Santiago, 21 de febrero de 2024.
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 6º letra A Nº 1, 29 y 36 del Código Tributario, contenido en artículo 1º del D.L. Nº 830 de 1974; en los artículos 1º, 4º bis y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 64 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. Nº 825 de 1974; en los artículos 74, 78, 79, 84 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del D.L. Nº 824 de 1974; en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 104 de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título l de la Ley Nº 16.282 de 1965; en el artículo 45 del Código Civil; en los Decretos Supremos Nos 83 y 84 de 2 de febrero de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicados en el Diario Oficial con fecha 3 de febrero de 2024, y; en el Decreto Supremo Nº 71, de 5 de febrero de 2024, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial con fecha 20 de febrero 2024; y
CONSIDERANDO:
1° Que, con fecha 2 de febrero de 2024, el Presidente de la República a través del Decreto Supremo Nº 84, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial con fecha 3 de febrero de 2024, declaró como zonas afectadas por catástrofe a las provincias de Marga Marga y Valparaíso, de la Región de Valparaíso, producto de los graves incendios registrados en la zona, que afectaron reservas naturales, infraestructura y zonas residenciales ubicadas en las provincias señaladas, declaración la cual regirá durante el plazo señalado en el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 104 de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título l, de la Ley Nº 16.282;
2° Que, en atención a la gravedad de los eventos antes descritos, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en las provincias de Marga Marga y Valparaíso, en la Región de Valparaíso, mediante Decreto Supremo Nº 83 de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
3° Que, con fecha 5 de febrero de 2024, el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo Nº 71, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial con fecha 20 de febrero de 2024, estableció una serie de medidas y procedimientos en materia tributaria, dispuestos en favor de los contribuyentes con casa matriz registrada en las comunas afectadas por los incendios, pertenecientes a las provincias de Marga Marga y Valparaíso, de la Región de Valparaíso, que rige durante el plazo de 12 meses y hasta que extingan todos sus efectos, contados desde la declaración de zonas afectas por catástrofe, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 84, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 2 de febrero de 2024.
4° Que, en el marco de dichas medidas, se establece la prórroga, hasta el 28 de marzo de 2024, del plazo para la declaración y pago de los impuestos que deben declararse y/o pagarse en los meses de febrero y marzo de 2024, a que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a los contribuyentes cuya casa matriz se encuentre registrada en las comunas afectadas de las provincias que fueron declaradas Zonas Afectadas por Catástrofe, a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 84 de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Asimismo, se prorroga hasta el día 28 de marzo de 2024 los plazos de Declaración y Pago de los impuestos que deban declararse y/o pagarse en los meses de febrero y marzo de 2024, a que se refieren los artículos 74, 78, 79, 84 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a los contribuyentes cuya casa matriz se encuentre registrada en las comunas afectadas de las provincias que fueron declaradas Zonas Afectadas por Catástrofe en Decreto Supremo Nº 84 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 2 de febrero de 2024.
De este modo, la ampliación del plazo señalada rige para la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos o Declaración, según corresponda, que se efectúe a través de los Formularios Nos 29 y 50 del Servicio de Impuestos Internos.
5° Que, dado los efectos perniciosos de los incendios acaecidos desde el día 2 de febrero de 2024 en la Región de Valparaíso, este Servicio ha estimado necesario instruir sobre las prórrogas establecidas en el acápite 1, numerales 1) y 2), del Decreto Supremo Nº 71, de 5 de febrero de 2024, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial con fecha 20 de febrero de 2024.
SE RESUELVE:
1° Las prórrogas señaladas en el considerando 4º se aplicarán a todos los contribuyentes que, a la fecha del acaecimiento de la catástrofe, tengan o hubieren tenido su casa matriz en alguna de las comunas que se indican en el siguiente cuadro:
REGIÓN COMUNAS
REGIÓN DE VALPARAÍSO VIÑA DEL MAR, QUILPUÉ, LIMACHE Y VILLA ALEMANA
2° Por razones de buen servicio, la presente Resolución entrará en vigencia desde su firma.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL
CAROLINA FABIOLA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)