Santiago, 30 de octubre 2019
Hoy se ha resuelto lo siguiente:
RESOLUCIÓN EX. SII N° 121.-/
VISTOS: Las facultades conferidas en los artículos 6° letra B), N° 3 y 4, 56 inciso final, 97 y 106 del Código Tributario, contenido en artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo establecido en los artículos 1°, 9° y 19 letras c) y d), del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; el artículo 45 del Código Civil; y los Decretos Supremos del Ministerio del Interior que han decretado Zona de Excepción en diversas Regiones, Provincias y Comunas del país; y
CONSIDERANDO:
1.- Que, considerando la situación en que se encuentra se encuentran algunos contribuyentes clasificados como microempresas, pequeñas empresas, medianas empresa, respecto a la disminución de las ventas, o la imposibilidad de abrir sus locales comerciales,
SE RESUELVE:
1° Modifícase el Resolutivo 3° de la resolución Ex SI N° de fecha 21 de octubre de 2019, por el siguiente:
“3° Las condonaciones a que se refiere esta Resolución, regirá para la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos o Declaración, según corresponda, que se efectúe por internet a través de los Formularios números 29 y 50 del Servicio de Impuestos Internos y se aplicarán de forma automática, esto es, se otorgarán en línea, al momento del envío de la declaración respectiva, dentro de un plazo que no podrá exceder más allá del 10 de noviembre de 2019.”
2° La presente Resolución entrará en vigencia a contar del
día 31 de octubre de 2019, inclusive.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.
CAROLINA SARAVIA MORALES
SUBDIRECTORA DE FISCALIZACIÓN (S)
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.