Resolución Ex. N°150. Fija definiciones técnicas y aprueba tablas de valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la primera serie agrícola

Santiago, 28 de diciembre de 2023.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:

Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° letras a), y c) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en el artículo 6º, letra A) N°1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 830, de 1974 y en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial.

CONSIDERANDO:

1. Que, el Servicio de Impuestos Internos debe efectuar la tasación general o reavalúo de los bienes raíces de la Primera Serie Agrícola, a contar del 1° de enero de 2024, el cual corresponde a la actualización masiva y simultánea de los valores o avalúos fiscales de los bienes raíces agrícolas, para todas las comunas del país, reflejando las plusvalías y minusvalías que han experimentado desde el último reavalúo de la serie, efectuado con vigencia 1 de enero de 2020.

2. Que, de acuerdo con el N° 1, letras a) y b), del artículo 4° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, para los efectos de la tasación de los bienes raíces agrícolas, el Servicio de Impuestos Internos confeccionará tablas de clasificación de los terrenos y mapas y tablas de ubicación.

3. Que, para determinar el avalúo fiscal de los bienes raíces pertenecientes a la Primera Serie Agrícola, se deben fijar valores para las diferentes clases de suelo y construcciones, y sus respectivas definiciones técnicas.

4. Que, para determinar el Impuesto Territorial se debe fijar el monto del avalúo exento dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 17.235.

5. Las necesidades del Servicio.

SE RESUELVE:

1. Las definiciones técnicas y los porcentajes de ajuste por distancia y tipo de camino que se usarán en la determinación de los avalúos de terrenos de los bienes raíces pertenecientes a la Primera Serie Agrícola, serán los contenidos en los Anexos N°s 1 y 2, los cuales son parte integrante de la presente Resolución;

2. Los mapas a que se refieren las letras b) y c) del N° 1 del artículo 4° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial se encuentran en el Anexo N°1, el cual forma parte integral de la presente resolución.

3. Los valores unitarios comunales de los distintos tipos de terrenos se aplicarán de acuerdo con las tablas de valores contenidas en el Anexo N°4, el cual forma parte integrante de la presente resolución, y se encuentran disponibles para su consulta en el sitio web del SII en Internet, sii.cl.

4. Fíjanse las definiciones técnicas, los valores unitarios de las construcciones y los factores de ajuste que se utilicen en la determinación de los avalúos de las construcciones de las propiedades a reavaluar, en aquellos contenidos en los Anexos N°s 3 y 5 de la presente Resolución, los que forman parte integrante de la misma.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, el monto de avalúo exento de los predios pertenecientes a la Primera Serie Agrícola se fijó en $ 44.369.883 a contar del 1° de enero de 2024, valor expresado en pesos al segundo semestre del año 2023.

Para ello ha de tenerse presente que por Resolución Ex. SII N°12, del 24 de enero de 2020, se fijó el monto de avalúo exento de los predios agrícolas en $24.222.145, a contar del 1° de enero de 2020, en pesos del primer semestre del mismo año.

6. La presente Resolución regirá a contar del 1° de enero de 2024.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA

DIRECTOR

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