VISTOS: Las facultades consagradas en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en los artículos 6° letra A) N° 1 y 8º bis Nº 1 y 15, del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974; Artículo trigésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210; que Moderniza la Legislación Tributaria, las Circulares N° 58 de 2004, N° 46 de 2019 y Nº 18 de 2020; y,
CONSIDERANDO:
1° Que, de acuerdo con el artículo 4° bis, inciso 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, este Servicio podrá relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente.
2° Que, el artículo 8º bis del Código Tributario, que consagra los derechos de los contribuyentes, establece en el Nº 1, que les asiste el derecho a ser informado sobre el ejercicio de ellos, que se facilite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y a obtener información clara del sentido y alcance de todas las actuaciones en que tenga la calidad de interesado.
3º Que, el Artículo trigésimo sexto transitorio de la Ley Nº
21.210 sobre Modernización Tributaria, señala que desde la publicación de esta ley, se dará inicio a un proceso de fortalecimiento tecnológico y transformación digital del Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de dotarlo de herramientas que le permitan ejercer correctamente las atribuciones y facultades establecidas en la ley, y mejorar la asistencia remota a los contribuyentes, fortalecer los mecanismos de fiscalización por medios digitales, potenciar y aumentar la capacidad de análisis y procesamiento de información, agilizar los procedimientos llevados de manera digital y promover la integración tecnológica del Servicio de Impuestos Internos con otros organismos.
4° Que, este Servicio, en su permanente tarea de facilitar el cumplimiento tributario, así como de fomentar el uso de herramientas tecnológicas por parte de los contribuyentes para acceder a los servicios disponibles en su sitio web, instruyó mediante la Circular N° 58 de 2004, el procedimiento para la obtención de la clave secreta y la posibilidad de autorizar a terceros para realizar trámites en el sitio web del SII. Luego, dada la necesidad de contar con una Clave Tributaria que permita no solo efectuar trámites en el sitio web del SII, sino también en otros sitios de Organismos Públicos, se ha estimado necesario actualizar y sistematizar las instrucciones establecidas sobre el procedimiento de obtención, recuperación y cambio de Clave Tributaria y el procedimiento de autorización a terceros para efectuar trámites en línea en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos.
SE RESUELVE:
1° ESTABLÉCESE el procedimiento para la obtención, recuperación y cambio de la Clave Tributaria, así como para la autorización a terceros como representantes electrónicos para realizar ciertos trámites a través del sitio web del SII, en la forma y condiciones siguientes:
A. TÉRMINOS Y DEFINICIONES:
En la presente Resolución se utilizarán los siguientes términos:
1. Código Provisorio: Es un código de activación temporal que el Servicio de Impuestos Internos entrega al contribuyente para crear o recuperar su Clave Tributaria, en caso de olvido. El Código Provisorio tiene una vigencia de 48 hrs., la que podría ser modificada, por el tiempo que se defina, en caso de contingencia u otras situaciones que el SII fundadamente determine.
2. Clave Tributaria: Es una clave alfa numérica que debe contar con un mínimo de 8 caracteres, creada por el contribuyente, que permite acceder a las aplicaciones disponibles en el sitio web www.sii.cl.
3. Certificado Digital: Documento digital firmado y emitido por un Prestador de Servicios de Certificación acreditado ante la Subsecretaría de Economía y/o autorizados por el Servicio de Impuestos Internos mediante una resolución, de carácter intransferible, que constituye la identificación electrónica de una persona natural y que le permite realizar operaciones tributarias autenticadas.
4. Representante Electrónico: Persona natural autorizada por el contribuyente para que lo represente electrónicamente en la realización de trámites específicamente individualizados, cuya gestión se realiza sólo a través del sitio web del SII.
B. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN, RECUPERACIÓN Y CAMBIO DE CLAVE TRIBUTARIA
I. PROCEDIMIENTO EN SITIO WEB DEL SII
a. Obtención de Clave Tributaria
Personas Naturales: Los contribuyentes personas naturales chilenas o extranjeras, con cédula de identidad chilena vigente, deberán solicitar clave en el sitio web del SII, ingresando el número de su cédula de identidad y el número de serie (o de documento), información que será validada en línea con el Registro Civil, y aceptando la cláusula de responsabilidad. Además, con el propósito de confirmar la dirección de correo electrónico que ingresan en el formulario de obtención, recibirán un código de validación, el que deberá ser utilizado para completar su proceso de obtención de Clave Tributaria.
Personas Jurídicas o entidades sin personalidad jurídica: Deberán obtener su Clave Tributaria por internet a través de su respectivo representante legal. En caso que la entidad cuente con más de un representante legal y su forma de actuación sea del tipo “cualquiera indistintamente”, la obtención de Clave Tributaria podrá ser realizada por cualquiera de los representantes a través de internet. Para ello, deberá ingresar el RUT del contribuyente, validar la cláusula de responsabilidad e identificarse con el RUT y su Clave Tributaria de representante legal. Al igual que en el caso anterior, debe completar el formulario de obtención y validar el correo electrónico, lo que le permitirá finalizar el proceso de obtención.
Si los representantes legales registrados en el Servicio tienen otra forma de actuación, es decir, debiendo actuar dos o más en forma conjunta, o su forma de actuación no se encuentra registrada, deberán realizar el trámite en Oficina o Unidades del SII en forma personal o a través de un mandatario, de acuerdo a lo señalado en el apartado II siguiente.
b. Recuperación de Clave Tributaria
Todos los contribuyentes que ya cuentan con Clave Tributaria podrán recuperar su clave en el sitio web del Servicio, identificándose con su número de cédula de identidad o RUT de la empresa, según corresponda, validando la cláusula de responsabilidad y seleccionando alguna de las opciones disponibles.
Cualquiera sea el caso, el contribuyente deberá recordar la información registrada cuando obtuvo su Clave Tributaria y seguir las instrucciones que le propone el sistema en caso de olvido.
c. Cambio de Clave Tributaria
Los contribuyentes que posean Clave Tributaria podrán cambiarla, autenticándose previamente en sii.cl, aceptando la cláusula de responsabilidad y completando el formulario con los datos que se solicitan para realizar trámites en el sitio web del Servicio (ya sea con Clave Tributaria, Certificado Digital o ambos).
Para todos los casos de obtención, recuperación y cambio de Clave Tributaria el contribuyente y su(s) representante(s) legal(es), recibirán un aviso de las acciones realizadas en su correo electrónico de notificación o correo electrónico de contacto.
II. PROCEDIMIENTO EN OFICINAS O UNIDADES DEL SII
Si el contribuyente no pudo obtener o recuperar su Clave Tributaria vía internet, podrá concurrir a cualquier oficina o unidad del SII para solicitar un Código Provisorio que le permitirá realizar el proceso de obtención o recuperación de Clave Tributaria en sii.cl, donde deberá ingresar el código entregado y acceder al formulario que le permitirá crear su clave definitiva. Para ello se deben considerar los siguientes requisitos:
Persona Natural: El contribuyente persona natural chilena o extranjera con cédula de identidad, que no pudo obtener su Clave Tributaria por internet, deberá presentarse personalmente en cualquier Unidad del SII, identificándose con su cédula de identidad vigente.
Del mismo modo, podrá presentarse un mandatario con poder autorizado ante Notario, Oficial del Registro Civil o Ministro de Fe del Servicio de Impuestos Internos, que lo faculte expresamente para obtener la Clave Tributaria, debiendo exhibir, además, una copia autorizada ante notario de la cédula de identidad del mandante.
Menores de edad: Para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias a las que se encuentren sujetos los menores de edad, conforme a las instrucciones impartidas en la Circular N° 41 de 2007, la Clave Tributaria deberá ser solicitada por su representante legal o judicial, entendiéndose por tal, quien ejerza la patria potestad del menor, en los términos indicados en el punto II- de dicha instrucción.
La acreditación de la calidad de representante, sea legal (padre o madre que detenten la patria potestad), o judicial (tutor o curador), se efectuará para el primer caso, mediante la exhibición de su cédula de identidad, en conjunto con la cédula de identidad del menor, su certificado de nacimiento o la libreta de familia (o una fotocopia legalizada ante notario).
En caso de menores cuya representación corresponda a un tercero distinto de los padres, deberán acreditar tal calidad, acompañando, además de su cédula de identidad, la cédula del menor (o una fotocopia legalizada ante notario), así como la sentencia judicial o copia legalizada de la misma, que lo designe tutor o curador, según sea el caso.
Para todos los efectos antes referidos, los representantes podrán designar mandatarios, quienes deberán contar con un poder específico otorgado, a lo menos, por instrumento privado notarial, para la realización del trámite.
Lo anterior, es sin perjuicio de la obligación de obtención de clave de los propios menores sujetos a patria potestad pero que administren su propio patrimonio a quienes -conforme al N° 2 del punto II, de la Circular 41 de 2007- se aplican las mismas reglas que para los mayores.
Persona Jurídica o una entidad sin personalidad jurídica: En caso que no puedan obtener su Clave Tributaria por internet, será(n) su(s) representante(s) legal(es) o quien se encuentre mandatado expresamente para este efecto, quienes deberán concurrir a cualquier oficina del SII para solicitarla. Si concurre un Representante Legal, se deberá identificar mediante su cédula de identidad y presentar la cédula e-RUT de la empresa o entidad a la que representa, debiendo encontrarse ambos documentos vigentes. En caso de concurrir un mandatario, se deberá identificar mediante su cédula de identidad, presentar la cédula e-RUT de la empresa o entidad a la que representa, ambas vigentes; y presentar el poder suscrito ante notario, en el que se indique expresamente la facultad para obtener Clave Tributaria, el cual deberá ser otorgado por el representante o los representantes legales de la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica y la copia legalizada ante notario de la cédula de identidad del o los representantes legales.
III. PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA
En caso de declaración de Estado de Excepción Constitucional y otras medidas excepcionales decretadas por la autoridad, conforme a las atribuciones que para tal fin le otorga la Constitución Política de la República y las demás normas aplicables en la especie, u otras situaciones que el SII fundadamente determine, y por el tiempo que se defina, los contribuyentes podrán obtener o recuperar la Clave Tributaria mediante la entrega de un Código Provisorio a través de la Atención Telefónica, a través del siguiente procedimiento especial:
• El contribuyente o representante legal, deberá contactarse telefónicamente con el SIl y efectuar la solicitud de obtención o recuperación de clave tributaria según corresponda. El funcionario del SII le indicará las instrucciones respectivas de acuerdo al caso.
• El funcionario que atenderá al contribuyente verificará la identidad del solicitante, a través de preguntas de seguridad, y solicitará el RUT del contribuyente o representante legal y otros antecedentes (si corresponde), los que deberá enviar por correo electrónico a la casilla que le informará el funcionario.
• Cumplido lo anterior, se le entregará telefónicamente, al contribuyente o representante legal, un Código Provisorio el cual deberá utilizar en sii.cl para obtener o recuperar la Clave Tributaria.
IV. CASOS ESPECIALES
Estos casos especiales deben ser realizados de forma presencial en una Oficina del SII, conforme a las instrucciones que se señalan a continuación:
a. Obtención o recuperación de clave tributaria de contribuyentes fallecidos y solicitud de Código Provisorio.
La Clave Tributaria del causante, puede ser solicitada por sus herederos acreditando tal calidad, mediante la exhibición del certificado de posesión efectiva, que permita acreditar su filiación y/o calidad de asignatarios, además de un poder específico, otorgado por toda la sucesión y a lo menos mediante instrumento privado notarial, a uno (o más) de los herederos, quien (es), actuando como representante (s), le (s) faculte expresamente para obtener o recuperar la clave, pudiendo solicitar un Código Provisorio en cualquier oficina del SII.
Lo anterior, con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de éste, para cuyo fin disponen del plazo de tres años contados desde la apertura de la sucesión, en los términos establecidos en el Artículo 5º de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En consecuencia, el referido plazo de tres años, se contará computando por un año completo la porción de año transcurrido desde la fecha de la apertura de la sucesión hasta el 31 de diciembre del mismo año.
