Resolución Ex. N°21. Modifica las resoluciones Ex. N°55 y N°67 ambas de 2020

Santiago, 24 de febrero de 2022

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6° letra A N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; lo establecido en el nuevo Párrafo 7° bis, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825, de 1974; en el artículo trigésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210; y lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 55 del 20 de mayo de 2020 y en la Resolución Ex. SII N° 67 del 26 de junio de 2020.

CONSIDERANDO:

1° Que, conforme al artículo 35 A de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante LIVS) y lo instruido en el apartado 3.1. de la Circular N° 42 de 2020, los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que presten servicios gravados conforme a la nueva letra n) del artículo 8° del mismo cuerpo legal, para ser utilizados en el territorio nacional por personas naturales o jurídicas que no son contribuyentes de los impuestos de dicha ley, quedarán sujetos al régimen de tributación simplificada que regula el Párrafo 7° bis de la LIVS. Asimismo, los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile podrán solicitar a este Servicio de Impuestos Internos sujetarse a este régimen de tributación simplificada cuando presten otros servicios gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las personas antes señaladas.

2° Que, el artículo 35 D de la LIVS establece que el IVA que los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile sujetos al régimen de tributación simplificada del Párrafo 7° bis de dicha ley deberán pagar, se determinará sobre la base de la sumatoria del IVA que ha sido recargado por los servicios prestados en el período tributario respectivo, entendiéndose por tal el periodo de uno o tres meses seguidos a elección del contribuyente.

3° Que, el artículo 35 F de la LIVS establece que el Director del Servicio de Impuestos Internos, mediante una norma de general aplicación, establecerá los procedimientos necesarios para la determinación y pago del IVA en moneda extranjera que grava los servicios de la nueva letra n) del artículo 8° de la LIVS.

Excepcionalmente, mediante una resolución dictada al efecto, el Director del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar que la determinación y pago del IVA se realice en moneda nacional cuando la operación se efectúe en moneda extranjera. Para determinar la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera se estará al tipo de cambio a la fecha de pago del impuesto según la información que publique el Banco Central de Chile en conformidad a lo dispuesto en el número 6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales. Si la moneda extranjera en que se efectuara el pago no es una de aquellas informada por el Banco Central, el impuesto que corresponda pagar en el extranjero en dicha divisa deberá primeramente ser calculado en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo a la paridad entre ambas monedas, para luego convertirse a su equivalente en pesos chilenos de la forma ya indicada.

4° Que, la letra b) del resolutivo 1° de la Resolución Ex. SII N° 55 de 2020 y el punto 1.4 del resolutivo 1° de la Resolución Ex. SII N° 67 del mismo año, disponen que el contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, al inscribirse en el régimen de tributación simplificada del Párrafo 7° bis de la LIVS, podrá escoger si el período tributario en el cual deberá declarar y pagar el IVA será de uno (mensual) o tres meses seguidos (trimestral). Asimismo, podrá elegir si la declaración y pago del impuesto se efectuará en dólares de los Estados Unidos de América, euros o pesos chilenos. Una vez ejercida cada opción, no podrá ser objeto de modificación sino hasta el 1° de enero del año comercial siguiente a aquel en que se tomó la opción.

SE RESUELVE:

1° Modificase la letra b) del resolutivo 1° de la Resolución Ex. SII N° 55 de 2020 en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituyese el párrafo tercero de la letra b) del resolutivo 1° por el siguiente: “Las opciones para la elección del período tributario y
moneda de declaración y pago, se desplegarán en el formulario indicado en la letra a). Una vez ejercida cada opción solo podrá modificarse una vez en el año.

b) Agréguese los siguientes párrafos a continuación del tercer párrafo, en la letra b) del resolutivo 1°: “El contribuyente podrá solicitar la modificación del periodo tributario, de la moneda de declaración y pago, o ambos, mediante la opción “Modificar datos” del Portal IVA Servicios Digitales habilitado en el sitio web de este Servicio (www.sii.cl).

Dichas modificaciones podrán solicitarse entre el 21 de enero y el 31 de enero de cada año y, una vez aceptada dicha modificación, comenzará a regir a contar del período tributario (mensual o trimestral) que se inicia el 01 de enero del mismo año, a menos que, a la fecha de la solicitud, el contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile mantenga un saldo pendiente de pago a título de impuestos, intereses o multas. En este último caso la modificación solicitada será rechazada, sin perjuicio de poder reiterarla al año siguiente en los mismos términos señalados precedentemente.

Al ingresar el contribuyente a la opción “Modificar datos” del Portal IVA Servicios Digitales, se le informará si existe un saldo pendiente de pago y su monto.

Si se modifica el periodo tributario, el formulario IVA Servicios Digitales (F129) deberá completarse, enviarse y pagarse el IVA devengado, hasta el día 20 del mes siguiente al nuevo periodo tributario, esto es, si el nuevo periodo tributario es de un mes, el F129 debe completarse, enviarse y pagarse hasta el 20 de febrero del año en que se efectuó dicha modificación. En cambio si el nuevo período tributario es trimestral, el F129 debe completarse, enviarse y pagarse hasta el 20 de abril del año en que se efectúo la modificación.
Modificada la moneda de declaración y pago, todas las declaraciones, rectificaciones y pagos siguientes del IVA por servicios digitales, deberán realizarse en la nueva moneda. En el caso de rectificarse la declaración de un período anterior a la señalada modificación, se deberá realizar en la nueva moneda el tipo de cambio vigente a la fecha de la presentación del formulario original de IVA Servicios Digitales (F129).

Si habiéndose modificado la moneda de declaración y pago se solicita posteriormente una imputación por concepto de IVA pagado en exceso, la imputación una vez aceptada la solicitud por parte de este Servicio, la imputación se realizará en la nueva moneda, para lo cual se deberá utilizar el tipo de cambio vigente a la fecha de la presentación del formulario IVA Servicios Digitales (F129) objeto de rectificación.

Si una vez modificada la moneda de declaración y pago se solicita una devolución por concepto de IVA pagado en exceso, una vez aceptada la solicitud por parte de este Servicio, la devolución se realizará en la moneda de declaración y pago previa al cambio de moneda.”

2° Modificase la Resolución Exenta SII N° 67 de 2020 en la forma que se indica a continuación: primer párrafo por el siguiente:

a) En el numeral 1.3 del resolutivo 1° se sustituye el “Pago en moneda extranjera: una vez completado el formulario IVA Servicios Digitales (F129), éste deberá ser enviado presionando el botón habilitado en el propio formulario, lo cual derivará al contribuyente a la página de pago. Esta página contiene campos de información que deberán llenarse para efectuar el pago correspondiente vía transferencia SWIFT. Para estos efectos, se considerará como fecha de pago aquella que se indica en el campo 32 A del protocolo SWIFT con el que se realiza la transferencia”.

b) En el número 1.4 del resolutivo 1° se sustituye el párrafo segundo por el siguiente: “El contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile podrá solicitar la modificación de la moneda seleccionada para la declaración y pago del IVA, entre el 21 y el 31 de enero de cada año y, una vez aceptada dicha modificación, comenzará a regir a contar del periodo tributario que se inicia el 01 de enero del mismo año, siempre y cuando el contribuyente no registre un saldo pendiente de pago a título de impuestos, intereses o multas, a la fecha de la solicitud de modificación, en cuyo caso ésta será rechazada y deberá efectuarse nuevamente al año siguiente.

c) En el número 1.6 del resolutivo 1° se sustituye el párrafo segundo por el siguiente: “El contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile podrá solicitar la modificación del periodo de declaración y pago entre el 21 y el 31 de enero de cada año y, una vez aceptada dicha modificación, comenzará a regir a contar del periodo tributario que se inicia el 01 de enero del mismo año, siempre y cuando el contribuyente no registre un saldo pendiente de pago a título de impuestos, intereses o multas a la fecha de la solicitud de modificación, en cuyo caso ésta será rechazada y deberá solicitarse nuevamente al año siguiente.

d) En el número 2 del resolutivo 1° se agregan los siguientes nuevos párrafos a continuación del párrafo segundo Modificada la moneda de declaración y pago, todas las declaraciones, rectificaciones y pagos del IVA por servicios digitales siguientes deberán realizarse en la nueva moneda. En el caso de rectificarse la declaración de un período anterior a la señalada modificación, ésta se deberá realizar en la nueva moneda considerando el tipo de cambio vigente a la fecha de la presentación del formulario original de IVA Servicios Digitales (F129).

Si habiendo modificado la moneda de declaración y pago posteriormente se solicita una imputación por concepto de IVA pagado en exceso, una vez aceptada la solicitud por parte de este Servicio, la imputación se realizará en la nueva moneda, para lo cual se deberá utilizar el tipo de cambio vigente a la fecha de la presentación del formulario IVA Servicios Digitales (F129) que fue objeto de rectificación.

Si una vez modificada la moneda de declaración y pago se solicita una devolución, una vez aceptada la solicitud por parte de este Servicio, la devolución se realizará en la moneda de declaración y pago previa al cambio de moneda».

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

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