Santiago, 7 de enero de 2026.
VISTOS:
Las facultades que confieren los artículos 1º, 4º bis y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en los artículos 6º letra A) Nº 1, 97 y 109 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los artículos 53, 54, 56 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. Nº 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda; el artículo 69 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el D.S. Nº 55, de 1977, la Ley Nº 21.210, de 2020; la Ley Nº 21.256, de 2020, que Establece Medidas Tributarias para la Reactivación; las Resoluciones Ex. SII Nº 74, 104 y Nº 152, de 2020; y,
CONSIDERANDO:
1º Que, de acuerdo con el artículo 4º bis, inciso 1º, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, este Servicio podrá relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares, precisando que los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que aquellos efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente;
2º Que, el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establece en lo que interesa, que los contribuyentes afectos a los impuestos de dicha ley estarán obligados a emitir boletas, incluso respecto de sus ventas y servicios exentos,
3º Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes;
4º Que, mediante Resolución Ex. SII Nº 74, de 2020, este Servicio estableció un procedimiento para emitir boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas de ventas y servicios;
5° Que este Servicio, en uso de sus facultades y con el objetivo de facilitar el uso de la boleta electrónica de ventas y servicios por parte de los contribuyentes, dispone de un sistema gratuito en el sitio web del SII, www.sii.cl, así mismo dispone una aplicación móvil descargable en sistema Android e iOS, que permiten la emisión de boletas electrónicas y/o boletas no afectas o exentas electrónicas, y que puede ser utilizados por todo contribuyente que cumpla los requisitos de acuerdo a lo establecido en la Resolución EX. N° 152 de 2020.
6° Que, como una forma de incorporar un elemento de seguridad que permita salvaguardar de mejor forma las condiciones de autenticidad de las boletas electrónicas emitidas a través de la aplicación referida en el considerando precedente, por la presente resolución se informa de la implementación de una firma digital centralizada SII, que se incorpora en los documentos correspondientes, que da cuenta del uso por parte del emisor o de persona autorizada por éste del sistema gratuito del Servicio.”
SE RESUELVE:
1º ESTABLECESE el uso de una firma digital centralizada para certificar as boletas electrónicas y/o boletas no afectas o exentas electrónicas, emitidas desde el Sistema de Emisión de Boletas Electrónicas del SII y las notas de créditos electrónicas emitidas desde aplicativo disponible en la página web del Servicio para emisores que solo emiten boletas electrónicas, como medida de facilitación a los contribuyentes inscritos en dicho sistema, en atención a que este Servicio dispone de mecanismos para identificar a los contribuyentes inscritos en la operación de dichos Sistemas.
2° La firma digital centralizada indicada en resolutivo anterior, facilita al contribuyente inscrito en el Sistema de Emisión de Boletas Electrónicas del SII en lo relativo a los siguientes trámites:
a. Solicitar folios electrónicos, lo cual serán asignados de acuerdo a los requerimientos del contribuyente y los procedimientos establecidos por el Servicio de Impuestos Internos. La autorización se materializará a través de la entrega de un archivo computacional llamado Código de Autorización de Folios (CAF), el rango de folios descargado y autorizado quedarán disponibles para su emisión.
b. Firmar electrónicamente los documentos tributarios electrónicos vale decir las boletas electrónicas y/o boletas no afectas o exentas electrónicas, así como también las notas de créditos electrónicas que referencien las respectivas boletas electrónicas y que son emitidos desde los sistemas indicados en el resolutivo primero.
3º En caso de detectarse acciones u omisiones tendientes a desvirtuar, entorpecer o perjudicar la normal operación de este sistema y/o aplicación móvil, este Servicio podrá disponer la exclusión inmediata de los contribuyentes involucrados en estos actos, mediante resolución fundada, sin perjuicio de hacer aplicables las sanciones establecidas en los artículos 97 N° 6, 97 N° 10 o 109 del Código Tributario, según corresponda a la infracción cometida.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL EN EXTRACTO.
CAROLINA FABIOLA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)