VISTOS: Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en el artículo 6°, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, en los artículos 42 N°2 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974; la Ley N° 21.242, publicada en el Diario Oficial el 24.06.2020; el artículo 52 de la Ley N°19.880, Bases de Procedimientos Administrativos; la Resolución Ex. N° 83, de 2004, modificada por la Resolución Ex. N° 16, de 2010; Resolución Ex. N° 112, de 2004; Resolución Ex. N° 166, de 2020; y
CONSIDERANDO:
1° Que, el artículo segundo de la Ley N° 21.242, agregó el artículo 68 bis a la LIR, disponiendo que los contribuyentes que perciban rentas de aquellas actividades señaladas en el artículo 42 N° 2 y en el artículo 48, del mismo cuerpo legal, deberán emitir boletas de honorarios en forma electrónica (BHE) en la forma y en el plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante una resolución;
2° Que, conforme al artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.242, lo establecido en el artículo 68 bis de la LIR entrará en vigencia seis meses después de su publicación, para el caso de contribuyentes que, a esa misma fecha, hayan emitido una o más BHE en cualquier momento anterior, y doce meses después de la referida publicación, en todos los demás casos, dictándose al efecto la Resolución Ex. N° 166 de 2020, con el propósito de adecuar el cumplimiento de los requisitos a los respectivos periodos tributarios;
3° Que, asimismo, el inciso tercero del artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.242 dispone que este Servicio, mediante una resolución, determinará la forma y condiciones para inutilizar las boletas de honorarios impresas en formato papel a que se refiere el inciso precedente, como, asimismo, dispondrá los medios tecnológicos para facilitar la emisión de boletas de honorarios electrónicas;
Conforme lo anterior, y en virtud de las facultades contenidas en el N° 1° de la letra A del inciso segundo del artículo 6° del Código Tributario y en la letra b) del artículo 7° de su Ley Orgánica, corresponde a este Servicio impartir instrucciones para el debido cumplimiento de las disposiciones tributarias en el caso de los contribuyentes que, estando obligados a emitir BHE presenten dificultades técnicas para utilizar los medios tecnológicos provistos por este Servicio o por terceros;
4° Que, a través de la Resolución Ex. N° 83, de 2004, modificada por la Resolución Ex. N° 16, de 2010, este Servicio impartió instrucciones respecto de la emisión de BHE;
5° Que, a través de la Resolución Ex. N° 112, de 2004, se impartieron instrucciones sobre la emisión de Boletas de Prestación de Servicios de Terceros en formato electrónico;
6° Que, a través de la Resolución Ex. N° 166, de 2020, se instruyó sobre de obligatoriedad de emisión de BHE e implementó un procedimiento para la aplicación de las excepciones establecidas en el artículo 68 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
SE RESUELVE:
1° DISPÓNESE que a contar de la entrada en vigencia de la obligación establecida en el artículo 68 bis de la LIR y hasta el 28.02.2021, los contribuyentes que presenten dificultades técnicas que les impidan cumplir con la obligación de emitir BHE, podrán solicitar excepcionalmente a este Servicio una autorización para emitir dichos documentos tributarios en formato papel, en la forma y condiciones que se establecen a continuación.
2º Los contribuyentes indicados en el resolutivo anterior deberán presentar en el sitio web del Servicio, www.sii.cl, o en la Dirección Regional o Unidad correspondiente al domicilio del contribuyente, una solicitud mediante el Formulario 2117, exponiendo fundadamente y con antecedentes técnicos, las razones que justifican su petición.
Esta solicitud servirá de fundamento para que el Director Regional o Unidad correspondiente al domicilio del contribuyente, o el Director de Grandes Contribuyentes, según corresponda, autorice provisionalmente el timbraje de las boletas de honorarios que sean necesarias para el desarrollo de la actividad del contribuyente, sin perjuicio de lo señalado en el resolutivo 4°.
3° Previa verificación de los antecedentes presentados, el Director Regional, Unidad o Director de Grandes Contribuyentes, dictará una resolución fundada, acogiendo o rechazando la petición, la que se notificará conforme a las reglas generales. Con todo, se entenderán válidamente emitidas las boletas de honorarios cuyo timbraje fue provisionalmente autorizado conforme al resolutivo anterior y fueren emitidas con anterioridad a la notificación de la resolución que rechace la petición.
La resolución que se dicte deberá individualizar al contribuyente, expresar los fundamentos por los cuales se concede o rechaza lo solicitado. La autorización podrá contemplar hasta un plazo máximo de seis meses contados desde la presentación de la solicitud. En caso de concederse un plazo menor, éste podrá ser prorrogado, previa petición expresa del contribuyente, siempre que continúen las circunstancias que motivaron la resolución, sin exceder en caso alguno el plazo máximo anteriormente indicado ni superar el 30.06.2021.
Si la solicitud no es resuelta por el Servicio dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde su presentación, se entenderá aceptada, lo que podrá ser verificado en el sitio web del Servicio o presencialmente en la Unidad respectiva.
En caso que la solicitud se entienda aceptada por vencer el plazo señalado en el párrafo anterior, el peticionario podrá emitir las boletas de honorarios impresas en formato papel de que disponga, según se indica en el resolutivo 5°, hasta por el plazo de tres meses contados desde la presentación de la solicitud, sin perjuicio de solicitar una prórroga.
4º El cambio de las circunstancias que determinaron la autorización o su prórroga, a que se refieren los resolutivos anteriores, facultará a los Directores Regionales o al Director de Grandes Contribuyentes para disponer su revocación de oficio, mediante la dictación de una resolución fundada.
Dicha resolución, asimismo, fijará el plazo a partir del cual el contribuyente no podrá emitir las boletas de honorarios autorizadas conforme los resolutivos anteriores y se notificará conforme a las reglas generales.
5º Los contribuyentes que sean autorizados conforme la presente resolución podrán emplear las boletas de honorarios impresas que quedaron inutilizadas por el solo ministerio de la ley en la forma y condiciones que se señalan a continuación:
a) Deberán estampar previamente, en el documento emitido (en un lugar visible de la copia receptor), el número y fecha de la resolución del Servicio de Impuestos Internos en virtud de la cual fue exceptuado de dicha obligación. En caso de que la solicitud se entienda aceptada por no tener respuesta dentro del plazo señalado en el resolutivo 2°, el contribuyente deberá estampar los datos de la presente Resolución.
b) Dicho estampado se podrá efectuar mediante impresión a través de medios computacionales, aposición de un timbre de goma o mediante cualquier otro medio manual o mecánico.
6° El incumplimiento de las obligaciones relativas a la emisión de los documentos tributarios, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL EN EXTRACTO
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR