VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1°, 4° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980; lo establecido en los artículos 6° letra A N° 1, 16, 17, 21, 33 bis, 35, 60 inciso 8°, 63 y 69 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; la letra A) y N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR), contenida en el artículo 1° del D.L N°824, de 1974; las disposiciones contenidas en la Ley N° 21.210 de 2020, Resoluciones Exentas SII N°97 y N°98, ambas de fecha 28.08.2020; y
CONSIDERANDO:
1.- Que, mediante Resolución Exenta SII N° 97 de fecha 28.08.2020, fue establecida la obligación de presentar la declaración jurada anual sobre renta imponible a tributar con impuestos finales, créditos y el monto de los pagos provisionales, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, fijándose los plazos para su presentación para el Año Tributario 2021 y siguientes. Para tales efectos, el resolutivo primero estableció que dicha declaración jurada debe ser presentada:
a) Con antelación a la fecha de presentación del Formulario N°22 sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, tratándose de empresarios individuales.
b) Hasta el 30 de marzo de cada año, tratándose de los demás contribuyentes.
2.- Que, mediante Resolución Exenta SII N° 98 de fecha 28.08.2020, fue establecida la obligación de presentar la declaración jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y N° 3 de la letra D del artículo 14 de la LIR, fijándose los plazos para su presentación para el Año Tributario 2021 y siguientes. Así, aquella instrucción establece que dicha declaración jurada deberá ser presentada:
a) Hasta el 17 de marzo de cada año, tratándose de sociedades anónimas abiertas, sin distinguir régimen tributario.
b) Con antelación a la fecha de presentación del Formulario N°22 sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, tratándose de empresarios individuales.
c) Hasta el 26 de marzo de cada año, tratándose de los demás contribuyentes, sin distinguir régimen tributario.
3.- Que, dada la actual situación en que se encuentra el país, producida por la pandemia de Covid-19 (Coronavirus), algunos contribuyentes pueden verse imposibilitados de enviar la información requerida por este Servicio, dentro del plazo establecido.
4.- Que, este Servicio en uso de sus facultades, por razones de buen servicio y a fin de otorgar el máximo de facilidades a los contribuyentes que están obligados a presentar las Declaraciones Juradas Formularios N° 1947 y N° 1948, ha estimado conveniente modificar y ampliar los plazos fijados para su cumplimiento, a los contribuyentes de la letra b) indicada en el resolutivo primero de la Resolución Ex. SII N° 97 y las letras a) y c), respectivamente, indicados en el resolutivo primero de la Resolución Ex. SII N° 98, ambas de fecha 28.08.2020.
SE RESUELVE:
1° Amplíase hasta el 31 de marzo de 2021, el plazo para presentar el Formulario N° 1947, denominado “Declaración Jurada Anual sobre Renta Imponible a tributar con impuestos finales, Créditos y PPMs, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR”, correspondiente al año tributario 2021, para los contribuyentes mencionados en la letra b) del resolutivo primero de la Resolución Ex. SII N° 97 de fecha 28.08.2020 antes referida.
2° Amplíase hasta el 31 de marzo de 2021, el plazo para presentar el Formulario N° 1948, denominado “Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación”, correspondiente al año tributario 2021, para los contribuyentes mencionados en las letras a) y c) del resolutivo primero de la Resolución Ex. SII N° 98 de fecha 28.08.2020 antes referida.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR