VISTOS: Lo dispuesto en el artículo primero del Decreto Ley N°824, de 1974, que aprueba texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta; en la Ley N°21.210, que moderniza legislación tributaria; en el artículo 6°, letra A), N°1 del Código Tributario, contenido en el artículo primero del Decreto Ley N°830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N°7, de 1980; en la Ley N°20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión en investigación y desarrollo; en la Ley N°6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; en el Decreto con Fuerza de Ley N°211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; en el Reglamento de la Corporación, aprobado por Decreto Supremo N°360, de 1945, del Ministerio de Economía; en el Decreto Supremo N°93, de 10 de septiembre de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra en el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de CORFO; y en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
1. Que, el 24 de febrero de 2020, se publicó en el Diario Oficial, la Ley N°21.210, que moderniza la legislación tributaria, la cual introdujo modificaciones a diversos textos legales.
2. Que, entre otras normas, el N°7 del artículo segundo de la referida ley, incorporó al sistema tributario un nuevo “Régimen Pro Pyme”, con el objeto de incentivar la inversión, capital de trabajo y liquidez de las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), junto con dotarlas de un régimen simplificado de tributación.
3. Que, este nuevo “Régimen Pro Pyme”, establece una serie de incentivos especiales, que se regulan en la letra D), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en adelante “LIR”, que reemplaza al régimen de la letra A del artículo 14 ter, derogado a contar del 1° de enero de 2020.
4. Que, en el número 1 de la letra D), del artículo 14 de la “LIR”, se define el concepto de Pyme y los requisitos copulativos que la empresa deberá reunir para acogerse a dicho régimen. Entre los requisitos, se exige que el promedio anual de ingresos brutos percibidos o devengados del giro, considerando los tres ejercicios anteriores a aquel en que se vaya a ingresar al régimen, no exceda de 75.000 unidades de fomento y se mantenga dicho promedio mientras se encuentren acogidas al mismo. Asimismo, entre de otros aspectos, se regula que el límite de ingresos promedio de 75.000 unidades de fomento podrá excederse por una sola vez y, con todo, los ingresos brutos de un ejercicio no podrán exceder en ningún caso de 85.000 unidades de fomento.
5. Que, conforme a la citada norma, para el cálculo del promedio de ingresos brutos, se deberá sumar los ingresos brutos del giro percibidos o devengados por las empresas o entidades relacionadas, y además, sumar las rentas de dichas empresas o entidades relacionadas provenientes de la tenencia, rescate o enajenación de inversiones en capitales mobiliarios, de la enajenación de derechos sociales o acciones, y las rentas que las entidades relacionadas perciban con motivo de participaciones en otras empresas o entidades. Para estos efectos, el referido artículo señala que, se considerarán empresas o entidades relacionadas, aquellas establecidas en el artículo 8° número 17 del Código Tributario y, que los ingresos de las entidades relacionadas se sumarán, en su totalidad, en los casos de la letra a) y b) de dicho artículo; en tanto que, en los casos de las letras c), d) y e) del artículo referido se considerará la proporción que corresponda a la participación en el capital, utilidades, ingresos o derechos a votos, según resulte mayor.
6. Que, en el número 2 de la letra D), del artículo 14 de la LIR, sobre “Acceso al financiamiento de la Pyme”, se establece que, con la finalidad de promover el emprendimiento e innovación tecnológica, no se entenderán entidades relacionadas con la Pyme, aquellas que participen en ella o la financien con ese fin. Asimismo, la citada norma, señala que, para estos efectos, el acuerdo en que conste la participación o financiamiento de la entidad en la Pyme, deberá estar previamente certificado por Corfo y tener por finalidad apoyar la puesta en marcha, el desarrollo o crecimiento de emprendimientos o de proyectos de innovación tecnológica.
7. Que, el precepto citado en el considerado anterior, indica que, mediante resolución conjunta con el Servicio de Impuestos Internos, la Corporación determinará los procedimientos de certificación y requisitos que deben cumplir los referidos acuerdos, disponiendo que dicha resolución deberá exigir, al menos, lo siguiente:
(a) un plan de ejecución y desarrollo del emprendimiento o del proyecto de innovación tecnológica por un plazo no menor a 2 años, que refleje adecuadamente los costos en que incurrirá la Pyme para el logro de su objetivo, los que deberán ajustarse a las condiciones observadas en el mercado, (b) una prohibición de efectuar disminuciones de capital que afecten el aporte de la entidad que participa o financia la Pyme, durante el plazo de su plan de ejecución y desarrollo y (c) una declaración jurada de no encontrarse la entidad y la Pyme relacionadas de manera previa o coetánea al acuerdo en cuestión, a menos que esto ocurra únicamente por uno o más acuerdos previamente certificados en estos términos.
8. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos dictó la Circular N°62, de 2020, mediante la cual “Instruye sobre los nuevos regímenes tributarios incorporados por la Ley N° 21.210, para la micro, pequeña y mediana empresa contenidos en el artículo 14, letra D), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2020. Reemplaza la Circular N°43 de 2016”.
9. Que, en la letra d) del número vi) del numeral 1.2.1.3, de la Circular previamente singularizada, dispone que “el solo financiamiento que no comprenda una participación en la Pyme no genera que dos o más contribuyentes se entiendan relacionados, por cuanto, las normas contenidas en las letras a) a e) del número 17.-, del artículo 8º del Código Tributario atienden a la propiedad sobre una empresa, derechos a voto en la junta de accionistas, o cuotas de otra entidad empresa o sociedad para establecer la existencia de relación entre ellas”. Luego, dicha Circular continúa señalando que “en el caso indicado en el párrafo anterior, no será necesario que el contribuyente solicite una certificación de CORFO para establecer que las empresas no se encuentran relacionadas”.
10. Que, en el último párrafo de la letra d) del número vi) del numeral 1.2.1.3, de la Circular ya singularizada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la ley N°21.210, se señala, además, que “la puesta en marcha, el desarrollo o crecimiento de emprendimientos o de proyectos, o la innovación tecnológica, que fundamenten los acuerdos susceptibles de certificación por CORFO corresponderá a aquellos proyectos que inicien su puesta en marcha o desarrollo a contar del 1 de enero de 2020, fecha de entrada en vigencia de esta norma”.
RESUELVO:
Apruébanse las siguientes “Normas de procedimiento para la certificación de acuerdos que se celebren para el financiamiento mediante la participación en Pymes, en el marco del Régimen Pro Pyme establecido en la letra D, del artículo 14, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”:
Título Primero Disposiciones generales y definiciones
Artículo 1°.- Ámbito de aplicación.- El presente instrumento aprueba el procedimiento para solicitar a Corfo la certificación de acuerdos que se celebren para el financiamiento mediante la participación en Pymes, en el marco del Régimen Pro Pyme establecido en la letra D del artículo 14, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el que comprende la presentación, revisión y resolución de la respectiva solicitud de certificación y de las modificaciones que se introduzcan a los acuerdos ya certificados, conforme a los preceptos legales aplicables y a la Circular N°62, de 2020, del Servicio de Impuestos Internos.
Artículo 2°.- Definiciones y conceptos.- Para los efectos del presente instrumento, se entenderá por:
a) Pyme: Empresa que reúne las condiciones copulativas indicadas en el número 1 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, conforme a lo instruido en la Circular N°62 de 2020 del Servicio de Impuestos Internos.
b) Solicitante: Es la Pyme receptora del aporte, que solicita a Corfo la certificación de un acuerdo para el financiamiento mediante la participación, suscrito con un tercero, con el objeto de que los ingresos brutos del giro percibidos o devengados por este último, así como las otras rentas señaladas en el artículo 14 D de la LIR, no se contabilicen para el cálculo de sus ingresos brutos, en la determinación del tope de dichos ingresos para acogerse o mantenerse en el Régimen Pro Pyme.
