Resolución Ex. N°2. Crea plataforma de mandatarios digitales y establece condiciones y términos de uso

Santiago, 4 de enero de 2024.

Las facultades conferidas en la letra c) del artículo 7° y el artículo 4° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; los artículos 1° y 6 letra A N°8 del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830 de 1974; la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N°19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma; la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada; la Ley N°21.180 sobre “Transformación Digital del Estado”; la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública; el D.F.L N° 29 del 2005 que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo; el Decreto Supremo N°83, de 2005, de la Secretaría General de la Presidencia, que aprueba Norma Técnica para los Órganos de la Administración del Estado sobre Seguridad y Confidencialidad de los Documentos Electrónicos; la Norma Chilena NCh – ISO 27001/2013, Tecnología de la Información; la Norma Chilena NCh – ISO 27002/2013 Tecnología de la Información – Código de Prácticas para la Gestión de la Seguridad de la Información; y, la Resolución Ex. SII N° 1536 del 09 de abril del 2018;

CONSIDERANDO:

1°.- Que, conforme lo dispuesto en las letras a), c), h) e i) del art. 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L N° 7, de 1980, son facultades del Director del Servicio de Impuestos Internos: Planificar las labores del Servicio y desarrollar políticas y programas que promuevan la más eficiente administración y fiscalización de los impuestos; Dirigir, organizar, planificar y coordinar el funcionamiento del Servicio, y dictar las órdenes que estime necesarias o convenientes para la más expedita marcha del mismo, así como supervigilar el cumplimiento de las instrucciones que imparte y la estricta sujeción de los dictámenes y resoluciones a las instrucciones que sobre las leyes y reglamento que emita la Dirección; Administrar los bienes del Servicio; y, Encargar al personal, además de las obligaciones y funciones propias del cargo, el cumplimiento de otras obligaciones y funciones conforme dicha Ley Orgánica.

2°.- Que, conforme lo dispuesto en los arts. 3°, 5°, 7°, 11° y 13° del D.F.L N° 1, de 2001, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la Administración del Estado, está al servicio de la persona humana, debiendo tener por finalidad la promoción del bien común y la atención de las necesidades públicas en forma continua y permanente, para lo cual debe observar los Principios de Responsabilidad, Eficiencia, Eficacia, Coordinación, Impulsión de Oficio del Procedimiento, Impugnabilidad de los Actos Administrativos, Control, Probidad, Transparencia y Publicidad Administrativa y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Asimismo, debe garantizar la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad, requerida para cumplir con sus propios fines específicos, con pleno respeto al derecho de las personas de realizar cualquier actividad económica en conformidad con la Constitución Política y las leyes. Para el cumplimiento de dicha finalidad y principios, por una parte, las autoridades y funcionarios deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos, el debido cumplimiento y la transparencia de la función pública, quedando estos últimos sujetos a un control jerárquico permanente que se extiende tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, así como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones. Por otra parte, las autoridades y funcionarios deben velar también por la unidad de acción que deben tener los órganos de la Administración del Estado para el cumplimiento coordinado de sus cometidos, a fin de evitar la duplicación o interferencia de funciones.

3°.- Que, con la dictación de la Ley N° 21.180, que establece la “Transformación Digital del Estado”, se dio un importante paso con miras a que la administración del Estado sea más ágil, más innovadora y más efectiva en el cumplimiento de su función de servir al bien común, a través del aprovechamiento de las ventajas del desarrollo electrónico y digital y la generación de ahorro de tiempo y costos, así como de calidad de vida a la sociedad entera. Esto se logra a través de modificación de diversos cuerpos legales, entre otros, la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, dándose el carácter de obligatorio a los procedimientos administrativos electrónicos, permitiendo a los ciudadanos la presentación de solicitudes en línea, la tramitación por medio de plataformas electrónicas, la obtención de copias en línea y la recepción de notificaciones electrónicas por parte del Estado.

4°.- Que, conforme los arts. 4° y 6° y siguientes de la Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, los órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica; siendo válidos de la misma manera y produciendo los mismos efectos que los expedidos por escrito y en soporte de papel. Lo anterior, sin perjuicio que los actos administrativos que tengan la calidad de instrumento público o surtan los efectos propios de éste, deban suscribirse mediante firma electrónica avanzada.

5°.- Que, conforme lo dispuesto en los arts. 1° y 6° letra A N°8 del Código Tributario, en relación con el art. 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L N° 7, de 1980, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente; debiendo, en lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, aplicarse las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales, así como también, implementar, de acuerdo con las políticas que fije el Ministerio de Hacienda mediante decreto, todas las medidas tendientes a fomentar y promover el uso de documentos tributarios y el empleo de medios tecnológicos.

6°.- Que, este Servicio, mediante Resolución Ex. SII N° 1536 del 09 de abril del 2018, aprobó la Política General de Seguridad de la Información del Servicio de Impuestos Internos, dada la importancia de la información que tiene a su cargo, obligándose a establecer, implementar, mantener y mejorar de manera continua, un Sistema de Gestión de Seguridad de la información, entendiéndolo como una actividad estratégica para cumplir eficaz y eficientemente su misión y objetivos institucionales.

7°.- Que, este Servicio, mediante Resolución Ex. SII N° 25 del 01 de marzo del 2021, estableció el procedimiento para la obtención, recuperación y cambio de la Clave Tributaria, así como para la autorización a terceros como representantes electrónicos para realizar ciertos trámites a través del sitio web del SII.

8°.- Que, en el marco de los cambios que exige el proceso de Transformación Digital del Estado, este Servicio ha estimado necesario fortalecer los mecanismos, medios y prácticas tendientes a salvaguardar su patrimonio documental en todas las etapas de su ciclo vital; así como la gestión de la información física y electrónica en sus diferentes soportes, los estándares técnicos adoptados, la metodología general para la creación, uso, mantenimiento, retención, acceso y preservación de la información y el programa de gestión de información y documentos. Todo lo anterior, enmarcado además en el compromiso permanente del Servicio con el cumplimiento de la “Agenda Digital 2020” que, en el marco de los ejes estratégicos del desarrollo del Gobierno Digital, ha supuesto la adopción de líneas de acción y medidas concretas en materia de elaboración de estrategias de ciberseguridad, impulso a la firma Electrónica, la gestión digital del Estado, el fortalecimiento del marco institucional del gobierno digital, la masificación de la clave única personal y el establecimiento de una política de datos abiertos, entre otras.

SE RESUELVE:

1°.- Créase un sistema denominado Plataforma de Mandatarios Digitales, para que los contribuyentes puedan gestionar la autorización de sus mandatarios en la realización de sus trámites digitales ante el Servicio de Impuestos Internos y con aquellas instituciones públicas del Estado que se adscriban al uso de este Sistema.

2°.- Establécese como condiciones y términos de uso de la Plataforma de Mandatarios Digitales del Servicio de Impuestos Internos, los siguientes:

Condiciones y términos de uso de la Plataforma de Mandatarios Digitales del Servicio de Impuestos Internos

El Servicio de Impuestos Internos, en adelante el SII, implementará la Plataforma de Mandatarios Digitales, en adelante la PLATAFORMA, cuya información pueda ser utilizada por trámites digitales del Servicio de Impuestos internos y por trámites digitales de otras instituciones públicas del Estado que lo requieran y estén adscritas mediante convenio de interoperabilidad con el SII. Los trámites que utilicen la información de la plataforma deben poder ser realizados por un tercero, en adelante Mandatario Digital conforme a las normas que los regulen.

I.- Objetivo general.

El objetivo central de la implementación de la Plataforma de Mandatarios Digitales es posicionar un modelo transversal de gestión de mandatarios para los trámites digitales que puedan ser realizados por un tercero, que cumpla con los estándares óptimos de seguridad, integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información, garantizando la continuidad operacional en el SII y en las demás instituciones públicas adscritas a través de un convenio para utilizar los servicios de la Plataforma.

II.- Objetivos específicos.

A través de la implementación de la Plataforma de Mandatarios Digitales, se cumplen los siguientes objetivos específicos:

a) Estandarizar la experiencia de quienes interactúan y realizan trámites digitales en el Servicio de Impuestos Internos y en las distintas instituciones públicas del Estado a nombre de un tercero.

b) Mejorar la trazabilidad de los trámites digitales del Estado.

c) Evitar desarrollos independientes de las instituciones públicas que incurren en mayor gasto para el Estado, y

d) Proporcionar acceso a través de una identidad digital única para la ciudadanía, con el propósito de facilitar la designación de mandatos 100% digitales y gratuitos.

III.- Alcance

La Plataforma de Mandatarios Digitales del SII, podrá ser utilizada por cualquier institución pública del Estado que suscriba un convenio de interoperabilidad con el Servicio de Impuestos Internos.

Es importante precisar que, será responsabilidad de cada institución pública incorporar sus trámites a la Plataforma de Mandatarios Digitales, instruyendo y definiendo, de acuerdo a su organización, que área estará a cargo de efectuar los procesos técnicos informáticos de integración y de administrar los trámites digitales y/o actuaciones integrados al servicio. Además, deberá comunicar a sus usuarios los trámites que se encuentran habilitados para operar mediante Mandatarios Digitales, y velar por el correcto funcionamiento de sus trámites.

Los trámites digitales que se integren al uso de la Plataforma de Mandatarios Digitales corresponderán tanto a los trámites digitales inscritos en el Registro Nacional de Trámites (RNT) o el Registro que se encuentre vigente administrado por la División de Gobierno Digital (DGD), como a actuaciones que no formen parte de este registro y que requieran ser incorporadas. Es responsabilidad de cada institución pública mantener actualizados sus trámites en el RNT.

Respecto a los usuarios de los trámites digitales integrados al servicio de Mandatarios Digitales, la PLATAFORMA considera a las personas naturales, personas jurídicas y a entidades sin personalidad jurídica.

IV.- Generalidades

El Servicio de Impuestos Internos establece y declara, los siguientes términos generales o condiciones de uso para los usuarios de trámites del SII y trámites de otras instituciones públicas del Estado que utilicen el servicio de la Plataforma de Mandatarios Digitales.

Las presentes condiciones de uso declaran los derechos y obligaciones del SII y de los usuarios en relación el acceso, navegación y utilización de la PLATAFORMA.

Estos Términos o Condiciones de uso (i) no constituyen acuerdo o contrato de ninguna especie entre el SII, las distintas instituciones públicas adscritas mediante un convenio de interoperabilidad y los usuarios del sitio; (ii) no se aplican a las relaciones tributarias específicas (declaraciones, pagos, etc.) con los contribuyentes que se autentiquen y accedan al sitio; (iii) los términos de los convenios de intercambio de

información que el SII celebre con entidades públicas y que se materialicen mediante el servicio de esta PLATAFORMA primarán sobre estas condiciones generales de uso.

V.- Propósito

La Plataforma de Mandatarios Digitales administrada por el SII, permitirá a los usuarios, tanto personas naturales como personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, que puedan delegar en terceros, la realización de trámites digitales en nombre de ellos, permitiendo así que las personas debidamente autorizadas puedan realizar dichos trámites en el SII, y otras instituciones del Estado.

Los servicios de la PLATAFORMA que el SII habilita a la ciudadanía son gratuitos, permitiendo otorgar mandatos 100% digitales para los distintos trámites del Estado integrados a la PLATAFORMA sin costo alguno para los usuarios.

VI.- Administración.

La PLATAFORMA será administrada de forma centralizada por la Subdirección de Asistencia al Contribuyente del SII. Para hacer uso de la PLATAFORMA, previamente las instituciones públicas deberán adscribirse mediante un convenio de interoperabilidad que será administrado por la Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios del SII, en los cuales se acuerden las condiciones de operación de la PLATAFORMA, que permita poner a disposición trámites digitales a la ciudadanía para efectos de la gestión de los mandatos digitales que se otorguen a través de la misma. Los trámites digitales que puedan ser realizados por un tercero que se encuentren disponibles en PLATAFORMA, serán gestionados directamente por cada institución pública, mediante el enrolamiento de un Administrador General, quien podrá habilitar, deshabilitar y eliminar trámites digitales.

VII.- Gestión de trámites

El SII habilita la PLATAFORMA, bajo estos términos y condiciones, y bajo las normas de seguridad establecidas por el SII, que permitirán a sus usuarios otorgar a terceros, poderes suficientes para gestionar trámites pertenecientes al SII o de otras instituciones públicas. El SII provee la PLATAFORMA y los servicios de datos que posee, pero no será responsable de las deficiencias técnicas de los trámites que las instituciones públicas habiliten e integren a la misma o de las aplicaciones construidas para desplegar la información de mandatos asociados a sus trámites. La institución pública será responsable de resolver las deficiencias técnicas que puedan surgir en el proceso de realización de sus trámites o en el proceso de despliegue o acceso a la información de los mandatos.

VIII.- Usuarios

El usuario es quien accede a la PLATAFORMA debidamente autenticado con clave única o clave tributaria según se indica más adelante, para hacer uso de los servicios de acuerdo a los perfiles que posea. Podrán acceder tanto personas naturales como personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, para facultar a terceros la gestión o realización de trámites digitales disponibilizados en la PLATAFORMA por cada institución pública, en nombre y a cuenta de ellos; permitiendo que dichas personas debidamente autorizadas, puedan realizar dichos trámites en el sitio web del SII o en el sitio web de cada entidad pública adscrita a la PLATAFORMA.

Los perfiles de usuario que posee la PLATAFORMA son los siguientes:

a) Administrador Central: Es el Servicio de Impuestos Internos, quien actúa como único administrador de la PLATAFORMA, siendo responsable del enrolamiento de las instituciones públicas en convenio con el SII, y de velar por su funcionamiento operativo y técnico.

b) Administrador General de Institución Pública: Persona definida por la institución pública a través de la firma de un convenio con el SII, encargada de la administración de los trámites de su institución que se encuentren integrados a la PLATAFORMA. Podrá habilitar, deshabilitar o eliminar trámites digitales de su institución, incorporados en el Registro Nacional de Trámites (RNT), u otras actuaciones digitales que no formen parte de este registro, definidos por la institución para su uso en la PLATAFORMA. También podrá administrar perfiles de Usuarios Autorizados por su institución para que administren trámites específicos de Área/Departamento específico, esto de acuerdo con la organización definida por la institución.

c) Contribuyente Mandante: Contribuyente persona natural, jurídica y entidades sin personalidad jurídica, que cumplan con los requisitos establecidos para otorgar los mandatos digitales, los cuales son:

i. Poseer Rol Único Tributario,
ii. Acreditar vigencia en caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad.
iii. Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, deben contar con Clave Tributaria.
iv. Las personas naturales, podrán hacer uso de su Clave Única o Clave Tributaria.
v. Las personas jurídicas y demás entidades deberán acreditar sus Representantes Legales en el SII, y la correspondiente forma de actuación.

d) Representante: Representante del Contribuyente Mandante, correspondiente al Gerente, administrador, o presidente de persona jurídica y entidad sin personalidad jurídica, informado al SII conforme con el artículo 68 del Código Tributario, junto con la forma de actuación de éstos.

e) Mandatario Digital: Es la persona natural que ha sido designada por el Contribuyente Mandante para realizar trámites en su nombre. En el proceso de designación del mandato, se podrá seleccionar el tipo de designación, que puede ser Mandatario Digital General o Mandatario Digital Específico.

e1) Mandatario Digital General: Persona facultada para realizar todos los trámites digitales de una institución pública disponibles en la PLATAFORMA al momento en que se crea el mandato general. También podrá crear mandatos para designar Mandatarios Digitales Específicos, para los trámites que contempla el mandato general creado, pudiendo revocar y renovar los mandatos.

e2) Mandatario Digital Específico: Persona que sólo puede acceder a realizar trámites de una entidad pública para los cuales ha sido designado por el Contribuyente Mandante o Mandatario Digital General.

IX.- Gestión de Mandatos.

a) Acceso: Para el acceso a la PLATAFORMA, las consultas a la información disponible o para la operatoria previamente autenticada mediante la PLATAFORMA, el usuario se debe autenticar con su RUT y Clave Tributaria o Clave Única. Para el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, se deben autenticar con su RUT de empresa y Clave Tributaria.

b) Designación de Mandatos: En el proceso de otorgamiento de mandatos digitales, se aplicarán validaciones al momento de efectuarse la autenticación, de acuerdo con la información presente en las bases de datos del SII, conforme al tipo de usuario que actúe como Contribuyente Mandante, esto es: persona natural, persona jurídica y entidades sin personalidad jurídica.

Para el caso en que actúe como Contribuyente Mandante una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, el mandato podrá ser creado por el usuario Contribuyente Mandante o representante legal que sea tipo persona natural. En el proceso de designación y confirmación del mandato, se validará con el registro de representantes legales del SII y su forma de actuación (Cualquiera, Mínimo dos, En conjunto u Otra), que el mismo usuario Contribuyente Mandante haya informado al SII. Una vez que el mandato se crea, siempre debe ser confirmado por los representantes legales que sean del tipo persona natural y considerando su forma de actuación, y también debe ser confirmado por el Contribuyente Mandante. Los representantes legales que sean de tipo persona natural podrán confirmar el mandato accediendo a la PLATAFORMA con su RUT y Clave Tributaria o Clave Única, y el Contribuyente Mandante podrá confirmar el mandato accediendo a la PLATAFORMA con su RUT de empresa y Clave Tributaria.

Para el caso que actúe como Contribuyente Mandante una persona natural, podrá designar a sus mandatarios accediendo con su RUT y Clave Tributaria o Clave Única.

En el proceso de creación del mandato, se debe seleccionar el tipo de designación, ya sea Mandatario Digital General o Mandatario Digital Específico.

Si el tipo de designación es Mandatario Digital General, éste podrá a su vez crear mandatos para Mandatarios Digitales Específicos, en la institución pública seleccionada en el proceso de creación del mandato general.

c) Revocación de Mandato: En el proceso de revocación de mandatos, se aplicarán validaciones al momento de efectuarse la autenticación, de acuerdo con la información presente en las bases de datos del SII. El proceso de revocación lo podrán realizar los representantes legales vigentes del Contribuyente Mandante persona jurídica o sin personalidad jurídica asociado al mandato, el Contribuyente Mandante persona natural, o el Mandatario Digital General que creó el mandato, accediendo a la PLATAFORMA con su RUT y Clave Tributaria o Clave Única.

Para el caso en que actúe como Contribuyente Mandante una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, el mandato podrá ser revocado por el representante legal, se efectúa verificación de vigencia del representante y la forma de actuación de estos, para proceder con la identificación de mandatos en estado “AUTORIZADO” de los Contribuyentes mandantes donde figura como representante. El representante visualizará los mandatos por cada Contribuyente Mandante, por cada Institución pública que registre Mandatarios Digitales en estado “AUTORIZADO”, donde debe seleccionar el registro de Mandatario Digital que revoca. La revocación de Mandatarios Digitales, al igual que la designación de estos, debe considerar la forma de actuación de los representantes, informada al SII por el Contribuyente Mandante. Según ésta, el sistema identificará si la revocación del mandatario digital requerirá de la confirmación de otros representantes o queda confirmada inmediatamente.

Para el caso que actúe como Contribuyente Mandante una persona natural, podrá revocar a sus mandatarios accediendo con su RUT y Clave Tributaria o Clave Única, y que se encuentren en estado AUTORIZADO.

El Mandatario Digital General podrá revocar los mandatos que el haya creado, y que se encuentren en estado AUTORIZADO.

El acto de revocación deja el mandato en estado “REVOCADO” y quita todas las facultades para realizar trámites en nombre del Contribuyente Mandante correspondiente.

d) Renovación de Mandato: En el proceso de renovación de mandatos, se aplicarán validaciones en el momento de efectuarse la autenticación, de acuerdo con la información presente en las bases de datos del SII. El proceso de renovación lo podrán realizar los representantes legales vigentes del Contribuyente Mandante persona jurídica o sin personalidad jurídica asociado al mandato, el Contribuyente Mandante persona natural, o el Mandatario Digital General que creó el mandato, accediendo a la PLATAFORMA con su RUT y Clave Tributaria o Clave Única. La renovación de mandatos aplica para aquellos que se encuentren en estado AUTORIZADO y cuya fecha de vencimiento esté a seis meses o menos de vencer.

Para el caso en que actúe como Contribuyente Mandante una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, el mandato podrá ser renovado por el representante legal, y se efectuará una verificación de vigencia del representante y la forma de actuación de estos, para proceder con la identificación de mandatos en estado “AUTORIZADO” de los Contribuyentes mandantes donde figura como representante. El representante visualizará los mandatos por cada Contribuyente Mandante, por cada Institución pública que registre Mandatarios Digitales en estado “AUTORIZADO”, donde debe seleccionar el registro de mandatario digital que renueva. La renovación del mandatario digital, al igual que la designación de estos, debe considerar la forma de actuación de los representantes, informada al SII por el Contribuyente Mandante. Según ésta, el sistema identificará si la renovación del mandatario digital requerirá de la confirmación de otros representantes o queda confirmada inmediatamente.

Para el caso que actúe como Contribuyente Mandante una persona natural, podrá renovar a sus mandatarios accediendo con su RUT y Clave Tributaria o Clave Única, y que se encuentren en estado AUTORIZADO.

El Mandatario Digital General podrá renovar aquellos mandatos que el haya creado, y que se encuentren en estado AUTORIZADO.

Lo mandatos que se pueden renovar son aquellos cuya fecha de vencimiento esté a seis meses o menos de vencer.

e) Aceptación de Mandato: Los Mandatarios Digitales podrán aceptar o rechazar la designación realizada accediendo a la PLATAFORMA con su RUT y Clave Tributaria o Clave Única. Para que un mandato se encuentre vigente, el registro de su designación debe estar en estado “AUTORIZADO”. Una vez que el mandato pasa por las confirmaciones correspondientes de acuerdo al tipo de Contribuyente Mandante (persona natural, persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica), el mandatario al ingresar a la PLATAFORMA podrá revisar sus designaciones, ya sea por institución y/o Contribuyente Mandante, y que se encuentren en estado “PENDIENTE DE ACEPTAR”. En el momento que el mandatario acepte (la designación quedará en estado “AUTORIZADO”), queda facultado para realizar el trámite digital en nombre de quien lo designó como mandatario, accediendo al trámite en el sitio web definido por la institución pública correspondiente. Si el tipo de designación es Mandatario Digital General, también quedará facultado para designar Mandatarios Digitales específicos para el Contribuyente Mandante e institución pública correspondiente.

f) Renuncia de Mandatos: Los Mandatarios Digitales tendrán la facultad de renunciar al mandato que se les haya otorgado, y lo podrán realizar accediendo a la PLATAFORMA con su RUT y Clave Tributaria o Clave Única. Para generar la renuncia el mandato debe estar en estado “AUTORIZADO”. El mandatario al ingresar su renuncia deja automáticamente el mandato en estado “RENUNCIADO”, acto que impide el uso de todas las facultades para realizar trámites en nombre del Contribuyente Mandante correspondiente.

Las modificaciones no oportunas a los mandatos, la revisión de la vigencia o revocación, o mal uso de estos, es de exclusiva responsabilidad del Contribuyente Mandante, como lo es también actualizar permanentemente la información de sus representantes legales en el SII de acuerdo al Artículo 68 del Código Tributario.

X.- Vigencia de los mandatos

La vigencia de los mandatos digitales que se otorgan a través de la PLATAFORMA, será de 12 meses máximo, que podrán ser renovables por igual periodo de tiempo, a partir del 6° mes del periodo de vigencia en curso.

La fecha de término de los mandatos también podrá ser ingresada de forma personalizada por el usuario al momento del otorgamiento del respectivo mandato digital, según su necesidad.

XI.- Actualización de antecedentes

En caso de detectarse diferencias de nombres y apellidos de las personas naturales entre la PLATAFORMA y la información registrada en Registro Civil, las personas naturales podrán actualizar sus datos de identificación a través del sitio web del SII. Para el caso de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, cualquier cambio en la razón social y/o conformación de representantes legales, lo deberán realizar a través del sitio web del SII, de acuerdo a lo dispuesto en punto 2.3 de Circular 41 de 2021.

XII.- Marco legal y conocimiento de sus contenidos

El acceso y uso de la PLATAFORMA que el SII pone a disposición a los usuarios que acceden debidamente autenticados, está sujeto a las normas legales y reglamentarias, generales y especiales, y a los términos, estipulaciones y declaraciones consignadas en estas condiciones generales de uso.

