Resolución Ex. N°176. 6 de julio 2021. Complementa instrucciones indicadas en Res. Ex. N°176 de 2020. Emisión del comprobante o «recibo de pago» generado en transacciones pagadas a través de medios electrónicos

Las facultades consagradas en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6° letra A) N° 1, del Código Tributario, contenido en
D.L. N° 830, de 1974; los artículos 54° y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
D.L. N° 825, de 1974 (en adelante, LIVS); la Ley N° 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria; la Ley N° 21.256, que Establece Medidas Tributarias para la Reactivación Económica; las Resoluciones Exentas Nº 61 y 68 de 2017, N° 74, 104 y 176 de 2020; y,

CONSIDERANDO:

1° Que, de acuerdo con el primer inciso del artículo 4° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, el Servicio podrá relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente.

2º Que, de acuerdo con el primer inciso del artículo 54° de la LIVS, las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes.

3º Que, conforme a dicha disposición legal, los comprobantes o recibos generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos tendrán el valor de boletas de ventas y servicios, en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

4° Que mediante la Resolución Ex SII N° 176, de 31.12.2020, se impartieron instrucciones en relación a la emisión del comprobante o “recibo de pago” generado en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, como sustituto de la boleta de ventas y servicios, tanto electrónica como papel y boletas no afectas o exentas, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 54 del DL N°825, de 1974.

5° Que, este servicio ha considerado necesario complementar las instrucciones indicadas en la Resolución Ex. SII N° 176 de 2020, para precisar su alcance, que considera a toda entidad procesadora de pagos por medios electrónicos, entre ellas a los Proveedores de Servicios para Procesamiento de Pagos (PSP) y Distribuidores o Redistribuidores de Servicios para Procesamiento de Pagos (DSPP).

SE RESUELVE

1° COMPLEMÉNTESE la Resolución Ex. SII N° 176 de 2020, en la forma que a continuación se indica:

a) En el resolutivo primero, letra A, agréguese las siguientes definiciones, al final de las ya existentes:

“Proveedores de Servicios para Procesamiento de Pagos (PSP): son entidades que prestan servicios de procesamiento de pagos electrónicos a los Administradores u Operadores de medios de pago electrónicos, de acuerdo a las normas señaladas en el compendio de Normas Financieras del Banco Central.

Distribuidores o Redistribuidores de Servicios para Procesamiento de Pagos (DSPP): son entidades que prestan servicios de procesamiento de pagos electrónicos a los comercios, entidades de gobierno, empresas de servicio, personas naturales y otro tipo de Distribuidores, bajo cuya actividad procesan operaciones de pago.”

b) Reemplácese el tercer párrafo de la letra B, del resolutivo primero, con el siguiente texto:

“Respecto de aquellos contribuyentes cuyo modelo de emisión de documentos es la emisión de boletas de ventas y servicios electrónicas independiente del medio de pago, con lo cual puede darse la emisión simultánea de la boleta electrónica y del comprobante o recibo de pago electrónico, el contribuyente deberá informar a este Servicio mediante la aplicación dispuesta para estos fines en el sitio web disponible en sii.cl, Servicios Online, Boleta de Ventas y Servicios Electrónica, opción Declaración de Modelo de Emisión, a objeto de registrar una sola vez la transacción asociada a dichos documentos de ventas en el Registro de Compras y Ventas. En caso que el contribuyente no informe a este Servicio su modelo de emisión, se entenderá que solo emite boleta de ventas y servicios electrónicas por aquellos pagos no electrónicos, y en el caso de pagos electrónicos el comprobante de pago electrónico tendrá valor como boleta de ventas y servicios electrónica.

Por otro lado, para aquellos contribuyentes cuyo modelo de emisión de documentos es la emisión de boletas de ventas y servicios electrónicas únicamente para pagos en efectivo y, por lo tanto, si el pago se realiza a través de un medio electrónico solo emiten el comprobante o recibo de pago electrónico, entonces, si por error u otra circunstancia, para una misma transacción, emiten la boleta electrónica y el comprobante o recibo de pago electrónico, cuya información se encuentre registrada en el Registro de Compras y Ventas, deberán emitir mensualmente una única Nota de Crédito Electrónica a su nombre, por el total de los montos duplicados correspondientes a dichas operaciones, evitando así contabilizar dos veces el débito de esas transacciones, en el Registro de Compras y Ventas. La Nota de Crédito Electrónica, deberá emitirse con fecha del último día del mes respectivo y a más tardar, el día previo a la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29 del periodo tributario correspondiente.”

c) En el resolutivo primero, letra C, agréguese el siguiente párrafo, a continuación del primer párrafo:

Particularmente, para los contribuyentes que realizan ventas de productos y/o servicios de manera no presencial y éstas son exentas o no afectas al Impuesto al valor agregado, deberán revisar y, de ser necesario, complementar su información en su Registro de Compras y Ventas, especificando los montos en el mismo registro, esto con el objetivo de que su registro de compras y ventas refleje correctamente las transacciones realizadas. Esta verificación no aplica para los contribuyentes cuyas actividades económicas informadas al SII son afectas al Impuesto al valor agregado.

d) Reemplácese el segundo, tercer y cuarto párrafo de la letra D, del resolutivo primero, por los siguientes párrafos que pasan a ser los nuevos párrafos segundo, tercero y cuarto:

“A fin de llevar el debido control de las operaciones efectuadas por los contribuyentes, los Administradores u Operadores de medios de pago electrónicos, los Proveedores de Servicios para Procesamiento de Pagos (PSP), los Distribuidores o Redistribuidores de Servicios para Procesamiento de Pagos (DSPP), y cualquier otra entidad procesadora de pagos electrónicos, deberán enviar diariamente a este Servicio la información de todas las transacciones de los contribuyentes efectuadas en sus plataformas el día anterior.

Esta información deberá ser enviada vía transmisión electrónica de datos, según diseño, requisitos de contenido e instrucciones de llenado que se encuentran disponibles en el sitio web de este Servicio. Asimismo, toda modificación de los formatos y/o sus instrucciones, se informará oportunamente en el mismo sitio web.

En caso que el administrador de medios de pago electrónicos, PSP, DSPP, y cualquier otra entidad procesadora de pagos electrónicos, no puedan adecuar sus sistemas para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta letra, deberán presentar una solicitud administrativa pidiendo un plazo adicional para adecuar sus sistemas, explicitando los inconvenientes técnicos y su plazo de solución. Dicha petición se ingresará en la Dirección Regional o Unidad del Servicio de Impuestos Internos con jurisdicción sobre el territorio en que detente domicilio su casa matriz, o en la Dirección de Grandes Contribuyentes, cuando corresponda. El Servicio realizará el análisis correspondiente de la solicitud, y podrá autorizar o denegar fundadamente lo solicitado.”

e) Reemplácese la letra E, del resolutivo primero, con el siguiente texto:

“Los comprobantes a que se refiere la presente resolución deberán entregarse al cliente mediante una representación impresa o su representación virtual por medios electrónicos, a excepción de que el cliente manifieste no requerirla. En caso de que, el comprobante o recibo de pago sea entregado a su receptor de forma impresa o virtual, éstos deberán cumplir al menos con los siguientes requisitos:

a) Incluir la leyenda «Válido como Boleta», que deberá constar al momento de la emisión del comprobante o recibo de pago, o en su defecto podrá consignarse pre-impresa al reverso de los comprobante o recibo de pago.
b) Identificar el número del ROL ÚNICO TRIBUTARIO del contribuyente emisor;
c) Identificar el nombre o razón social del contribuyente, o su abreviatura inteligible.
d) Señalar el domicilio de la casa matriz del contribuyente o, dirección de la sucursal con indicación de ciudad, calle y número.
e) Identificar fecha de emisión. En caso de usarse palabras o abreviaturas de ellas para referirse al mes de emisión, estas deberán consignarse en idioma castellano.
f) Diferenciar los montos por los cuales debe emitirse boleta (“Monto Compra” o “Monto”), de otras transacciones no afectas o exentas como por ejemplo propinas y otros (“Otros Montos”).
g) Deberán indicar separadamente el impuesto al valor agregado (IVA), del Monto de la transacción de venta. Este valor deberá calcularse con la tasa vigente del Impuesto al Valor Agregado al momento de la transacción.
h) Contemplar un campo denominado “Total” o “Total Pagado”, que es el monto que resulta de sumar el campo “Monto Compra” con “Otros Montos”; es decir, el monto efectivamente pagado electrónicamente.
i) Expresar todos los valores en pesos, no permitiéndose contener valores negativos.
j) En caso de que se emita una o más copias de un comprobante o recibo de pago en una transacción, cada copia deberá distinguirse de la o las otras, indicando una leyenda que discrimine entre la destinada a la entrega al consumidor final, de las otras copias.”

Tratándose de ventas no presenciales, en los comprobantes o recibos de pago electrónicos podrán omitirse opcionalmente los siguientes requisitos:

a) Incluir la leyenda «Válido como Boleta», que deberá constar al momento de la emisión del comprobante o recibo de pago, o en su defecto podrá consignarse pre-impresa al reverso de los comprobante o recibo de pago.
b) Señalar el domicilio de la casa matriz del contribuyente o, dirección de la sucursal con indicación de ciudad, calle y número.
c) Diferenciar los montos por los cuales debe emitirse boleta (“Monto Compra” o “Monto”), de otras transacciones no afectas o exentas como por ejemplo propinas y otros (“Otros Montos”).
d) Deberán indicar separadamente el impuesto al valor agregado, del monto total de la transacción de venta.
e) En caso de que se emita una o más copias de un comprobante o recibo de pago en una transacción, cada copia deberá distinguirse de la o las otras, indicando una leyenda que discrimine entre la destinada a la entrega al consumidor final, de las otras copias.

2° Las referidas entidades (PSP y DSPP) y cualquier otra entidad procesadora de pagos electrónicos, tendrán las mismas obligaciones establecidas para los operadores de medios de pago electrónico señaladas en la Res. Ex. N° 176 del 2020, incluida la realización de la inscripción ante al SII. Además, deberán enviar diariamente la información al SII de todas las transacciones de los contribuyentes efectuadas el día anterior, a partir del 1 de agosto de 2021, y contarán con un plazo de 4 meses a contar de dicha fecha para el envío de la información de las transacciones de los contribuyentes efectuadas entre el 1 de enero y el 30 de julio del presente año.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR NACIONAL

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