Resolución Ex. N°178. Crea registro de operadores de medios electrónicos para ferias libres

Santiago, 10 de diciembre de 2025.

Lo dispuesto en los artículos 6° letra A), N° s 1 y 4, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974; artículos 1°, 4° bis y 7° letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; artículos 35 J a 35 Ñ de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974, la Ley N° 21.745; las Resoluciones Ex. SII N° 176 de 2020, N° 76 del 2021 y N° 95, N° 117 ambas de 2025; el Reglamento, contenido en el Decreto N° 871 de 2025, de Hacienda; la Circular N° 64 de 2025; y,

CONSIDERANDO:

1° Que, de acuerdo con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.

2° Que, el artículo 6°, letra A), N° 1, faculta al Director del Servicio de Impuestos Internos para interpretar las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.

3° Que, el artículo 4° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, establece que este Servicio podrá, además, relacionarse directamente con los contribuyentes y estos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente.

4° Que, el nuevo Párrafo 7° ter del Título II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (“LIVS”), incorporado por la Ley N° 21.745, crea los artículos 35 J a 35 Ñ, que establecen un sistema simplificado de tributación para contribuyentes, personas naturales con inicio de actividades autorizadas por la municipalidad correspondiente, que desarrollen actividades comerciales en ferias libres, las cuales se definen expresamente en la propia ley.

5° Que, la Circular N° 64 de 2025 imparte instrucciones sobre el nuevo régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres introducido en la LIVS por la Ley N° 21.745.

6° Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 L del nuevo Párrafo 7° ter del Título II de la LIVS, los operadores, administradores o proveedores de medios de pago electrónico, en adelante “operadores de medios de pago electrónicos”, tendrán la calidad de agente retenedor respecto del impuesto sustitutivo regulado en esa ley. La declaración y pago del impuesto sustitutivo deberá ser realizada por el agente retenedor de forma mensual dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 64.

7° Que, conforme con el artículo 35 Ñ del nuevo Párrafo 7° ter del Título II de la LIVS, este Servicio verificará el cumplimiento de los requisitos y autorizará, mediante resolución, la operación de los respectivos medios de pago para los fines de este nuevo régimen de tributación especial.

Agrega que el Servicio mantendrá, en su sitio web institucional, un listado actualizado de los operadores de medios electrónicos de pago autorizados para

efectos del régimen especial. Asimismo, fiscalizará el cumplimiento de los requisitos y eliminará de la lista de medios de pago electrónicos autorizados a aquellos que dejen de cumplirlos.

8° Que, conforme lo anterior y en base a las atribuciones legales de este Servicio,

SE RESUELVE:

1° CRÉASE EL REGISTRO DE OPERADORES DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS PARA FERIAS LIBRES, en adelante “registro”, en el que deberán inscribirse los operadores de medios de pago electrónico que presten servicios a los feriantes inscritos en el registro de comerciantes de ferias libres.

Los operadores de medios de pago electrónico tendrán la calidad de agentes retenedores respecto del impuesto sustitutivo establecido en el nuevo Párrafo 7° ter del Título II de la LIVS.

I.- REQUISITOS PARA INCORPORARSE AL REGISTRO

Los operadores de medios de pago electrónicos que soliciten incorporarse al registro deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser operador de medios de pago electrónicos autorizado y supervisado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), al momento de solicitar la inscripción ante el Servicio de Impuestos Internos.

b) Contar con las capacidades tecnológicas, de procesamiento y financieras necesarias para realizar la retención del impuesto sustitutivo de tasa 1,5% del valor de venta que realicen los feriantes registrados en el régimen de ferias libres.

c) Contar con la capacidad técnica para enviar diariamente a este Servicio la información de todas las transacciones de los contribuyentes acogidos a este régimen, efectuadas en sus plataformas el día anterior.

d) Exigir que el o los POS entregados a un contribuyente (feriante) de este régimen queden asociados a una cuenta bancaria que esté a nombre del mismo contribuyente.

e) Informar a sus clientes en caso de abandonar el registro o ser excluido de él por este Servicio, a fin de que el feriante pueda cambiar de operador.

II.- PROCEDIMIENTO PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO

Los operadores de medios de pago electrónicos deberán presentar una solicitud en la Oficina de Partes Virtual, disponible en su sitio web institucional www.sii.cl, especificando el tipo de documento “Op Medios Pago – Ferias Libres” incorporando una declaración de cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado I precedente, de acuerdo con el formato de referencia señalado en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.

El Servicio deberá resolver la solicitud en el plazo de 20 días hábiles contados desde que se certifique que el solicitante ha acompañado todos los antecedentes necesarios para su resolución. Verificado el cumplimiento de los requisitos, el Servicio incorporará al operador de medios de pago electrónico en el registro. Este registro estará disponible para consulta en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos.

La resolución que resuelva la solicitud será notificada de conformidad a las reglas generales al operador de medios de pago correspondiente.

III.- IMPUESTO SUSTITUTIVO

El operador de medios de pagos electrónico deberá aplicar la retención del impuesto sustitutivo del 1,5% de las ventas que se paguen por ese medio y la habilitación de las máquinas que entreguen a los feriantes, a partir de la vigencia del régimen; esto es, desde la inscripción en el registro de contribuyentes de ferias libres.

1 En la forma establecida en la Resoluciones Exentas SII N° 176 de 2020 y N° 76 de 2021, debiendo cumplir con el formato publicado en el sitio web del Servicio, el que será actualizado para el cumplimiento de las presentes instrucciones

La fecha de ingreso del feriante a este régimen estará disponible en la consulta tributaria de terceros del sitio web de este Servicio, que se habilitará para estos efectos.

La declaración y pago del impuesto sustitutivo retenido se materializará mediante el Formulario 29, de declaración mensual y pago simultáneo, en la forma que establezca este Servicio mediante resolución.

IV.- SALIDA DEL REGISTRO, AVISO Y EFECTOS

Para salir del registro el operador de medios de pago electrónicos deberá presentar una solicitud ante este Servicio, con a lo menos 6 meses de anticipación a la fecha en que desee abandonarlo, en la Oficina de Partes Virtual de este Servicio, indicando los motivos en que funda su petición.

El solicitante dejará de pertenecer al registro, a contar del 1° del mes siguiente de la notificación de la resolución una vez que el Servicio notifique la resolución que autoriza su salida, luego de lo cual, pasarán a regirse por las reglas generales.

En el tiempo que medie entre la solicitud de salida del registro y la fecha efectiva de salida, el operador deberá seguir cumpliendo todos los requisitos establecidos en el apartado I de la presente Resolución.

El Servicio verificará que el operador no tiene obligaciones pendientes de declaración y pago de este impuesto sustitutivo.

En caso que el Servicio verifique algún incumplimiento del operador de medios de pago electrónicos, podrá instruir su exclusión del registro, mediante resolución, cuya vigencia será a partir del 1° del mes siguiente de notificada.

2° DELÉGUESE en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente de este Servicio, la facultad de resolver las solicitudes y exclusiones del registro establecido en la presente resolución.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

CAROLINA FABIOLA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)

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