Resolución Ex. N°152. 9 diciembre 2020. Establece procedimiento para la inscripción en el sistema de emisión de boletas electrónicas del SII

VISTOS: Las facultades que me confieren los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6° letra A) N° 1, del Código Tributario, contenido en D.L. N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los artículos 54° y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda; el D.S. N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; la Ley N° 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria; la Ley N°21.256, Establece Medidas Tributarias que Forman Parte del Plan de Emergencia para la Reactivación Económica y del Empleo en un Marco de Convergencia Fiscal de Mediano Plazo, y las Resoluciones Ex. SII N° 74 y N°104 de 2020; y,

CONSIDERANDO:

1° Que, de acuerdo con el artículo 4°bis, inciso 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, este Servicio podrá relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente.

2º Que, de acuerdo con el inciso 1° del Artículo 54° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes.

3° Que, mediante Resolución Ex. SII N° 74 de 2020 este Servicio instruyó el nuevo procedimiento para emitir boletas electrónicas y/o boletas no afectas o exentas electrónicas, estableciéndose la emisión en formato virtual de las boletas electrónicas y/o boletas no afectas o exentas electrónicas.

4° Que, el plazo de entrada en vigencia de la obligación de emitir boletas electrónicas y/o boletas no afectas o exentas electrónicas fue postergado hasta el 1° de enero de 2021, para los contribuyentes emisores de factura electrónica, de acuerdo con la Ley N°21.256, mientras que, para el resto de los contribuyentes, la obligación comenzará a regir el 1° de marzo de 2021. Sin perjuicio de ello, los contribuyentes facturadores electrónicos podrán implementar anticipadamente de manera voluntaria las obligaciones establecidas en la Res. Ex. N°74 de 2020, de acuerdo con lo establecido en la Res. Ex. N°104 de 2020.

5° Que este Servicio, en uso de sus facultades y con el objetivo de facilitar el uso de la boleta electrónica de ventas y servicios por parte de los contribuyentes, ha puesto a su disposición un sistema gratuito que consiste en una aplicación móvil disponible para su descarga en sistema Android e iOS, y un sistema también gratuito disponible en el sitio web del SII, www.sii.cl, que permiten la emisión de boletas electrónicas y/o boletas no afectas o exentas electrónicas, y que podrán ser utilizados por todo contribuyente que cumpla los requisitos que a continuación se establecen.

SE RESUELVE:

1° ESTABLECESE el siguiente procedimiento para registrarse como emisores de boletas electrónicas y/o boletas no afectas o exentas electrónicas, a los contribuyentes que se inscriban en el Sistema de Emisión de Boletas Electrónicas del SII, disponible en el sitio web www.sii.cl, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para su habilitación indicados en la Resolución Ex. SII N° 74, de 2020.

La solicitud, podrá ser presentada por el propio contribuyente, en el caso de personas naturales, o por el representante legal, en caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, mediante su RUT y su clave tributaria del SII, clave única o su certificado digital.

2° Los contribuyentes inscritos en el Sistema de Emisión de Boletas Electrónicas del SII podrán:

1. Emitir las boletas electrónicas, de acuerdo a las instrucciones establecidas en la letra F del Resolutivo primero de la Resolución Ex. SII Nº 74 de 2020, lo que podrá ser realizado a través de la aplicación móvil, o desde el sistema web disponible en el sitio del SII, www.sii.cl.

2. Acceder a todas las boletas electrónicas que haya emitido a través de este sistema.

3. Hacer entrega de una representación virtual o impresa del documento al receptor, de acuerdo a lo establecido en la letra G del Resolutivo primero de la Resolución Ex. SII Nº 74 de 2020.

4. Cumplir con las obligaciones de enviar a este Servicio las boletas electrónicas y el Resumen de Ventas Diarias, de acuerdo a lo establecido en las letras E e I del Resolutivo primero de la Resolución Ex. SII Nº 74 de 2020.

5. Recibir información o mensajería que el SII le remita, de acuerdo a lo establecido en la letra E del Resolutivo primero de la Resolución Ex. SII Nº 74 de 2020.

6. Autorizar a otros usuarios para operar en el sistema.

3° Los contribuyentes registrados podrán optar, en cualquier momento, por migrar a otro sistema de emisión de boletas electrónicas, para lo cual deberán cumplir con las instrucciones establecidas en Resolución Ex. SII N° 74 de 2020.

4° En caso de detectarse acciones u omisiones tendientes a desvirtuar, entorpecer o perjudicar la normal operación de este sistema y/o aplicación móvil, este Servicio podrá disponer la exclusión inmediata de los contribuyentes involucrados en estos actos, mediante resolución fundada, sin perjuicio de hacer aplicables las sanciones establecidas en los artículos 97 N° 6, 97 N° 10 o 109 del Código Tributario, según corresponda a la infracción cometida.

FERNANDO BARRAZA LUEGO
DIRECTOR

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