VISTOS: Las facultades conferidas en los artículos 6° letra B), N° 3 y 4, 97 y 106 del Código Tributario, contenido en artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo establecido en los artículos 1°, 9° y 19 letras c) y d), del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; y,
CONSIDERANDO:
1° Que, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente.
2º Que, con el propósito de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, considerando la situación en que se encuentran algunos contribuyentes, especialmente aquellos clasificados como microempresas, pequeñas empresas, medianas empresa;
RESUELVO:
1° Condónense multas por presentación fuera de plazo y rectificatorias de las declaraciones juradas Formularios N°s 1887, 1879, 1943, 1947 y 1948.
2º Las condonaciones a que se refiere esta Resolución, se aplicarán de forma automática, esto es, se otorgarán en línea, al momento del envío de la declaración jurada respectiva, lo anterior, para las declaraciones presentadas hasta el 30 de abril de 2022, inclusive.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
Carolina Saravia Morales
SUBDIRECTORA DE FISCALIZACIÓN