Santiago, 3 de marzo de 2023
VISTOS: Las facultades contempladas en los artículos 1°, 4 bis y 7° del artículo primero del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; el Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N° 830, de 1974; los artículos 3°, 59, 60 inciso primero, 74 N° 4, 75, 79, 82 y 83 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Decreto Ley N° 824, de 1974; el artículo 12 letra E N°7 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825, de 1974; lo previsto en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 16.282, que Fija Disposiciones para casos de Sismos o Catástrofes, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto N° 104 de 1977, del Ministerio del Interior; el Decreto N° 148, de 08.02.2023, del Ministerio de Hacienda.
CONSIDERANDO:
1.- Que, como es de conocimiento público, durante el mes febrero de 2023, el país se ha visto afectado por una multiplicidad de incendios producidos en un período corto de tiempo, los cuales han destruido un importante número de hectáreas de vegetación, afectando, además, gravemente a la población de dichas zonas, en donde se registran viviendas destruidas y diversos daños a las personas que allí habitan, sin perjuicio que existe peligro de propagación a otras áreas, en las cuales existen, asimismo, zonas residenciales.
2.- Que, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 16.282, el Presidente de la República puede, por decreto supremo fundado, dictar normas de excepción del Estatuto Administrativo, de las leyes orgánicas de los servicios públicos, de instituciones autónomas o semifiscales, para resolver los problemas de las zonas afectadas o hacer más expedita la ayuda a los países afectados por un sismo o catástrofe.
3.- Que, mediante el Decreto Supremo N° 148, de fecha 08.02.2023, del Ministerio de Hacienda, se autorizó al Director de este Servicio para condonar los impuestos que graven los pagos, remesas, intereses, primas, comisiones o cualquier otra forma de remuneración realizados al exterior por parte de personas naturales o jurídicas, que se efectúen con ocasión de la prestación de servicios en Chile y que se encuentren directamente vinculados con labores para hacer frente a la catástrofe referida, realizados a contar del 1° de febrero y hasta el 1° de agosto de 2023.
Asimismo, la facultad de condonar también podrá ejercerse respecto de los intereses y multas que hubiere correspondido aplicar, en tales casos.
4.- Que, por otra parte, conforme con las normas de los artículos 74 N° 4 y 79 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el Impuesto Adicional debe ser retenido, declarado y pagado al Fisco por el pagador de la renta, dentro de los doce primeros días del mes siguiente al de su retención. Adicionalmente, el artículo 82 de la misma ley, dispone que los impuestos sujetos a retención se adeudarán desde que las rentas se paguen, se abonen en cuenta, se contabilicen como gastos, se distribuyan, retiren, remesen o se pongan a disposición del interesado, considerando el hecho que ocurra en primer término, cualquiera que sea la forma de percepción.
5.- Que, asimismo, conforme con lo establecido en el artículo 12 letra E N°7 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, estarán exentas del impuesto las remuneraciones y servicios, por los ingresos que no constituyen renta según el artículo 17 de la LIR y los afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59 de la misma ley, salvo que respecto de estos últimos se trate de servicios prestados o utilizados en Chile y gocen de una exención de dicho impuesto por aplicación de las leyes o de los convenios para evitar la doble imposición en Chile.
6.- Que, atendido lo anterior y con el objeto de garantizar el objetivo de la condonación, cual es liberar a los contribuyentes de la obligación de retener el impuesto adicional que grava los pagos o remesas al exterior por concepto de servicios prestados en Chile en el contexto de la catástrofe, o liberar a los contribuyentes del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando corresponda, el Servicio podrá fiscalizar que se acredite fehacientemente tanto el monto del pago o remesa, como también la naturaleza y efectividad de los servicios contratados.
7.- Que de acuerdo a lo dispuesto en la letra j) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, el Director de este Servicio se encuentra facultado para “Autorizar a los Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionarios para resolver determinadas materias o para hacer uso de alguna de sus atribuciones, actuando «por orden del Director», sin otras limitaciones que las que determine el propio Director”.
8.- Que, conforme la autorización conferida mediante el señalado Decreto Supremo N° 148 y, con el fin de facilitar las presentaciones de la petición de condonación, se debe establecer el procedimiento a utilizar por parte de los contribuyentes a fin de acceder al referido beneficio.
SE RESUELVE:
1° Las personas naturales o jurídicas, por los pagos, remesas, intereses, primas, comisiones o cualquier otra forma de remuneración que realicen al exterior por la prestación de servicios en Chile directamente vinculados con labores para hacer frente a la catástrofe de los incendios, podrán solicitar la condonación del Impuesto Adicional o del IVA según corresponda, así como de los intereses y multas que hubiere correspondido aplicar, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 148 de 2023, del Ministerio de Hacienda, debiendo presentar una solicitud a través del Formulario 2117, a más tardar el día 01.09.2023.
La presentación del referido formulario se efectuará de forma electrónica mediante la aplicación “Peticiones Administrativas” disponible en el sitio web del Servicio, www.sii.cl. Además, simultáneamente, el interesado deberá comunicar este hecho a la Subdirección de Fiscalización de este Servicio, enviando un correo electrónico a la dirección condonads148@sii.cl
2° La facultad de condonación de que trata la presente Resolución solo se aplicará respecto de los pagos, remesas, intereses, primas, comisiones o cualquier otra forma de remuneración efectuados al exterior a contar del 01.02.2023 y hasta el 01.08.2023, y siempre que el impuesto que los grave se encuentre pendiente de pago. Para estos efectos, el contribuyente deberá omitir del formulario respectivo la operación sobre la cual solicitará la condonación. En caso de no solicitarla dentro de los plazos establecidos o en el evento en que esta sea rechazada, deberá rectificar sus declaraciones y enterar el impuesto adeudado con los recargos legales que correspondan, pudiendo solicitar al Director Regional correspondiente la condonación de acuerdo a las reglas generales que rigen la materia.
La resolución que se pronuncie sobre la condonación debe ser emitida por este Servicio, dentro de los 12 meses siguientes de la respectiva catástrofe.
3° A la presentación que se realice, deberá acompañarse toda la documentación fehaciente que permita acreditar tanto el monto de los pagos, remesas, intereses, primas, comisiones o cualquier otra forma de remuneración, como también la naturaleza y efectividad de los servicios contratados.
Sin que la siguiente numeración sea taxativa, deberán adjuntarse los antecedentes que se señalan a continuación:
i. Copia del contrato, acuerdo y demás antecedentes que den cuenta de los servicios contratados y la prestación efectiva de los mismos.
ii. Comprobantes y demás antecedentes que den cuenta de los pagos, remesas, intereses, primas, comisiones o cualquier otra forma de remuneración efectuada al exterior.
iii. Borrador de Formulario N°50 “Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos” o borrador de Formulario N° 29 “Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos”, previamente firmado por el representante legal de la empresa o por el contribuyente que invoca el beneficio, en formato PDF, con la determinación de la retención del impuesto que hubiera resultado procedente.
iv. Solicitud expresa de la persona o representante legal de la entidad interesada, señalando la petición de condonación, las operaciones respectivas, monto de la base imponible y del impuesto que se solicita condonar conforme al Decreto Supremo N°148, de 08 de febrero de 2023, del Ministerio de Hacienda.
v. Todo otro antecedente que, a la luz de los ya acompañados a la solicitud, este Servicio estime pertinente requerir para efectos de resolver la petición de condonación de impuestos, más multas e intereses que hubiere correspondido aplicar.
En el Formulario 2117, deberá indicar que las sumas correspondientes no se encuentran liberadas del impuesto con motivo de otra ley especial.
4° Los pagadores de las rentas afectas a impuesto adicional, que hayan obtenido la condonación del mismo de conformidad al procedimiento establecido en la presente Resolución, deberán presentar igualmente la Declaración Jurada Anual 1946 sobre Operaciones en Chile, correspondiente al periodo tributario 2024.
5° Deléguese en el Subdirector de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos la facultad resolver las solicitudes de condonación que se presenten de conformidad con lo dispuesto en el resolutivo primero. Las resoluciones que se dicten en ejercicio de la facultad que se delega deberán contener la expresión “Por orden del Director” de acuerdo exige la letra j) del artículo 7° de la ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.”
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO
HERNAN ANDRES FRIGOLETT CORDOVA
DIRECTOR