En el caso de declaratoria de muerte presunta, se deberá acompañar, además, la sentencia judicial firme y ejecutoriada, que así la declare.
b. Código Provisorio para personas naturales con cédula de identidad en trámite.
Aquellos contribuyentes personas naturales chilenas o extranjeras que poseen una cédula de identidad chilena no vigente, pero en trámite de renovación ante el Registro Civil, deberán concurrir a cualquier oficina del SII y solicitar un Código Provisorio, acompañando su cédula de identidad y el comprobante del trámite realizado ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.
c. Código Provisorio para un Liquidador Concursal
El liquidador Concursal podrá solicitar en cualquier oficina del Servicio de Impuestos Internos un Código Provisorio del contribuyente respectivo. Para ello, deberá haber informado previamente al SII que el contribuyente se encuentra en un proceso de liquidación concursal.
También podrá presentarse un mandatario en nombre del Liquidador Concursal, cumpliendo con los requisitos establecidos en el apartado II de la presente Resolución.
Con este código, el liquidador concursal deberá ingresar al sitio web del SII con el RUT del contribuyente y obtener o recuperar la Clave Tributaria, según corresponda, siguiendo los pasos indicados.
Será responsabilidad del liquidador concursal el cambio de clave, correo electrónico y los datos solicitados en el formulario, que le permitirán recuperar la Clave Tributaria del contribuyente a quien representa. En mérito de lo anterior, el contribuyente no deberá hacer uso de su Clave Tributaria durante el proceso de insolvencia.
Los casos especiales indicados en las letras a, b y c podrán realizarse de acuerdo a lo señalado el punto III de esta Resolución, ante situaciones de contingencia u otras que determine el SII.
d. Código Provisorio para extranjeros sin registro de cédula de identidad en bases de datos SII.
En el caso de extranjeros que hayan obtenido la cédula de identidad en el Servicio de Registro Civil e Identificación, pero que aún no figure en las bases de datos del SII, deberán concurrir a una oficina del Servicio para solicitar un Código Provisorio.
C. AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA A TERCEROS PARA REALIZAR TRÁMITES EN SITIO WEB DEL SII (REPRESENTANTE ELECTRÓNICO)
Los contribuyentes personas naturales o personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, podrán autorizar a un tercero para realizar trámites en su nombre en el sitio web del SII, quien no necesariamente corresponde al representante legal del contribuyente. La persona autorizada deberá autenticarse con su propio Rut y Clave Tributaria.
a. Autorización de representante electrónico:
• Para autorizar a las personas que el contribuyente desee nombrar como representante electrónico, deberá ingresar a la opción correspondiente que está disponible en sii.cl y autenticarse con su RUT y Clave Tributaria o certificado digital.
• Luego, deberá individualizar a quién autorizará, identificándolo por el RUT y señalar en qué trámite de los disponibles en línea deberá actuar como tercero autorizado.
b. Acceso del representante electrónico:
• El representante electrónico autorizado podrá actuar a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos siempre y cuando posea Clave Tributaria o un certificado digital emitido por una entidad certificadora autorizada por el SII.
• El usuario autorizado para representar a un tercero, luego de autenticarse en el sitio web del SII, deberá seleccionar la opción para ingresar como representante electrónico y posteriormente seleccionar al contribuyente a quien desea representar. De esta forma, la aplicación automáticamente le permitirá efectuar el o los trámites que le fueron autorizados, los que serán indicados en esta pantalla.
c. Revocación de la autorización:
Para revocar la autorización otorgada a un tercero para actuar como representante electrónico, el contribuyente persona natural o entidad con o sin personalidad jurídica deberá ingresar a la opción correspondiente disponible en www.sii.cl y autenticarse con su RUT y Clave Tributaria o certificado digital y seleccionar a quién o quiénes revocará la autorización.
La autorización que el contribuyente entrega a un representante electrónico a través de internet, será válida para que éste último realice los trámites individualizados en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos y otras acciones que se vayan incorporando en lo sucesivo.
2° La presente resolución regirá desde su publicación en Internet, fecha desde la cual se deja sin efecto la Circular N° 58 de 2004 y toda otra instrucción referida a ella.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR