Resolución Ex. N°26. Exclusión de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile del régimen de tributación simplificada de la Ley de IVA por prestaciones de servicios con contenido ilícito

Santiago, 14 de marzo de 2023.

VISTOS: Las facultades contempladas en los artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 2° y 6° letra A), N°1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; en los artículos 8° letra n) y 35 A y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974; y lo instruido en las Resoluciones Ex. SII N° 55 y N°67, ambas de 2020.
CONSIDERANDO:

1° Que, el artículo 8° letra n) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante “LIVS”) grava con el Impuesto al Valor Agregado (en adelante “IVA”) los siguientes servicios remunerados realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero: (1) La intermediación de servicios prestados en Chile, cualquiera sea su naturaleza, o de ventas realizadas en Chile o en el extranjero siempre que estas últimas den origen a una importación; (2) El suministro o la entrega de contenido de entretenimiento digital, tal como videos, música, juegos u otros análogos, a través de descarga, streaming u otra tecnología, incluyendo para estos efectos, textos, revistas, diarios y libros; (3) La puesta a disposición de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática; y (4) La publicidad, con independencia del soporte o medio a través del cual sea entregada, materializada o ejecutada.

2° Que, el artículo 35 A del Párrafo 7° bis del Título II de la LIVS establece que los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que presten servicios gravados conforme a la nueva letra n) del artículo 8° de la LIVS, para ser utilizados en el territorio nacional por personas naturales que no son contribuyentes de los impuestos de dicha ley, quedarán sujetos al régimen de tributación simplificada que el mismo párrafo regula. Asimismo, los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile podrán solicitar al Servicio de Impuestos Internos sujetarse a este régimen de tributación simplificada cuando presten otros servicios gravados con IVA a personas naturales que no son contribuyentes de IVA.

3° Que, de acuerdo con el artículo 35 D del Párrafo 7° bis del Título II de la LIVS, los contribuyentes sujetos a régimen de tributación simplificada deberán recargar el IVA a la contraprestación recibida por los servicios afectos, impuesto que se calculará aplicando a dicha contraprestación la tasa establecida en el artículo 14 de la LIVS. El impuesto que estos contribuyentes deberán pagar se determinará sobre la base de la suma del IVA recargado por los servicios prestados en el período tributario respectivo.

4° Que, el artículo 35 I del Párrafo 7° bis del Título II de la LIVS dispone que el Servicio de Impuestos Internos podrá utilizar todos los medios de fiscalización tecnológicos de que disponga para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que digan relación con los hechos gravados establecidos en el artículo 8° letra n) u otros en que se autorice el régimen simplificado establecido en el artículo 35 A, y que sean prestados digitalmente, independientemente del lugar o jurisdicción donde la información respectiva se encuentre alojada.

5° Que, para inscribirse en el régimen de tributación simplificada los contribuyentes deben llenar el “Formulario de Registro Régimen Tributación Simplificada” que al efecto se dispone en el menú “Inscripción y Registro” del Portal IVA Servicios Digitales (en adelante, el “Portal”) que el Servicio de Impuestos Internos tiene habilitado en su sitio web (sii.cl), de acuerdo con el procedimiento y requisitos instruidos en la Resolución Ex. SII N° 55 de 2020.

6° Que, conforme dicho procedimiento, la inscripción en el régimen de tributación simplificada del Párrafo 7° bis del Título II de la LIVS opera en forma automática, sin que este Servicio de Impuestos Internos pueda efectuar una verificación previa de los servicios y actividades desarrolladas por el contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile que se ha inscrito y obtenido su Número de Usuario.

7° Que, si bien para fines tributarios este Servicio carece de competencia para calificar la licitud o ilegalidad de una determinada actividad, pudiendo aplicar la tributación que corresponda, de ello no se sigue que este Servicio se encuentre facultado para inscribir o registrar como contribuyentes a quienes realizan actividades ilícitas o que han sido declaradas como ilícitas por otros órganos del Estado, dentro del ámbito de sus competencias.

Conforme lo anterior, este Servicio se ha referido a la tributación en la realización de rifas o sorteos en el entendido que dichas actividades se realizan de forma esporádica para enajenar bienes personales o recaudar fondos para financiar una obra de caridad, pero no como una actividad regular o recurrente, resolviendo que, para contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, no es posible iniciar actividades ni existe código de actividad económica para tales efectos en nuestro país (Oficio N° 2394 de 2022).

8° Que, mediante el Oficio Ordinario N° 31/2022 de fecha 07.01.2022 reiterado mediante Oficio Ordinario N° 882/2022 de fecha 24.06.2022, la Superintendencia de Casinos de Juegos informó a este Servicio que los juegos de azar constituyen en nuestro país una actividad económica regulada, en principio de naturaleza ilícita, que sólo excepcionalmente, en virtud de una ley creada al efecto, es autorizada para ser desarrollada y explotada comercialmente, como son los casos de los juegos de azar administrados por Polla Chilena de Beneficencia S.A., Lotería de Concepción S.A., los hipódromos y los casinos de juego.

9° Que, en consecuencia, para fines tributarios, es necesario instruir sobre el mecanismo que permite dejar sin efecto la inscripción en el régimen de tributación simplificada del Párrafo 7° bis del Título II de la LIVS, en caso que los servicios del artículo 8° letra n) de la LIVS sean realizados en contravención al ordenamiento jurídico chileno.

SE RESUELVE:

EXCLÚYASE del régimen de tributación simplificada establecido en los artículos 35 A y siguientes del Párrafo 7° bis del Título II de la LIVS, a los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, que habiéndose inscrito en dicho régimen, con posterioridad a su inscripción este Servicio detecte que los servicios de la letra n) del artículo 8° de la LIVS que presten, consisten en contenido ilícito, lo incluyen o intermedian (servicios subyacentes), en contravención al ordenamiento jurídico chileno.

La exclusión será materializada mediante una resolución fundada la que será notificada al correo electrónico que haya registrado el contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile al inscribirse en el régimen de tributación simplificado conforme lo indicado en la Resolución Ex. SII N° 55 de 2020.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

HERNAN ANDRES FRIGOLETT CORDOVA
DIRECTOR

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