Se entiende que todos los usuarios que ingresan a la PLATAFORMA, por el hecho de ingresar y por el uso que hagan de los servicios disponibles, conocen las condiciones de uso, sin limitación de ninguna especie y sin necesidad de que se registre expresamente una aceptación. Al momento de utilizar Clave Tributaria y Clave Única, se asume que el usuario aceptó las condiciones de uso de dichos mecanismos de autenticación.

El SII se reserva el derecho a modificar unilateralmente las condiciones y términos de uso de la PLATAFORMA, en cualquier momento, sin necesidad de aviso previo o notificación expresa a los usuarios. Las actualizaciones de los términos y condiciones de uso se actualizarán en la misma PLATAFORMA. La utilización o el acceso por parte del usuario a la PLATAFORMA implicará la aceptación de dichas modificaciones o de las nuevas condiciones.

XIII.- Responsabilidad por el uso de la Plataforma

Conforme al deber de los órganos de la Administración del Estado, de implementar mecanismos oficiales de autenticación en sus plataformas electrónicas institucionales, a fin de validar, con un nivel de confianza determinado, los datos de identidad de quienes accedan a la Plataforma de Mandatarios Digitales, posibilitando el otorgamiento de mandatos en línea para trámites digitales que el SII o demás organismos públicos habiliten para dichos efectos, será responsabilidad del Contribuyente Mandante en el otorgamiento del (los) respectivo (s) poder (es), mantener actualizados los datos relativos a sus representantes legales en el sitio web del SII y la vigencia de los mandatos que ha otorgado. En el evento de que un mandatario actúe a nombre de un Contribuyente Mandante, y acceda al sitio web del SII o de una determinada institución pública a realizar un trámite mediante el uso de un mandato, la responsabilidad derivada del mal uso o del uso por terceros autorizados o no, es exclusivamente del Contribuyente Mandante que otorga el mandato.

Para la utilización de la PLATAFORMA, adicionalmente, se debe dar cumplimiento a los Términos de uso del sitio web del SII https://www.sii.cl/sobre_el_sii/terminos_sitio_web.html; los cuales, se entienden parte integrante de la presente Resolución.

3°.- La presente resolución regirá desde su publicación en Internet.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

HERNAN ANDRES FRIGOLETT CORDOVA
DIRECTOR

——————-

ORD. N° 2835 DE 15.11.2023)

Consulta sobre aplicación del artículo 14 bis de Convenio con Uruguay.

De acuerdo con su presentación, una empresa de asesorías domiciliada en Uruguay prestará servicios profesionales y de consultoría a una empresa domiciliada en Chile.

Agrega que la empresa en Uruguay habría indicado que correspondería aplicar el artículo 7 del convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para eliminar la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal y su Protocolo (Convenio).

Con todo, el peticionario estima que correspondería aplicar el artículo 14 bis del Convenio, consultando si dicho artículo aplica a personas naturales o jurídicas, o a ambas.

Al respecto, de ser aplicable el Convenio (residencia en conformidad con el Convenio) y de acuerdo con la regla de prevalencia contenida en el párrafo 6 de su artículo 71, se debe tener presente que, de acuerdo con el párrafo 3 de su artículo 14 bis, queda comprendido dentro del concepto de “honorarios por servicios técnicos” cualquier pago en consideración de servicios de naturaleza gerencial, técnica o de consultoría (como podría ser el presente caso), siempre que no concurra alguna de las excepciones contenidas en la letra (a) a (c) de dicho párrafo2.

En este contexto, el párrafo 1 del artículo 14 bis del Convenio se aplica a personas jurídicas o personas naturales, siempre que sean de aquellos servicios técnicos comprendidos en su párrafo 3.

En consecuencia, Chile podrá gravar dicho pago, pero si quien presta el servicio es residente y el beneficiario efectivo de dicha renta, la tasa aplicable no podrá exceder del 10% del importe bruto de los honorarios, conforme el párrafo 2 del artículo 14 bis del Convenio3.

Por su parte, Uruguay (país de residencia de la empresa que percibe los honorarios por los servicios que presta) también podrá gravar dicho pago y sin límite en virtud del referido párrafo 1 del artículo 14 bis, pero dicho país deberá otorgar un crédito contra el impuesto pagado en Chile, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Convenio4.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR

Oficio N° 2835 de 15.11.2023
Subdirección Normativa
Depto. Normas Internacionales

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…