operaciones a que se refiere esta resolución, llevadas a cabo en el período en que el contrato se haya encontrado vigente, incluso en el caso de impuestos de retención cuando quien debía efectuarla no haya cumplido con dicha obligación. En caso que el inversionista tenga contratos con más de un agente responsable, será de cargo del respectivo agente responsable acreditar el tipo de operación respecto de las cuáles es responsable y el cumplimiento de las obligaciones tributarias que correspondan.
Para el cumplimiento de lo señalado precedentemente, en relación a la obligación de retener el Impuesto Adicional cuando se trate de dividendos de acciones de sociedades anónimas, dicha obligación corresponderá, según lo dispuesto en el artículo 74, N°4°, de la LIR, a la sociedad emisora de los títulos, cuando ellos se encuentren registrados a nombre del inversionista.
Por su parte, cuando en el registro de los títulos respectivos que mantiene el emisor, ellos se encuentren registrados a nombre del agente responsable, este último será responsable de la declaración y pago de la obligación de retención y de cualquier otro impuesto que corresponda por los dividendos, intereses y demás cantidades devengadas, pagadas, remesadas, puestas a disposición o abonadas en cuenta, según sea el caso. Lo anterior, a menos que, al momento de requerir el respectivo registro haya comunicado al emisor por escrito que mantiene los títulos por cuenta de un inversionista conforme a esta resolución, indicando expresamente el número de RUT de dicho inversionista y dejando constancia de esta circunstancia en el citado registro.
Por otro lado, debe tenerse presente que, para la determinación de la obligación de retención, el artículo 74 N°4 de la LIR establece que respecto de los dividendos debe darse, en los casos que dicha norma señala, a todo evento el crédito por Impuesto de Primera Categoría. Ahora bien, sin perjuicio de dicha obligación, desde un punto de vista tributario, no existen inconvenientes para que las partes (la sociedad y los accionistas no domiciliados ni residentes) adopten los acuerdos que estimen convenientes en cuanto a los montos a remesar y a las provisiones destinadas a cubrir las eventuales diferencias que puedan producirse si, en definitiva, el crédito por Impuesto de Primera Categoría otorgado resulta indebido total o parcialmente.
iii. Información al Servicio de Impuestos Internos. Solicitar a los inversionistas los antecedentes que requiera este Servicio para los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere esta resolución y de las obligaciones tributarias que correspondan.
b) Contratos en instrumento único entre un agente responsable y varios inversionistas. Si el contrato a que se refiere la letra a) precedente, se realiza mediante un único instrumento que tenga por objeto la realización de inversiones a nombre y a cuenta de varios inversionistas, el agente responsable deberá solicitar, a través de la plataforma, un número de RUT a cada uno de ellos.
c) Personas sin domicilio ni residencia en el país que actúan en Chile a nombre propio y por cuenta de terceros. Tratándose de operaciones en que custodios globales, regionales, zonales, sub custodios o depósitos internacionales de valores, todos ellos domiciliados o residentes en el extranjero, actúan a nombre propio realizando inversiones a cuenta de otros contribuyentes sin domicilio o residencia en el país, tales entidades deberán informar al agente responsable que estas operaciones se realizan bajo dicha modalidad y que se cumplen respecto de dichos contribuyentes los requisitos para acogerse a lo dispuesto en la presente resolución. En estos casos el agente responsable asignará un único RUT al custodio global, regional, zonal, sub custodio o depósito internacional de valores.
Por su parte, en estas situaciones el agente responsable deberá llevar en forma separada, el registro de las operaciones de acuerdo al literal i) de la letra a) precedente, que efectúe el custodio global, regional, zonal, sub custodio o depósito internacional de valores, a nombre propio y con recursos propios respecto de aquellas efectuadas a nombre propio y por cuenta de terceros.
No obstante, lo anterior, el agente responsable no estará obligado a registrar las operaciones que el custodio internacional realice en los mercados internacionales respecto de las operaciones acogidas al artículo N° 104 de la LIR. Ahora bien, este Servicio podrá pedir el detalle de esta información en cumplimiento de sus labores de fiscalización o para dar cumplimiento a algún convenio de intercambio de información.
d) Idioma del contrato. No se requerirá la traducción del contrato cuando esté escrito en inglés.
e) Declaración sobre no haber obtenido RUT con anterioridad. Con el fin de asegurar que no existe más de un número de RUT por contribuyente, cada inversionista, su representante, custodio global, regional, zonal, sub custodio o depósito internacional de valores, deberá informar por escrito, que no ha obtenido previamente un número de RUT en Chile. Dicha declaración deberá ser mantenida por el agente responsable en el país, el que llevará a cabo todas las gestiones necesarias para acreditar su veracidad y la pondrá a disposición de este Servicio, cuando sea requerida en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.
f) Regímenes fiscales preferenciales. Los inversionistas domiciliados o residentes en una jurisdicción calificada como un régimen fiscal preferencial de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 H de la LIR, solo podrán realizar inversiones u operaciones bajo el procedimiento de RUT Simplificado que contempla esta resolución, en el mercado de capitales mobiliario y siempre que se trate de las operaciones que contempla el N° 2.2. (y descritas a modo ejemplar en el Anexo N°1). Al respecto, los agentes responsables que celebren contratos con dichos inversionistas y les otorguen un RUT Simplificado conforme a esta resolución, deberán tener a disposición de este Servicio la información sobre el detalle de las operaciones que han realizado en el referido mercado de capitales.
En el caso que los referidos inversionistas realicen inversiones u operaciones diversas a las señaladas en el párrafo anterior, ya sea directamente o a través de agentes responsables o intermediarios, en forma inmediata y por ese solo hecho, dejarán de ser beneficiarios de lo establecido en esta resolución, y, en consecuencia, deberán someterse a las normas generales sobre la obligación de dar aviso del inicio de actividades a este Servicio, llevar contabilidad y presentar la declaración anual de Impuesto a la Renta que les corresponda, conforme a lo señalado en el párrafo 2.10 de la presente resolución. Al respecto, este Servicio podrá utilizar la facultad establecida en el artículo 60 bis del Código Tributario para simplificar la entrega y recopilación de información.
Lo establecido en esta letra se estipula en cumplimiento de los convenios de intercambio de información suscritos por Chile y en razón de las facultades de fiscalización de este Servicio, considerando las normativas aplicables a los territorios o jurisdicciones que tienen un régimen fiscal preferencial.
2.7.- Forma de efectuar las inversiones o llevar a cabo las operaciones.
Las inversiones u operaciones que se efectúen de conformidad con esta resolución, podrán realizarse directamente por los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, sus representantes, agentes, custodios, sub custodios, corredores de bolsa, o agentes de valores, sin perjuicio que, cuando requieran el ingreso de divisas al país, la provisión de las mismas deberá efectuarse a través de cualquiera de los
operadores del mercado cambiario formal, en conformidad a las normas impartidas por el Banco Central de Chile.
El agente responsable deberá mantener y entregar a este Servicio, cuando lo requiera, los antecedentes y documentos que acrediten que las inversiones u operaciones se han realizado según lo indicado en el párrafo anterior, en especial de que se trata de fondos pertenecientes al contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile. Para tal efecto, en tales antecedentes deberá dejarse expresa constancia de la cuenta bancaria o tarjeta de crédito desde la que provienen los fondos, la identificación del titular, del banco emisor y del país de origen.
Cuando se trate de operaciones que no impliquen ingreso de divisas o dinero al país desde el extranjero, el agente responsable deberá conservar los documentos y antecedentes que acrediten fehacientemente las inversiones u operaciones realizadas, para ser presentados cuando este Servicio lo requiera en el ejercicio de sus facultades de fiscalización. Así, por ejemplo, en caso que una operación susceptible de producir efectos tributarios en Chile se ha llevado a cabo en el extranjero, o cuando el inversionista liquida parte de sus inversiones en el país, para reinvertir los recursos, con el objeto de obtener únicamente rentas de las inversiones u operaciones a las que se refiere esta resolución.
2.8.- Obligación del agente responsable de individualizar al inversionista.
El agente deberá constatar, bajo su responsabilidad, la identificación del inversionista, debiendo requerir una copia simple del pasaporte, documento de identificación del país de origen u otros antecedentes que permitan acreditar su identidad, tomando en consideración las leyes y regulaciones vigentes en la jurisdicción de origen del inversionista.
Para el registro de los datos de individualización de los inversionistas e informarlos ante este Servicio, los agentes responsables accederán a la plataforma de Internet, contenida en el sitio web www.sii.cl, la que les permitirá:
– Obtener RUT y registrar en forma simplificada datos de inversionistas, previa verificación, de que el inversionista no tenga RUT otorgado anteriormente.
– Actualización de datos del inversionista que están bajo su responsabilidad.
– Ingreso de información del inversionista dependiendo el “Tipo Entidad”.
– Ingreso y actualización de la vigencia de la relación del inversionista con el agente responsable (registro).
– Consultas y reportes a través de Internet de los inversionistas vigentes por agente responsable.
Cuando un inversionista que opera con un agente responsable, inicia un contrato con otro agente responsable, este último agente será el responsable de la actualización de datos de identificación y de la situación tributaria, si difieren de lo informado en las bases de datos. En estos casos, el inversionista deberá informar a este nuevo agente responsable sobre los antecedentes que dan cuenta de la modificación de los datos.
Una situación similar ocurrirá si un agente responsable recibe una actualización de datos de un inversionista que actúa con más de un agente responsable. En este caso, el agente responsable que detecte la diferencia respecto a los datos registrados anteriormente deberá solicitar al inversionista los antecedentes que acreditan la actualización, y efectuar el cambio a través de la aplicación dispuesta por el SII.
La actualización de información quedará disponible en línea para otros agentes responsables que operen con ese inversionista.
El agente responsable, al registrar un inversionista en la plataforma para de la obtención de RUT Simplificado, deberá informar lo siguiente, teniendo en consideración lo establecido por la legislación extranjera:
a) PERSONA NATURAL:
i. RUT asignado (por el primer agente responsable con que haya operado).
ii. Nombres de la persona natural (en forma completa y sin abreviaturas).
iii. Apellido/s.
iv. Lugar y fecha de nacimiento.
v. Número de pasaporte, cédula de identidad del país de origen o documento similar (Tax ID). Fecha de vigencia.
vi. Tipo de documento de identificación y país emisor.
vii. País de residencia fiscal4 (se trata del país en que el contribuyente se considera residente para fines fiscales).
viii. Correo electrónico.
ix. Número de contrato. Fecha de inicio y fecha de término.
b) PERSONA JURÍDICA O ENTIDADES:
i. RUT asignado (por el agente responsable).
ii. Nombre o razón social (completo).
iii. Tipo de identificación y número, propio del país de origen (Tax ID).
iv. Fecha de constitución o autorización.
v. País de constitución o autorización.
vi. Tipo o naturaleza jurídica.
vii. Correo electrónico.
viii. País de residencia fiscal.5
ix. Número de Contrato. Fecha de inicio y fecha de término.
Con todo, podrá acreditarse la identidad del inversionista mediante la presentación de un certificado oficial expedido por la autoridad competente respectiva del país de su domicilio, residencia o constitución, en el cual conste su número o código de identificación y su nombre o razón social, el cual deberá encontrarse legalizado. No será necesaria dicha legalización en los siguientes casos:
i. Cuando sea posible verificar la autenticidad de un certificado expedido por la autoridad competente respectiva del otro Estado por funcionarios de este Servicio en el sitio de Internet o por otros medios tecnológicos que disponga al afecto la administración fiscal extranjera;
ii. De encontrarse en vigor tanto en Chile como en el otro Estado Contratante, la Convención de la Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros. En tal caso, no será necesario la legalización de los certificados otorgados cuando éstos hayan sido autenticados mediante el sistema de apostilla, y otorgados por la autoridad competente respectiva del Estado de que emana dicho instrumento6.
El agente responsable, en la plataforma para de la obtención de RUT Simplificado, también deberá informar las actualizaciones a los datos de identificación, registrar la fecha de fin de contrato, y la disolución del inversionista, en su caso.
2.9.- Reglas para la asignación de RUT.
El inversionista y sus agentes responsables, deberán observar las siguientes reglas respecto de los números de RUT otorgados conforme a esta resolución:
a) Cada contribuyente sólo podrá tener un único número de RUT, el que corresponderá al asignado por el primer agente responsable con que opere en el país;
b) Dicho RUT deberá ser utilizado exclusivamente para los efectos de las inversiones u operaciones a que se refiere esta resolución, aun cuando el contribuyente opere con más de un agente responsable en Chile;
c) En caso de que el inversionista cambie de agente responsable o celebre nuevos contratos con otros agentes responsables, mantendrá el mismo número de RUT, debiendo informar de tal situación al nuevo agente responsable, mediante una declaración jurada simple, indicando expresamente su número de RUT asignado previamente y el o los agentes responsables con los que tiene un contrato vigente;
d) En el caso de reorganizaciones empresariales, cambios de nombre, de giro o de forma jurídica que afecten al inversionista, en los cuales no se haya producido la enajenación de las inversiones acogidas a esta resolución, se aplicarán las siguientes reglas:
i. Si el inversionista se mantiene como tal, hecho que debe ser verificado por el agente responsable, mantendrá el mismo RUT asignado originalmente;
ii. Lo mismo ocurrirá en caso de cambio de nombre, de giro o de forma jurídica del inversionista;
iii. Si el inversionista no se mantiene como tal los agentes responsables podrán, a solicitud del inversionista, otorgar un RUT al o los nuevos inversionistas propietarios de las inversiones o titulares de las operaciones amparadas por esta resolución, siempre que se dé cumplimiento a requisitos de la misma. En caso de no cumplir los requisitos o no solicitarse un RUT Simplificado, el nuevo contribuyente deberá cumplir con las reglas generales que establece la ley, esto es, sin ampararse en lo establecido en esta resolución.
En los casos precedentes, el inversionista deberá informar al agente responsable, mediante una declaración jurada simple, de las reorganizaciones o modificaciones que lo han afectado, aportando los antecedentes que den cuenta de tales circunstancias, los que deberán ser conservados por el agente responsable para cuando sean requeridos por este Servicio.
2.10.- Efecto de la realización de inversiones u operaciones distintas a las contempladas por esta resolución.
Cuando los inversionistas realicen actividades, inversiones u operaciones diversas a las señaladas en el N° 2.2. (que a modo ejemplar se señalan en el Anexo N° 1), ya sea directamente o a través de agentes responsables o intermediarios, de inmediato y por ese solo hecho, dejarán de ser beneficiarios de lo establecido en esta resolución, y, en consecuencia, se encontrarán obligados a dar aviso de inicio de tales actividades ante este Servicio, llevar contabilidad y presentar la declaración anual de Impuesto a la Renta, sin que por ello se entienda que ha operado el término de giro del contribuyente. Para esos efectos, se mantendrá el número de RUT que les fue asignado por el agente responsable.
El inicio de actividades deberá informarse a este Servicio de acuerdo a las reglas generales, según las instrucciones dictadas por este Servicio. De este modo, conforme al artículo 68 del Código Tributario el plazo para informar será dentro de los dos (2) meses siguientes a aquel en que se hayan realizado actividades o efectuado inversiones u operaciones distintas a las establecidas en el número 2.2. (incluidas aquellas que a modo de referencia señala el Anexo N° 1), debiendo ser presentado por el contribuyente, sus representantes o por el agente responsable.
2.11.- Situación de los agentes responsables e inversionistas acogidos a las instrucciones dictadas con anterioridad a la presente resolución.
Los agentes responsables que, a la fecha de publicación de esta resolución, hayan operado solicitando RUT para inversionistas a través del mecanismo contenido en la Resolución Exenta SII N° 36 de 2011, deberán cumplir con lo señalado en punto 2.5. letra b) de esta resolución.
Para esos efectos, los agentes responsables que hayan asignado RUT a inversionistas que se encuentren vigentes, dispondrán de los datos de estos en el sistema para actualizar la información o registrar los contratos correspondientes.
Aquellos agentes responsables a quienes este Servicio les haya otorgado rangos de RUT para asignar a inversionistas, tendrán el plazo de dos meses desde la fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para informar a través de una declaración jurada simple, en el sitio web del Servicio, lo siguiente:
i. Las numeraciones de RUT otorgadas que no han sido utilizadas (conforme al Anexo N° 3). Al respecto, cabe indicar que los agentes responsables no podrán seguir utilizando los números de RUT otorgados bajo la Resolución Exenta SII N° 36 de 2011 que se encuentren disponibles.
ii. Los inversionistas que no se encuentren ingresados en la base de datos del Servicio, enviando la nómina de RUT otorgados y no informados (conforme al Anexo N°4).
iii. Los inversionistas cuya información no se encuentra actualizada, procediendo a realizar la actualización, incluyendo, por ejemplo, los datos de identificación, información tributaria y los datos del contrato (conforme al Anexo N°5).
2.12.- Situación de los contribuyentes que habiendo previamente dado aviso de inicio de actividades quieran acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.
Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución hubiesen dado aviso de inicio de actividades, y deseen acogerse a lo señalado en esta resolución, sólo podrán hacerlo en la medida que cumplan con los requisitos y obligaciones que se establecen en la misma.
Para tal efecto, el inversionista deberá informar al agente responsable que continuará sus actividades acogiéndose al régimen que contempla esta resolución, manteniendo el número RUT otorgado por el Servicio. En consecuencia, dicho RUT será el que deberá registrar el agente responsable respectivo. Se hace presente que la situación a que se refiere este número no constituye término de giro, y que el inversionista no podrá acogerse a este régimen especial si mantiene inversiones o desarrolla operaciones distintas a las contempladas en esta resolución.
En estos casos, el agente responsable deberá consignar en el registro que debe llevar, el total de las inversiones u operaciones que el contribuyente hubiese efectuado con anterioridad a la fecha en que se acoge a la presente resolución, considerando los plazos de prescripción descritos en el artículo 200 del Código Tributario.
2.13.- Obtención de RUT y cumplimiento de obligaciones conforme a las reglas generales.
Aun cuando cumplan con los requisitos para acogerse a esta resolución, los contribuyentes podrán obtener RUT; dar aviso de inicio de actividades; llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas, conforme a las reglas generales.
2.14.- Contribuyentes que, habiéndose acogido a la presente resolución, opten con posterioridad por dar aviso de inicio de actividades, llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas.
Los contribuyentes que luego de haberse acogido a lo dispuesto en esta resolución opten por dar aviso de inicio de actividades, llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas, según las reglas generales, podrán hacerlo, manteniendo el número de RUT que se les haya otorgado de acuerdo al régimen simplificado que regula la presente resolución. Al respecto, cabe señalar que dicho cambio de procedimiento no implica la enajenación de sus inversiones ni un término de giro.
En estos casos, el momento de presentar la declaración de inicio de actividades, deberán acompañar una declaración jurada del o los agentes responsables con que operen en el país, en la que se detalle el total de inversiones y operaciones, su monto y la fecha en que se efectuó cada inversión u operación, considerando los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario.
2.15.- Sanciones.
La presentación por parte del agente responsable de antecedentes falsos, erróneos o incompletos para los efectos de acoger a uno o más inversionistas a lo dispuesto en la presente resolución; o el incumplimiento de cualquiera otra de las obligaciones que le impone esta resolución que no contemple una sanción específica, será sancionada conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del contribuyente de dar aviso de inicio de actividades, llevar contabilidad y declarar anualmente sus impuestos, conforme a las reglas generales, manteniendo el número de RUT otorgado originalmente.
Los contribuyentes que incumplan alguno de los requisitos de la presente resolución, quedarán afectos a las normas generales relativas a las obligaciones tributarias de que se trata, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera caber al agente responsable conforme a las normas generales.
2.16.- A contar de la vigencia de la presente resolución, déjese sin efecto la Resolución Exenta SII N°36, de 2011.
2.17.- La presente resolución entrará en vigencia a contar del 1° de enero de 2021.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR