Santiago, 10 de diciembre de 2025.
Lo dispuesto en el artículo 6° letra A), N° s 1, 3 y 4, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974; los artículos 1°, 4° bis y 7° letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; los artículos 35 J a 35 Ñ de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974; la Ley N° 21.745; la Circular N° 64 de 2025; las Resoluciones Ex. N° 95, N° 117 y N° 178, todas de 2025; y,
CONSIDERANDO:
1° Que, de acuerdo con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.
2° Que, el artículo 4° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, establece que este Servicio podrá, además, relacionarse directamente con los contribuyentes y estos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente.
3° Que, por su parte, el artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, faculta al Director del Servicio de Impuestos Internos para interpretar las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.
4° Que, el nuevo Párrafo 7° ter del Título II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (“LIVS”), incorporado por la Ley N° 21.745, crea los artículos 35 J a 35 Ñ, que establecen un sistema simplificado de tributación para contribuyentes, personas naturales con inicio de actividades autorizadas por la municipalidad correspondiente, que desarrollen actividades comerciales en ferias libres, las cuales se definen expresamente en la propia ley.
5° Que, la Circular N° 64 de 2025, imparte instrucciones sobre el nuevo régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres introducido en la LIVS por la Ley N° 21.745.
6° Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 J del nuevo Párrafo 7° ter del Título II de la LIVS, para acceder al referido régimen tributario especial, es necesario que los feriantes se encuentren inscritos en un registro que llevará este Servicio y regulará mediante resolución. Los contribuyentes se incorporarán a este régimen a partir del mes siguiente al de su inscripción en el registro.
7° Que, el artículo primero transitorio de la Ley 21.745 establece que aquellos contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley desarrollen la actividad de feria libre y cumplan los requisitos para acogerse al régimen establecido en el Párrafo 7° ter, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para acreditar ante el Servicio la titularidad de un permiso o patente municipal para la actividad de feria libre y solicitar su inscripción en el registro señalado
en el artículo 35 M. En estos casos los contribuyentes se incorporarán al régimen en el mes siguiente al de su inscripción en él.
8° Que, conforme lo anterior y en base a las
atribuciones legales de este Servicio,
SE RESUELVE:
1° CRÉASE EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES DE FERIAS LIBRES (en adelante, el “registro”), en el que deberán inscribirse los contribuyentes de ferias libres (en adelante los “contribuyentes o feriantes”) para acogerse al régimen tributario especial del nuevo Párrafo 7° ter del Título II de la LIVS, el cual estará disponible en el sitio web de este Servicio, de acuerdo con las siguientes instrucciones:
I. REQUISITOS PARA INCORPORARSE AL REGISTRO
Podrán inscribirse en el registro los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos copulativos, establecidos en el artículo 35 J de la LIVS y sistematizados en la Circular N° 64 de 2025:
A. Que se trate de personas naturales. Por mandato expreso de la ley, el régimen está reservado exclusivamente para feriantes que desarrollen su actividad como personas naturales con su propio patrimonio.
Por tanto, se excluyen de este régimen las empresas individuales de responsabilidad limitada, comunidades, sociedades de hecho y, en general, toda entidad con personalidad jurídica.
B. Que la actividad se desarrolle en ferias libres. Se requiere que la actividad principal y efectiva del contribuyente sea la venta de bienes en ferias libres, de acuerdo con lo instruido en el apartado 3.2 la Circular N° 64 de 2025.
C. Contar con un permiso o patente otorgado por la municipalidad respectiva. El contribuyente debe estar autorizado formalmente por la municipalidad en cuyo territorio se ubica la feria, mediante la correspondiente patente o permiso municipal, vigente y válido al momento de la inscripción.
Por lo anterior, el feriante puede contar con más de un permiso o patente que le permita desarrollar la actividad de venta de bienes en ferias libres otorgado por más de una municipalidad, en caso de que desarrolle su actividad en distintas comunas.
Cada permiso municipal o patente debe ser informado por la respectiva municipalidad al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo ordenado en la Resolución Ex. SII N° 95 de 2025, o en aquella que la modifique, complemente o reemplace.
Para efectos del registro, el Servicio verificará al momento de la inscripción en Internet, que el contribuyente posea uno o más permisos o patentes municipales, debidamente informados por la municipalidad.
Con los requisitos establecidos en la letra a, b y c anteriores y su incorporación al Registro se entenderá que el contribuyente está dando aviso de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Tributario en alguno de los siguientes códigos:
– Código 478100: Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercados (incluye ferias).
– Código 478900: Venta al por menor de otros productos en puestos de venta y mercados (incluye ferias).
Asimismo, para aquellos contribuyentes de ferias libres, que ya contaban con inicio actividades, la inscripción en el registro de comerciantes de ferias libres, cumpliendo los requisitos establecidos en las letras a, b y c; permitirá modificar en forma automática las actividades económicas vigentes en el Servicio, si estas no hubiesen correspondido a alguna de las señaladas en el párrafo precedente.
Se permite expresamente el desarrollo de otras actividades complementarias, siempre que estas se encuentren no gravadas con IVA o exentas de dicho impuesto, como son aquellas clasificadas en la segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), de acuerdo, además, con lo instruido en la Circular N° 64 de 2025.
II.- PROCEDIMIENTO PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO
Para inscribirse en el registro, los feriantes que cumplan los requisitos legales (enumerados en el apartado I anterior), deberán presentar una declaración jurada a través de la aplicación “Registro de contribuyentes de ferias libres”, disponible en el sitio web de este Servicio, entregando los antecedentes que se soliciten, y luego de finalizado este procedimiento de inscripción, el contribuyente será incorporado en el registro. Al efecto, este Servicio emitirá un certificado, que será enviado por correo electrónico al contribuyente, quedando disponible además en su sitio personal en sii.cl.
La incorporación al régimen tributario especial será a partir del día 1° del mes siguiente a su inscripción en este registro.
III.- SALIDA DEL REGISTRO Y/O REINCORPORACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 N de la LIVS, el contribuyente permanecerá en el registro en tanto este Servicio no verifique alguna de las siguientes causales de exclusión:
a) La municipalidad correspondiente informe al Servicio que su permiso o patente haya sido revocado, expirado o se hubieren extinguido por cualquier motivo, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución Ex. SII N° 95 de 2025.
b) El propio contribuyente informe al Servicio realizar otras actividades económicas distintas a las señaladas en el artículo 35 J de la LIVS.
c) El contribuyente utilice medios de pago electrónicos con operadores distintos de aquellos autorizados por el Servicio, según lo dispuesto en artículo 35 Ñ de la LIVS.
d) Fiscalizado el contribuyente se verifica que está ejerciendo actividades económicas distintas a las señaladas en el artículo 35 J de la LIVS.
En caso de ocurrir alguna de las causales señalados en las letras a), b) y c), los comerciantes de ferias libres serán excluidos del registro a partir del mes subsiguiente al que ocurra el incumplimiento.
Cuando la exclusión del registro se fundamente en lo dispuesto en la letra d), ésta se hará efectiva desde el mes siguiente a la fecha de la resolución que establece su exclusión y además, se determinarán por la Dirección Regional competente, las diferencias de impuesto que correspondan entre el periodo en que dejaron de cumplir los requisitos y aquel en el cual se emita la respectiva resolución.
La exclusión del contribuyente del régimen especial significará que este deberá acogerse a las normas generales de la LIVS, desde el momento mismo de su exclusión del referido régimen.
En caso que el contribuyente fuese excluido del registro y con posterioridad acredite ante el Servicio el cumplimiento de los requisitos señalados en esta resolución, podrá inscribirse nuevamente conforme al procedimiento establecido en el apartado II precedente.
2° Las municipalidades y operadores de pago podrán verificar la inscripción en el Registro de Contribuyentes de Ferias Libres, y por lo tanto el cumplimiento del Inicio de Actividades a través de alguna de las siguientes opciones:
a) Consulta individual del RUT del contribuyente; en el sitio web del Servicio, www.sii.cl, menú “Servicios online”, opción “Situación tributaria”, “Consultar y revisar situación tributaria” y elegir “Consultar situación tributaria de terceros”, donde podrá consultar con el RUT del solicitante la información requerida.
b) Consulta automatizada del RUT del contribuyente, mediante una API que indicará si cuenta con inicio de actividades vigente y con el régimen especial de ferias libres. El procedimiento para acceder a este servicio está establecido en la Resolución Exenta SII N° 117 de 2025, o en aquella que la modifique, complemente o reemplace.
c) Otros medios tecnológicos que pueda disponer el Servicio para dichos fines y que serán informados a través del sitio web a las entidades obligadas.
3° Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades se encontrarán eximidas de exigir la acreditación del inicio de actividades para la entrega de patentes o permisos municipales únicamente a los contribuyentes de ferias libres, en los términos establecidos en la Resolución Ex. SII N° 95 de 2025, hasta el 30 de junio de 2026.
4° DELÉGUESE en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente de este Servicio la facultad de resolver las solicitudes de inscripción en el registro, así como sus exclusiones, en caso de ocurrir alguna de las causales señaladas en las letras a), b) y c) del apartado III de la presente resolución.
En el caso de ocurrir la causal señalada en la letra d) del apartado III de la presente resolución, la facultad de excluir del registro y determinar las diferencias de impuestos, corresponde al Director Regional, de conformidad al 6 letra A N°3 del Código Tributario.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
CAROLINA FABIOLA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)