Santiago, 19 de marzo de 2025.
VISTOS:
Las facultades conferidas en los artículos 6° letra B), N° 3 y 4, 97 y 106 del Código Tributario, contenido en artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo establecido en los artículos 1°, 9° y 19 letras c) y d), del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; y,
CONSIDERANDO:
1° Que, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente.
2º Que este Servicio mediante Resoluciones Exentas SII N° 70 de 2022 y N° 91 de 2024, estableció la obligación de presentar en tiempo y forma la Declaración Jurada Anual 1948 sobre sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación.
3° Que, en aplicación del principio de buena fe y facilitación del cumplimiento tributario voluntario consagrado en el artículo 8° bis N° 19 del Código, y atendiendo a las circunstancias de fuerza mayor manifestadas a través de las contingencias tecnológicas experimentadas durante los días 14, 15 y 16 de marzo en los sistemas informáticos habilitados para la presentación de la declaración jurada indicada, circunstancias que imposibilitaron el acceso normal y oportuno a dichas plataformas por causas completamente ajenas a la voluntad y diligencia de los contribuyentes, impidiéndoles dar cumplimiento en tiempo y forma a sus obligaciones accesorias.
RESUELVO:
1° Condónense las multas por presentación fuera de plazo de la Declaración Jurada Anual 1948 sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación
2º La presente resolución regirá por el período comprendido entre el 15 al 18 de marzo inclusive.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
CAROLINA FABIOLA SARAVIA MORALES 2025.03.19 13:31:58 -03’00’
SUBDIRECTORA DE FISCALIZACIÓN