Resolución Ex. N°194. Fija nómina de bienes afectos, según lo establecido en el artículo 9 de la ley N° 21.420.

Santiago, 23 de diciembre de 2025.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

RESOLUCIÓN EX. SII N°194.-VISTOS:

Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° letras a), c) y r) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N°1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974; en el artículo 5° de la Ley N° 21.713, publicada en el Diario Oficial de 24 de octubre de 2024, que introdujo modificaciones al artículo 9 de la Ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica; lo instruido en la Circular N° 50 de 2024; las Resoluciones Ex. N° 7 de 2025, N° 118 de 2024 y N° 64 de 2018; y,

CONSIDERANDO:

1º Que, el artículo 9 de la Ley N° 21.420, modificado por el artículo 5° de la Ley N° 21.713, establece un impuesto anual a beneficio fiscal de tasa 2% que se devengará el 1° de enero de cada año, aplicable sobre valor normal de mercado de helicópteros, aviones, yates y automóviles, station wagons y vehículos similares, que cumplan las características que la norma indica, ubicados en territorio nacional y sean de propiedad de un contribuyente persona natural o jurídica, al 31 de diciembre del año anterior.

2º Que, el inciso octavo del citado artículo 9 establece que se entenderá como «valor normal de mercado» de los respectivos bienes el que determine anualmente el Servicio de Impuestos Internos, en conformidad a las disposiciones del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior (en adelante, Ley sobre Rentas Municipales). En los casos en que no exista tal determinación, el Servicio de Impuestos Internos estimará el valor normal de mercado según el precio de adquisición de un determinado bien en el mercado nacional o internacional, considerando sus características generales, tales como marca, modelo y año de fabricación.

3º Que, la Circular N° 50 de 2024, señala que se entenderá como “valor normal de mercado” lo siguiente:

Tratándose de helicópteros, aviones y yates, aquel que estime anualmente este Servicio, en diciembre del año anterior al devengo del impuesto, según el precio de adquisición de aquellos bienes en el mercado nacional o internacional, considerando sus características generales, tales como marca, modelo, año de fabricación, peso o tamaño, capacidad de pasajeros o tripulantes.

Tratándose de automóviles, station wagons y vehículos similares, aquel que determine anualmente este Servicio, para el año anterior al devengo del impuesto, en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Rentas Municipales. Para estos efectos deberá estarse a los valores establecidos por este Servicio mediante resolución para vehículos motorizados usados, en conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 12 del referido decreto, por lo que para establecer el valor normal de mercado se deberá diferenciar entre vehículos motorizados usados cuyo año de fabricación corresponde al de la resolución y vehículos motorizados usados más antiguos. Por otra parte, se debe tener presente que, en conformidad con el inciso segundo del artículo 17 del decreto en comento, “los vehículos nuevos pagarán el impuesto por permiso de circulación, en todo caso considerando su precio de facturación”, por lo que, tratándose de automóviles, station wagons y vehículos similares nuevos se deberá considerar como valor normal de mercado, precisamente, su precio de facturación (neto de impuestos).

4º Que, el inciso decimocuarto y decimoquinto del referido artículo 9 establece que en el mes de diciembre de cada año, el Servicio mediante resolución, publicará en su sitio web y en el Diario Oficial, una nómina con los bienes afectos al presente impuesto, la que deberá actualizar trimestralmente. Para estos efectos deberá considerar la información proveída por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, la Dirección General de Aeronáutica Civil u otros organismos competentes. Agrega que los bienes consignados en esta nómina corresponderán a bienes en buen estado de conservación y uso, considerando su año de fabricación. Además, para la elaboración de la nómina el Servicio podrá solicitar información a cualquier otra persona o entidad pública o privada, tales como notarios, agentes de aduanas y empresas importadores, distribuidores y comercializadores en la forma, oportunidad y periodicidad que el Servicio establezca por resolución.

SE RESUELVE:

1º FÍJASE la nómina de bienes afectos al impuesto establecido en el artículo 9 de la Ley N° 21.420, que se devengará el 1° de enero del año 2026, y su valor normal de mercado correspondiente al año 2025, la que se contiene en los anexos N° 1, 2 y 3, que forman parte integrante de la presente resolución.

El valor normal de mercado establecido en la nómina contenida en los anexos ha sido determinado atendiendo a las características generales de cada bien, tales como marca, modelo y año de fabricación, y considerando que el bien se encuentra en buen estado de conservación y uso, independiente del estado concreto de éste, sin tampoco considerar las características individuales del bien en específico, tales como: el precio pagado al adquirirlo, recorrido realizado y mantenciones efectuadas, entre otras.

Tratándose de automóviles, station wagons y vehículos similares el valor normal de mercado cuya determinación distingue, precisamente, entre:

a) Nuevos (esto es, aquellos adquiridos por primera vez, sin uso, en el 2025, independientemente de su año de fabricación): valor indicado en la respectiva factura o contrato de compraventa (neto de impuestos).

b) Usados cuyo año de fabricación es el 2025 (esto es, aquellos adquiridos entre septiembre y diciembre de 2024): valor fijado mediante el resolutivo N°2 de la Resolución Ex. N° 7 de 2025. Dicho valor corresponde al de la respectiva factura o contrato de compraventa (sin deducir impuestos de la LIVS) o, tratándose de vehículos importados directamente, valor aduanero o, en su defecto, valor CIF más los derechos aduaneros. En ambos casos agregando impuestos de la LIVS, deduciendo una depreciación del 5% y elevando la cantidad que resulte a la centena que corresponda, cuando sea igual o superior a 50 pesos y despreciando la cantidad inferior.

c) Usados cuyo año de fabricación es anterior al 2025: valor fijado mediante el listado anexo de la Resolución Ex. N° 7 de 2025, incluyendo sus posteriores rectificaciones y complementaciones, para cuya determinación este Servicio utiliza las siguientes fuentes de información como insumo:

– La declaración anual de información presentada por las empresas importadoras, distribuidoras y comercializadoras de vehículos, conforme lo instruido en la Resolución Ex. N° 64 de 2018, que contiene marca, modelo, versión, año de fabricación y precio de lista, entre otros datos.

– Los antecedentes de mercado provenientes de compraventas y transferencias posteriores de vehículos usados, remitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que permiten estimar la depreciación efectiva por tipo de vehículo y combustible.

Tratándose de helicópteros y aviones, el valor normal de mercado se determina a partir del valor promedio minorista obtenido mediante la suscripción a portales internacionales especializados en la tasación de este tipo de bienes, tales como: Aircraft Bluebook y/o VREF. En ausencia de valoración disponible en dichos portales para helicópteros o aviones específicos, el valor normal de mercado se define aplicando el enfoque del costo, que consiste en calcular el valor de reposición de una aeronave nueva y ajustarlo mediante un modelo de depreciación exponencial. El resultado se contrasta con ofertas de bienes publicadas en portales de compraventa de acceso público, con el fin de respaldar la estimación mediante evidencia empírica.

Tratándose de yates, el valor normal de mercado se determina a partir del valor promedio minorista obtenido mediante la suscripción al portal internacional especializado en la tasación de este tipo de bienes, Marine Connect JD Power Values. Cuando no exista valoración en dicho portal, el valor normal de mercado se define aplicando el enfoque de comparación de mercado, el cual se basa en los precios de bienes similares, comparables o equivalentes que se han vendido o se ofrecen en el mercado nacional o internacional, bajo condiciones generales de oferta y demanda y sin relación entre las partes. Para la aplicación de este enfoque se consideran diversas fuentes de información, tales como: registros de inscripciones, facturas, valores de transferencias, declaraciones de ingreso de Aduana (DIN), ofertas publicadas en portales de compraventa de acceso público.

En el caso de aviones, helicópteros y yates, la extracción de referencias para la determinación del valor normal de mercado comprende desde el 1 de junio al 30 de noviembre de 2025. En el caso de las referencias internacionales en moneda extranjera, se utiliza el tipo de cambio promedio registrado en dicho período.

2º PUBLÍQUESE la nómina fijada en su resolutivo 1°, contenida en sus respectivos anexos, en el Diario Oficial y en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl.

3º ACTUALÍCESE la nómina fijada en el resolutivo 1°, contenida en los anexos de esta resolución, trimestralmente en los meses de marzo, junio y septiembre del año 2026, publicándolo en el Diario Oficial y en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL

SIMÓN RAMÍREZ GUERRA
DIRECTOR (S)

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