Resolución Ex. N°25. Procedimiento para solicitar autorización de método de prorrateo o asignación de costos, gastos y/o desembolsos de utilización común, destinados a producir ingresos afectos al régimen general de primera categoría, ingresos no renta y/o rentas exentas de los impuestos finales

Santiago, 4 de marzo de 2022.

VISTOS: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en los artículos 6° letra A) N° 1, 26 bis del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en los artículos 21, 31 y 33, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; y

CONSIDERANDO:

1° Que, en cumplimiento del objetivo específico a que está llamado por la ley, corresponde a este Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.

2° Que, el inciso primero del artículo 21 del Código Tributario, señala que corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto.

3° Que, la Ley N° 21.210, que moderniza la Legislación Tributaria, publicada en el Diario Oficial con fecha 24.02.2020, mediante su artículo segundo, incorporó una serie de modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”), contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974. Específicamente, el numeral 14 de dicho artículo, agregó a partir del 01.01.2020, un párrafo segundo a la letra e), N°1 del artículo 33 de la LIR, que dispone distintas metodologías para el prorrateo o asignación de gastos o costos y/o desembolsos de utilización común, a saber:

“En los casos de gastos y desembolsos imputables tanto a rentas gravadas como ingresos no renta y/o rentas exentas de los impuestos finales, se deberá agregar aquella parte asociada a los ingresos no renta y rentas exentas. Para determinar dicho valor el contribuyente deberá optar por una de las siguientes alternativas, la cual deberá mantener por al menos 3 años comerciales consecutivos:

1) Aplicar al total de gastos de utilización común, pagados o adeudados en el ejercicio, el porcentaje que resulte de dividir el total de ingresos no constitutivos de rentas y rentas exentas de los impuestos finales, sobre el total de ingresos brutos del ejercicio, incluyendo dentro de estos últimos los ingresos no renta y rentas exentas.

2) Aplicar al total de gastos de utilización común, pagados o adeudados en el ejercicio, el factor que resulte de multiplicar el resultado individual de las operaciones señaladas en las letras a) y
b) siguientes:

a) La proporción entre el monto de los activos que generan rentas no gravadas y exentas de los impuestos finales sobre el monto total de activos asociados a la generación de tales rentas. Los valores aludidos se determinarán al cierre del ejercicio considerando lo dispuesto en el artículo 41, según proceda. Si dichos activos no existieren al término del ejercicio, se atenderá a su valor al inicio del ejercicio o en su defecto, al valor de adquisición.

b) La proporción entre los ingresos no constitutivos de rentas y rentas exentas de los impuestos finales, sobre el total de ingresos brutos, incluidos en estos últimos los ingresos no renta y rentas exentas, al término del ejercicio respectivo, relacionadas con los activos y gastos de este inciso.

Para las operaciones descritas en las letras a) y b) anteriores deberá considerarse la permanencia en días de dichos activos e ingresos brutos durante el ejercicio respectivo, tomando como base 365 días o la cantidad que corresponda al año comercial respectivo.

4° Que, conforme a lo señalado en el numeral 3), de la letra e), del N° 1 del artículo 33 de la LIR, cuando las metodologías señaladas en el considerando anterior no reflejen adecuadamente la situación del modelo de negocios del contribuyente, éste podrá proponer al Servicio un método alternativo que podrá considerar factores de proporcionalidad, fijos o móviles, en base al valor presente de los flujos futuros de los respectivos bienes o funciones, u otra metodología basada en técnicas de general aceptación. Para este efecto, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 26 bis del Código Tributario, en la forma y con los requisitos que el Servicio regulará mediante resolución.

SE RESUELVE:

1° Los contribuyentes que incurran en costos, gastos y desembolsos de utilización común, esto es, gastos destinados a producir ingresos afectos al régimen general de la Primera Categoría, Ingresos No Renta y/o Rentas Exentas de impuestos finales, que no puedan aplicar las metodologías contempladas en los numerales 1) y 2), de la letra e), del N° 1 del artículo 33 de la LIR, por no reflejar estas adecuadamente la situación de su modelo de negocios, podrán proponer un método o procedimiento de prorrateo o asignación de costos, gastos o desembolsos distinto a las alternativas ya señaladas.

2° El ingreso y tramitación de la solicitud, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ex. SII N° 112 de 2021. Por lo tanto, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

El contribuyente deberá ingresar su solicitud de método o procedimiento de prorrateo o asignación de costos, gastos o desembolsos, a través del sitio web del Servicio, www.sii.cl, mediante el Menú de Servicios online, opción Peticiones Administrativas y otras Solicitudes/Método de prorrateo. Para estos efectos, deberá identificarse con su RUT y autenticarse con la clave del Servicio de Impuestos Internos, o con su Clave Única u otro mecanismo de autentificación cuya utilización sea implementada a futuro.

Dicha solicitud deberá expresar detalladamente:

• Las características de las actividades que realiza el contribuyente, indicando el régimen de tributación a que se encuentra afecta cada una de sus actividades.
• La descripción del tipo y monto de los ingresos de los distintos regímenes, como asimismo de los costos, gastos y desembolsos de utilización común del último año tributario.
• Descripción del método de prorrateo propuesto, el que podrá considerar factores de proporcionalidad, fijos o móviles, en base al valor presente de los flujos futuros de los respectivos bienes o funciones, u otra metodología basada en técnicas de general aceptación.
• Comparación de los resultados al aplicar los métodos de prorrateo establecidos en la ley, versus el método propuesto por el contribuyente. Esta comparación debe reflejar los efectos en la determinación del resultado tributario anual de los contribuyentes.
• Fundamento que justifica el método o procedimiento de prorrateo propuesto y que difiere de las metodologías dispuestas en el párrafo segundo, de la letra e) del N° 1 del artículo 33 de la LIR.

• Indicar si el contribuyente y la materia consultada, a la fecha de ingreso, están siendo objeto de un proceso de fiscalización y/o de un litigio pendiente con el SII.
• Otros antecedentes o documentos que fundamenten su solicitud y permitan tomar una decisión al SII.
• Si el contribuyente no se encuentra registrado para ser notificado por correo electrónico, voluntariamente podrá designar, solo para efectos de esta solicitud, una casilla para que se efectúen los requerimientos de antecedentes y notificaciones que sean necesarias.

3° Una vez ingresada la petición, el Director Regional o Director de Grandes Contribuyentes, según corresponda, la asignarán al Departamento de Fiscalización encargado de analizar la solicitud, para lo cual se deberá crear un expediente electrónico, en el que se incorporará la petición del contribuyente, junto con todos los antecedentes que haya acompañado y, además, se dejará constancia de toda comunicación o notificación que se le practique, como, asimismo, se utilizará para que el peticionario aporte los antecedentes adicionales que se le puedan requerir.

El área encargada del análisis, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha de la presentación, deberá revisar si ella es completa o no, y si detecta que la consulta no cumple con los requisitos señalados en el resolutivo precedente, dictará una resolución requiriendo al contribuyente conforme al artículo 31 de la Ley N° 19.880, a fin que dentro del plazo de cinco días hábiles complete su presentación, bajo apercibimiento de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de ella.

Asimismo, si la presentación contiene solo datos referenciales, circunstancias hipotéticas o, en general, antecedentes vagos, que no son suficientes para que el Servicio pueda fundar convenientemente la respuesta a la solicitud, requerirá también al contribuyente mediante resolución para que complete su consulta, señalándole los complementos que se requieren para dar respuesta a su consulta. Asimismo, se le indicará que el plazo para satisfacer el requerimiento del Servicio es de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución respectiva. La resolución será notificada por correo electrónico a la dirección que el contribuyente haya señalado en su presentación.

En caso que transcurra el plazo de quince días, sin que el contribuyente cumpla totalmente el requerimiento efectuado por el Servicio, se procederá a hacer efectivo el apercibimiento -teniéndose por desistido de su presentación- mediante la dictación de la correspondiente resolución fundada.

4° De no ser necesario complementar la consulta o si, en su caso, el contribuyente satisface íntegramente el requerimiento que el Servicio le haya realizado, dentro del quinto día contado desde la presentación de la solicitud o la entrega de los antecedentes faltantes, se emitirá un certificado en el cual se dejará constancia de que el contribuyente ha aportado todos los antecedentes solicitados. Este certificado se agregará al expediente electrónico.

El plazo para contestar la consulta es de noventa días, contados desde la recepción de todos los antecedentes necesarios para su adecuada resolución, por lo que verificado dicho hecho, comenzará a avanzar el procedimiento hasta su total tramitación.

5° Los contribuyentes podrán presentar su solicitud hasta el día 31 de julio de cada año. En caso que el método alternativo sea aceptado por este Servicio, podrá ser utilizado respecto de los costos, gastos y/o desembolsos de utilización común efectuados durante dicho año comercial.

Cualquier solicitud presentada con posterioridad a la fecha antes señalada, en caso de ser acogida, producirá sus efectos respecto de los costos, gastos y desembolsos de utilización común efectuados a partir del 1° de enero del año comercial inmediatamente siguiente.

6° Si de los análisis realizados, la Dirección Regional o Dirección de Grandes Contribuyentes, según corresponda, concluyen que procede autorizar la utilización del sistema de prorrateo propuesto, se emitirá una resolución que deberá contener una descripción del método que se autoriza, las condiciones que se han considerado para otorgar la autorización y la indicación del período a partir del cual el contribuyente deberá aplicarlo. La aplicación de este método será obligatoria mientras se mantengan las condiciones que se tuvieron a la vista al momento de su autorización.

Esta resolución será notificada al contribuyente y se dejará constancia de ambas, resolución y notificación, en el expediente electrónico.

7° El Servicio podrá revocar la autorización señalada en el resolutivo anterior cuando determine fundadamente que no se mantienen las condiciones que justificaron la referida autorización.

Si la resolución revocatoria se dicta y notifica hasta el día 30 de junio, esta regirá a contar del año comercial en que se emita la resolución; por el contrario, si la referida resolución se dicta y notifica con posterioridad al 30 de junio del año respectivo, la revocación regirá a contar del día 1° de enero del año comercial siguiente. Lo anterior, es sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización de este Servicio, en relación con las diferencias de impuestos que puedan determinarse en años comerciales anteriores.

8° Los contribuyentes, en cualquier momento, podrán solicitar al Director Regional o al Director de Grandes Contribuyentes, según corresponda, mediante la presentación de una nueva Solicitud de Método de Prorrateo, que se deje sin efecto la autorización otorgada en conformidad con la presente resolución, a fin de acogerse a alguna de las metodologías establecidas en la letra e), del N° 1 del artículo 33 de la LIR. La resolución que se emitirá al efecto producirá sus efectos respecto de los costos, gastos y desembolsos de utilización común efectuados a partir del 1° de enero del año comercial en que se presente la referida solicitud.

9° El incumplimiento de los requisitos y disposiciones establecidas en la presente resolución conllevará el rechazo de la solicitud de autorización de método o procedimiento de prorrateo o asignación de costos, gastos o desembolsos.

10° A partir de la vigencia de la presente instrucción, se deja sin efecto la Resolución Ex. SII N° 66, de 2013.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

 

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…