Resolución Ex. N°24. 26 de febrero 2021. Modifica entrada en vigencia Resolución Ex. N°108 y N°165 de 2020 que deja sin efecto las instrucciones relativas a vales en reemplazo de boletas y vales electrónicos en reemplazo de la boleta de ventas y servicios

VISTOS: Las facultades consagradas en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6° letra A) N° 1, del Código Tributario, contenido en D.L. N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los artículos 54° y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda; el D.S. N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; la Ley N° 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria; la Ley N° 21.256 que Establece Medidas Tributarias para la Reactivación Económica; las Resoluciones Ex. SII N° 6761 de 1998, N° 24 de 2002, N° 53, de 2004, N° 111 de 2004, N° 48 de 2016, N° 8 de 2018; N° 108 y 165 de 2020; y,

CONSIDERANDO:

1º Que, de acuerdo con el artículo 4° bis, inciso 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, este Servicio podrá relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente.

2º Que, de acuerdo con el inciso 1° del artículo 54° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes.

3° Que, mediante Resolución Ex. SII N° 6761 de 1998, este Servicio estableció el procedimiento a seguir para definir la utilización de máquinas registradoras para la emisión de vales, boletas o facturas. A su vez, la Resolución Ex. SII N° 24 de 2002, estableció normas a las empresas que decidan comercializar y a los contribuyentes usuarios de impresoras fiscales; y, la Resolución Ex. SII N° 111 de 2004, estableció normas para la emisión de Certificados Técnicos de Mantención para Terminales de Punto de Venta y Máquinas Registradoras, todas ellas, máquinas que permiten la emisión de vales en reemplazo de boletas de ventas y servicios.

4° Que, mediante Resolución Ex. SII N° 48 de 2016 y Resolución Ex. SII N° 8 de 2018, este Servicio autorizó la operación de sistemas de emisión de vales electrónicos en reemplazo de la boleta de ventas y servicios para los operadores en ellas individualizados.

5° Que, el artículo vigésimo noveno transitorio de la Ley N° 21.210, y la Ley Nº 21.256, establecieron que los contribuyentes habilitados como emisores de facturas electrónicas deberán emitir boletas electrónicas de ventas y servicios en un plazo de diez meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Ley N° 21.210, mientras que para los demás contribuyentes el plazo será de doce meses contados desde la misma fecha.

6º Que, mediante Resolución Ex. SII N° 108 y N° 165 de 2020, este Servicio dejó sin efecto las autorizaciones otorgadas mediante las Resoluciones indicadas en los considerandos 3° y 4° precedentes, a partir del 1 de enero de 2021, fecha que se amplió posteriormente al 28 de febrero de 2021, para aquellos contribuyentes emisores de factura electrónica y a partir del 1 de marzo de 2021, para aquellos contribuyentes que no tengan tal calidad.

7° Que, este Servicio, en uso de sus facultades y en su permanente tarea de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, así como de acuerdo a lo establecido por Ley 21.256, ha estimado necesario modificar nuevamente la fecha de entrada en vigencia de la obligatoriedad de la Resolución Ex. SII N° 108, y posteriormente modificada por Resolución Ex. SII N° 165.

SE RESUELVE:

MODIFÍQUESE, la fecha de entrada en vigencia indicada en el párrafo segundo del Resolutivo 1° de la Resolución Ex. SII N° 108 de 2020, en el sentido que sus disposiciones serán aplicables para los contribuyentes mencionados en la presente resolución, a contar del día 1 de abril de 2021.

En mérito de lo anterior, hasta el 31 de marzo de 2021, los contribuyentes podrán seguir operando bajo la normativa dispuesta en las Resoluciones indicadas en los considerandos 3° y 4° precedentes, sin perjuicio de la implementación voluntaria conforme a las disposiciones establecidas en la Res. Ex. N°108 de 2020.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

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