c) Entidad aportante: Entidad, cualquiera sea su naturaleza, que celebra un acuerdo de financiamiento mediante participación con el solicitante, en los términos señalados en la letra d) siguiente.
d) Acuerdo de financiamiento mediante participación: Instrumento suscrito entre el solicitante y la entidad aportante, el que tiene por finalidad apoyar la puesta en marcha, el desarrollo o crecimiento de emprendimientos o de proyectos de innovación tecnológica, de acuerdo a las definiciones del presente artículo, y que deberá cumplir con los requisitos dispuestos en los artículos 6° y 7° del presente instrumento.
e) Emprendimiento: Consiste en la ejecución de acciones que buscan generar valor a partir de la creación o expansión de una actividad económica, mediante la detección, evaluación y explotación de oportunidades para la introducción de un producto (bien o servicio) y/o proceso.
f) Innovación Tecnológica: Consiste en la introducción de un nuevo o sustancialmente mejorado producto (bien o servicio) y/o proceso, que requiere para su desarrollo la utilización de conocimientos y/o tecnologías nuevas o ya existentes, y que difiere significativamente de aquel o aquellos desarrollados previamente por el solicitante.
g) Puesta en marcha de un proyecto, desarrollo o crecimiento de emprendimientos o de proyectos de innovación tecnológica:
i. Puesta en marcha: Corresponde a todas o algunas de las actividades comprendidas entre la generación de un concepto o idea, y la generación de un prototipo funcional, entendiéndose este último como una representación previa del producto (bien o servicio) o proceso, que, sin estar completamente validado, presenta avances técnicos y/o comerciales, producto de los cuales responde operativamente a las entradas que le proporciona un usuario en tiempo real, y efectúa alguna de las operaciones que se le solicitan, permitiendo definir características específicas, validar con usuarios, definir la arquitectura del sistema, corregir funcionalidades y planificar los requisitos futuros.
ii. Desarrollo: Comprende a todas o alguna de las actividades que se ejecutan con posterioridad a la generación de un prototipo funcional, orientadas a la obtención de un producto o servicio mínimo viable (PMV), entendiéndose por este último, la primera versión de un producto (bien o servicio) y/o proceso, en condiciones de ser comercializado, sin considerar todas sus características y funcionalidades definitivas, que permite crear, medir y aprender sobre el mercado, con un mínimo de esfuerzo y el mínimo tiempo de desarrollo.
iii. Crecimiento: Comprende todas o algunas de las actividades que se ejecutan con posterioridad a la generación de un producto mínimo viable (PMV), orientadas a la obtención de un producto o servicio funcional, esto es, aquel respecto del cual ya se desarrollaron todas sus características y funcionalidades deseadas, tanto técnicas como del modelo de negocios; y que ya ha sido testeado y optimizado con clientes y/o usuarios, generando las primeras ventas o interés de compra. Asimismo, comprende aquellas actividades relativas al escalamiento, empaquetamiento, prospección y comercialización.
h) Plan de ejecución y desarrollo: Conjunto de actividades que se ejecutan en el contexto de un emprendimiento o de un proyecto de innovación tecnológica, durante un período de tiempo determinado, para la obtención de los resultados y cumplimiento de los objetivos establecidos, que contemple la puesta en marcha, desarrollo o crecimiento de un emprendimiento o la innovación tecnológica, y que se formula de acuerdo a los requisitos y contenido mínimo indicado en el artículo 7° siguiente.
Título segundo
Del procedimiento para la presentación, revisión y resolución de la solicitud.
Artículo 3°.- Entidad encargada de resolver la solicitud.- Corfo será la institución encargada de resolver las solicitudes de certificación de acuerdos que se celebren para el financiamiento mediante participación en Pymes, en el marco del Régimen Pro Pyme establecido en la letra D del artículo 14, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Artículo 4°.- Inicio del procedimiento y medio de presentación.- El procedimiento se iniciará con la presentación que el solicitante realice ante Corfo, la que verificará y evaluará que dicha presentación cumpla con los requisitos señalados en los artículos siguientes.
Las solicitudes, junto con los antecedentes requeridos, deberán presentarse exclusivamente a través del sistema electrónico de solicitudes en línea habilitado por Corfo para estos efectos, el que será informado en su sitio web. Sólo en caso de no encontrarse disponible el sistema antes señalado, se podrá presentar la solicitud en formato papel, adjuntando, además, los antecedentes en un medio de almacenamiento electrónico que los contenga, bajo el rótulo “Solicitud de certificación de acuerdos que se celebren para el financiamiento mediante la participación en Pymes, en el marco del Régimen Pro Pyme establecido en la letra D del artículo 14, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”, en la Oficina de Partes de Corfo en Santiago, o en sus Direcciones Regionales.
Artículo 5°. – Contenido de la solicitud.- Las solicitudes deberán contener, a lo menos, lo siguiente:
a) Solicitud expresa de certificación de un acuerdo de financiamiento mediante participación, que tenga por finalidad apoyar la puesta en marcha, el desarrollo o crecimiento de emprendimientos o de proyectos de innovación tecnológica, de acuerdo a las definiciones contenidas en este instrumento.
En todo caso, para que la certificación de Corfo surta el efecto señalado en el considerando N° 6 de esta resolución, el aporte a la Pyme deberá materializarse una vez que dicha entidad la haya otorgado.
b) Nombre o razón social, domicilio, casilla de correo electrónico de contacto y rol único tributario del solicitante.
c) Nombre o razón social, domicilio, casilla de correo electrónico de contacto y rol único tributario de la entidad aportante.
d) Fecha de celebración del acuerdo de financiamiento mediante participación.
e) Copia simple del acuerdo de financiamiento mediante participación, según la definición contenida en la letra d) del artículo 2° del presente instrumento, y de su anexo técnico, presentado, este último, de acuerdo al formulario puesto a disposición por Corfo.
f) Declaración jurada firmada por el (los) representante(s) del solicitante, en la que se manifieste que los antecedentes que se entregan son auténticos, fidedignos y veraces.
g) Copia simple del(de los) instrumento(s) en donde conste el nombre del(de los) representante(s) del solicitante, y sus facultades para suscribir la declaración jurada indicada en la letra f) precedente, y el respectivo acuerdo de financiamiento mediante participación.
h) Copia simple del(de los) instrumento(s) en donde conste el nombre del(de los) representante(s) de la entidad aportante, y sus facultades para suscribir el respectivo acuerdo de financiamiento mediante participación.
i) Identificación del medio elegido para la notificación de los actos administrativos dictados en el procedimiento y, en general, de toda actuación o comunicación relacionada con el mismo, conforme a lo señalado en el inciso segundo del artículo 11 siguiente.
Artículo 6°.- Contenido y requisitos del acuerdo de financiamiento mediante participación.- El acuerdo deberá cumplir y contener lo siguiente:
a) Haber sido suscrito por el(los) representante(s) de los comparecientes en el acuerdo.
b) Contener una cláusula, titulada “Finalidad y naturaleza del acuerdo de financiamiento mediante participación”, cuyo contenido prescriptivo sea el siguiente:
i. Denominación: título del emprendimiento o del proyecto de innovación tecnológica.
ii. Finalidad del acuerdo: señalar si el acuerdo corresponde al apoyo para: (1) la puesta en marcha; (2) el desarrollo; (3) el crecimiento; y/o una combinación de los propósitos anteriores, respecto de un emprendimiento o de un proyecto de innovación tecnológica, o ambos, de acuerdo con las definiciones contenidas en la Resolución dictada por Corfo, en conjunto con el Servicio de Impuestos Internos, vigente a la celebración del acuerdo.
