VISTOS: Lo dispuesto en los Artículos 3°, 4° y 8° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, en la Resoluciones Exentas SII N° 123, de 2019 y N°149, de 2020, y en el Artículo 52° del D.F.L. N° 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CONSIDERANDO:
a) Que, a contar del 1° de enero de 2021 el Servicio de Impuestos Internos debe efectuar el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en las áreas urbanas, de conformidad a las nóminas enviadas al efecto por cada municipalidad y según catastro vigente.
b) Que, para los efectos de la determinación del avalúo fiscal de estos bienes raíces, se deben fijar valores para los terrenos y construcciones, y sus respectivas definiciones técnicas.
c) Que, según lo establecido en el artículo 52° del D.F.L. N° 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, el límite urbano se encuentra definido como la línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana que conforman los centros poblados, diferenciándolos del resto del área comunal.
SE RESUELVE:
1°) Los valores de terrenos que se aplicarán a las propiedades a reavaluar, son los registrados en los planos de precios contenidos en el Anexo N°1, el cual es parte integrante de la presente Resolución.
Dichos valores se ajustan de acuerdo a las características particulares de cada predio, a fin de reflejar el efectivo avalúo de los mismos, en la forma expresada en el Anexo N°2, el cual también es parte integrante de la presente Resolución.
Los planos respectivos estarán disponibles para su consulta en el sitio web de este Servicio,
www.sii.cl.
2°) Las definiciones técnicas, los valores unitarios de las construcciones y los factores de ajuste que se utilicen en la determinación de los avalúos de las propiedades a reavaluar, son los contenidos en los Anexos Nos 3, 4 y 5, los cuales son parte integrante de la presente Resolución.
3°) Para determinar los avalúos que rigen a contar del 1° de enero de 2021, las tablas de valores fijadas por la presente Resolución se reajustarán a contar de esta misma fecha, en el porcentaje de variación que experimente el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2020.
4°) La presente Resolución regirá a contar del 1° de
enero de 2021.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR