Santiago, 12 de enero de 2023.
Lo dispuesto en el artículo 6° letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 1°, y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; los artículos 2° N°s. 1 y 2, 9° letra a); 54, 55, 56, 69 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974; el D.S. N° 55, de 1977, del Ministerio Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; y las instrucciones impartidas por este Servicio en la Resolución Ex. SII N° 99, de 2019, la Resolución Ex. SII N° 74, de 2020; y
CONSIDERANDO:
1° Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley del IVA, las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes.
2° Que, en los incisos sexto y séptimo del artículo 55 de la Ley del IVA se establece que: “Las boletas deberán ser emitidas en el momento de la entrega real o simbólica de las especies, en conformidad a las disposiciones reglamentarias respectivas. En caso de prestaciones de servicios, las boletas deberán ser emitidas en el momento mismo en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio”.
3° Que, por su parte, el artículo 56 del mismo texto legal, señala en lo pertinente, que: “La Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá eximir de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores a determinadas actividades, grupos o gremios de contribuyentes, a contribuyentes que vendan o transfieran productos exentos o que presten servicios exentos, y a contribuyentes afectos a los impuestos establecidos en esta ley, cuando por la modalidad de comercialización de algunos productos, o de prestación de algunos servicios, la emisión de boletas, facturas u otros documentos por cada operación pueda dificultar o entrabar las actividades que ellos desarrollan. En estos casos, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá establecer otro tipo de control de las operaciones, que se estime suficiente para resguardar el interés fiscal.
4° Que, este Servicio ha recibido presentación realizada por la empresa MERCADO PAGO EMISORA S.A. RUT N° 77.214.066-5, donde indican que son una sociedad que fue constituida el 17 de julio de 2019 con objeto social exclusivo para la emisión de tarjetas de pago con provisión de fondos y realización de todas las demás actividades y operaciones complementarias que autorice la Comisión para el Mercado Financiero. De acuerdo con lo anterior la sociedad realiza sus actividades conforme a lo regulado por la Ley 20.950, no siendo considerada para estos efectos, una empresa financiera o de aquellas que realizan actividades análogas.
Además, señalan que dado el segmento de clientes a quienes irá dirigido el producto, principalmente personas naturales, el proceso para la emisión de los DTE (boletas) se tornaría complejo, toda vez que, según lo dispuesto en el inciso séptimo del art. 55 de la LIVS, tratándose de prestaciones de servicio, la boleta debe ser emitida en el momento mismo en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio. Por lo tanto, atendido que la remuneración se aplica respecto de cada transacción realizada con las tarjetas de pago con provisión de fondos, cargándose directamente a los fondos disponibles en la cuenta del cliente, requeriría de un procedimiento especial de emisión y
entrega simultánea del DTE al cliente, que por el tipo de operaciones de que se trata, resultaría oneroso y poco eficiente.
Conforme a lo antes expuesto, se solicita autorizar a emitir una boleta electrónica afecta a IVA mensual que considere el total de las operaciones afectas a IVA, por las remuneraciones que perciba de sus clientes, por el uso de tarjetas de pago con provisión de fondos.
5° Que, este Servicio junto con revisar los modelos de negocio, estima que, en su permanente tarea de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, resulta procedente autorizar la no emisión de la boleta de ventas y servicios por cada transacción relativa a los servicios establecidos en considerando precedente, siendo reemplazado por la emisión mensual de una boleta electrónica de ventas y servicios que resuma dichas transacciones en la forma y condiciones que indica.
SE RESUELVE:
1° AUTORÍZASE al contribuyente MERCADO PAGO EMISORA S.A., RUT N° 77.214.066-5, a la emisión mensual de una boleta electrónica de ventas y servicios, la cual deberá resumir todas las transacciones relativas a cobros por concepto de comisiones por el uso de las tarjetas de pago con provisión de fondos entregadas a sus clientes. Si alguna operación del mes no alcanzare a quedar comprendida en esta boleta, los contribuyentes autorizados podrán emitir una boleta adicional, que agrupe las operaciones restantes.
2° La emisión de la boleta electrónica de ventas y servicios deberá efectuarse de acuerdo con el formato establecido en la Resolución Ex. SII N° 74 de 2020, modificada por la Resolución Ex. N°53, de 2022, y sus eventuales modificaciones, incorporando en el detalle del documento la información sobre el tipo de servicio, fecha y la cantidad de transacciones que comprende.
3° En el caso de tratarse de operaciones diferentes a las descritas en la presente Resolución, se deberá emitir la respectiva boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, de acuerdo con la naturaleza de la operación.
Por otra parte, en caso de que el receptor requiera la boleta electrónica de ventas y servicios asociada a su transacción particular, se deberá hacer entrega de ella de acuerdo con lo estipulado en la normativa vigente.
4° Las empresas autorizadas a esta modalidad, quedan obligadas a llevar un registro de las operaciones mensuales realizadas, separándolas según el tipo de operación, e identificando RUT cliente, Monto Neto, tipo de cobro, IVA y fecha de cobro, el cual deberá ser puesto a disposición del SII cuando este lo requiera.
5° Este Servicio se reserva el derecho a revocar la presente autorización en caso de que el contribuyente incumpla las condiciones dispuestas en resolutivos anteriores.
6° La infracción o el incumplimiento de las obligaciones establecida en la presente Resolución, será sancionado de acuerdo con lo establecido en los artículos 97 N°10 o 109 del Código Tributario, según corresponda.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLET CÓRDOVA
DIRECTOR