iii. Plan de ejecución y desarrollo: indicar expresamente que el plan de ejecución y desarrollo del emprendimiento y/o del proyecto de innovación tecnológica, según corresponda, será llevado a cabo en conformidad con el contenido de un “anexo técnico” que deberá adjuntarse al acuerdo, el que se tendrá como parte integrante del mismo. El contenido de dicho anexo y sus requisitos son los indicados en el artículo 7° siguiente.
iv. Prohibición: contemplar el impedimento de que las partes del acuerdo puedan efectuar disminuciones de capital que afecten el aporte de la entidad aportante que financia al Solicitante mediante participación, durante el plazo de ejecución y desarrollo del emprendimiento o del proyecto de innovación tecnológica.
v. Declaración jurada: manifestar expresamente que las partes no se encuentran relacionadas en los términos contemplados en el artículo 14, letra D), de la LIR, de manera previa o coetánea al acuerdo objeto de la solicitud, salvo que dicha relación ocurra únicamente como consecuencia de uno o más acuerdos de financiamiento mediante participación que hayan sido certificados por Corfo con anterioridad.
En este último caso deberá señalarse dicha circunstancia y, además, singularizarse el(los) acuerdo(s) y la(s) resolución(es) de Corfo que haya(n) otorgado la certificación.
vi. Primacía: indicar expresamente que, en caso de existir discrepancias entre el contenido de esta cláusula y los restantes términos del acuerdo, primará y se estará al contenido de la primera y al anexo técnico, cuyos requisitos y contenido se establecen en el artículo 7° siguiente.
Artículo 7°.- Contenido y requisitos del anexo técnico del acuerdo.- El anexo técnico deberá contener un plan de ejecución y desarrollo, que deberá ser presentado utilizando el formato puesto a disposición por Corfo, y que aborde, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) Identificación del objetivo general, objetivos específicos y resultados esperados del emprendimiento o del proyecto de innovación tecnológica.
b) Indicación del plazo del plan de ejecución y desarrollo, el cual no podrá ser inferior a 2 años, ni tener una fecha de inicio anterior al 1 de enero de 2020.
c) Descripción detallada y categoría (puesta en marcha, desarrollo o crecimiento), de cada una de las actividades a ejecutarse; período dentro del cual serán realizadas cada una de ellas, y costos asociados, los que deberán ajustarse a las condiciones observadas en el mercado.
d) Respecto de cada actividad, la fundamentación de su necesidad de ejecución, y su vinculación con el cumplimiento de los objetivos y con la obtención de los resultados y productos del emprendimiento o proyecto de innovación tecnológica.
e) Identificación y descripción de las capacidades materiales y de recursos humanos, propios o de terceros, con los que se ejecutará el proyecto.
Artículo 8°.- Admisibilidad de la solicitud.- Una vez presentada la solicitud de certificación, Corfo realizará un análisis de admisibilidad formal, para la verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos:
a) Que, tanto la solicitud como el anexo técnico, se hayan presentado utilizando, respectivamente, el formulario de solicitud y formato de anexo técnico dispuestos por Corfo.
b) Que, la solicitud de certificación contenga y a ésta se acompañe todos los antecedentes e información requerida en el artículo 5° precedente.
c) Que, conforme al plan de ejecución y desarrollo, la puesta en marcha, el desarrollo y/o crecimiento, del emprendimiento o del proyecto de innovación tecnológica, materia del acuerdo, no tenga una fecha de inicio anterior al 1 enero de 2020.
En caso que la solicitud no contenga la información o no se acompañe alguno de los antecedentes indicados en el literal b) precedente y/o la declaración jurada señalada en la letra f) del artículo 5° no se encuentre válidamente suscrita, Corfo requerirá su complementación y/o presentación, según corresponda, debiendo el solicitante dar cumplimiento dentro del plazo 15 días hábiles, contados desde la correspondiente notificación.
Sólo serán evaluadas aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos señalados en los literales a), b) y c) precedentes, y las restantes se declararán no admisibles.
Artículo 9°.- Evaluación de la solicitud.- Las solicitudes admisibles serán evaluadas por Corfo, con personal interno y/o externo, a fin de verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos:
a) El acuerdo de financiamiento mediante participación cumple con lo dispuesto en lo señalado en las letras a) y b) del artículo 6° precedente.
b) Respecto del anexo técnico:
i. Las actividades del plan de ejecución y desarrollo tienen por objetivo el apoyo a la puesta en marcha, el desarrollo y/o crecimiento de un emprendimiento y/o de un proyecto de innovación tecnológica, de acuerdo a las definiciones señaladas en el artículo 2° precedente.
ii. El plazo contemplado para la ejecución y desarrollo del plan no sea inferior a 2 años.
iii. Los costos asociados a la ejecución se ajusten a las condiciones observadas en el mercado.
iv. El conjunto de actividades, sea coherente con las capacidades declaradas, el plazo contemplado y los costos asociados, debiendo ser, además, razonablemente necesarias y suficientes para cumplir con los objetivos y resultados planteados.
Durante esta evaluación, y sólo en caso de ser necesario a juicio de Corfo, se solicitarán aclaraciones y/o antecedentes adicionales o complementarios, los que deberán ser remitidos por el solicitante, dentro del plazo de 15 días hábiles, a contar del requerimiento. En caso que no se remitan los antecedentes solicitados dentro del plazo fijado, se tendrá por desistida la solicitud.
Artículo 10.- Resultado de la evaluación.- Concluido el proceso de evaluación por Corfo, la solicitud podrá ser acogida o rechazada, mediante resolución fundada.
Artículo 11.- De la resolución que otorgue la certificación.- La resolución de Corfo que certifique el acuerdo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
a) Nombre o razón social y rol único tributario del solicitante.
b) Nombre o razón social y rol único tributario de la entidad aportante.
c) Fecha de celebración del acuerdo.
d) Título del emprendimiento o del proyecto de innovación tecnológica.
e) Objetivo general y resultados y/o productos esperados.
f) Costos asociados estimados y plazo de ejecución y desarrollo propuesto.
La aprobación que otorgue Corfo, no impedirá el ejercicio de las facultades legales de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.
Artículo 12.- Modificaciones al acuerdo de financiamiento mediante participación.- El solicitante deberá informar a Corfo, durante la vigencia del acuerdo, las modificaciones respecto de las materias mencionadas en los artículos 6°, numerales ii y iii, y 7° precedentes, que se introduzcan a éste y a su anexo técnico.
Para esto efectos, el solicitante deberá presentar el acuerdo y su anexo técnico actualizados, en conformidad con los requisitos señalados en los artículos 6° y 7° precedentes y, además, todos los antecedentes que permitan verificar que la modificación introducida no amerita revocar la certificación otorgada por Corfo.
Si así lo estimare necesario, Corfo solicitará aclaraciones y/o antecedentes adicionales o complementarios, los que deberán ser remitidos por el solicitante, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar del requerimiento.
Las solicitudes oportunamente presentadas, serán evaluadas por Corfo, con personal interno y/o externo, a fin de verificar que se sigan cumpliendo los requisitos de certificación del acuerdo.
Concluida la evaluación, hayan sido o no remitidos los antecedentes solicitados dentro del plazo otorgado, Corfo resolverá sobre las modificaciones introducidas, pudiendo confirmar la certificación otorgada originalmente o revocarla.
En caso que sea revocada la certificación del acuerdo, esta declaración surtirá efectos desde la notificación del acto administrativo de Corfo que así lo declare.
El rechazo de la solicitud de certificación del acuerdo tendrá como única consecuencia que, en caso de materializarse igualmente el aporte, se aplicarán las normas de relación contenidas en el N° 17 del artículo 8° del Código Tributario, para efectos de evaluar el cumplimiento de los requisitos señalados en el N° 1 de la letra
D) del artículo 14 de la LIR vigente a partir del 1° de enero de 2020, para ingresar o mantenerse en los regímenes tributarios para las Pymes que regula dicha disposición.
Título tercero Disposiciones Finales
Artículo 13.- Notificaciones.-
La resolución que recaiga sobre la solicitud de certificación de un acuerdo y sus modificaciones, será notificada al solicitante y al Servicio de Impuestos Internos. Esta notificación se practicará en la forma establecida en la ley N°19.880 y contra ella procederán los recursos establecidos en dicha ley.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30, letra a) y artículo 19, inciso primero de la misma ley, el solicitante, podrá autorizar y consentir expresamente para que los actos administrativos dictados por Corfo relacionados con el proyecto, le sean notificados mediante el envío de una copia, al correo electrónico informado en su presentación. En estos casos, la notificación surtirá efectos a partir del día siguiente hábil a su envío. El solicitante se obliga a mantener actualizado el correo electrónico informado y, cualquier cambio de éste, deberá ser comunicado a Corfo. Una vez que entre en vigor la modificación incorporada a la ley N°19.880, por la ley N°21.180, las notificaciones electrónicas se realizarán en la forma establecida en el artículo 46 del primero de esos cuerpos legales.
Artículo 14.- Confidencialidad.- Los dependientes de Corfo, así como los asesores o expertos que participen en la evaluación de las solicitudes, deberán guardar
confidencialidad acerca del contenido de los mismos y de los antecedentes que reciban de parte de los solicitantes.
Artículo 15.- Coordinación.- En la medida que la normativa aplicable a Corfo y al Servicio de Impuestos Internos lo permita, dichas instituciones podrán compartir información relacionada directamente con las solicitudes objeto de este procedimiento.
Artículo 16.- Limitaciones y responsabilidades.-
Atendido el ámbito de aplicación de las presentes normas de procedimiento, la certificación de los acuerdos no dará origen a ningún tipo de pago ni desembolso económico por este solo hecho.
En este sentido, Corfo no asegura ni certifica la calidad, suficiencia, mérito y/o pertinencia de los emprendimientos y/o de los proyectos innovación tecnológica cuyos acuerdos sean certificados, ni de sus eventuales resultados y/o productos, y su labor se limita a realizar una evaluación de carácter técnico, consistente en la verificación del cumplimiento de los requisitos relativos a la naturaleza de las actividades, plazos y gastos, así como de los supuestos de razonabilidad y factibilidad establecidos en el artículo 9° precedente, en conformidad con la información entregada por el solicitante.
En este contexto, Corfo no tiene injerencia ni responsabilidad alguna, respecto de eventuales actos, convenciones y/o transacciones que el solicitante y/o la entidad aportante celebren, en relación con el emprendimiento y/o proyecto cuyo acuerdo fue objeto de certificación y/o con los resultados y productos del mismo. En definitiva, y en el ámbito del presente procedimiento, no existe relación contractual, comercial, laboral y de ninguna clase entre Corfo y los solicitantes y entidades aportantes.
Será de exclusiva responsabilidad de los solicitantes, velar por el cumplimiento de la normativa específica que regula las actividades que se proponen ejecutar en el contexto del proyecto y los estándares que regulan la actividad científica en las áreas de que trate la iniciativa. Asimismo, los solicitantes deberán velar por un estricto cumplimiento de lo dispuesto en la ley N°17.336 de Propiedad Industrial, en el DFL N°3, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Propiedad Industrial, sus respectivos reglamentos, en la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada y los requerimientos de confidencialidad que correspondan.
Artículo 17. Norma Transitoria.
En atención a que las modificaciones incorporadas por la ley N° 21.210 a la LIR rigen a partir del 1° de enero de 2020, respecto de los aportes materializados a la Pyme desde de esa fecha y hasta antes de la fecha de vigencia de esta resolución, podrá iniciarse el procedimiento de certificación aprobado por esta resolución y, si fuere otorgada la certificación, ésta surtirá el efecto señalado en el considerando N° 6.
Anótese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR NACIONAL