Resolución Ex. N°38. 27 de marzo 2019. Complementa Res. Ex. SII N° 16 de 2019 que fijó plazo para que productores, fabricantes o importadores de tabaco puedan finalizar comercialización de productos que no tienen incorporada marcación por Sistema de Trazabilidad

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

RESOLUCIÓN EX. SII N° 38.-/

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 1 y en el artículo 60 quinquies del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980; en el artículo 13 bis del D.L. N° 828, de 1974, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco; lo establecido en el Decreto Supremo N° 1.027, de 04 de agosto de 2016, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 27 de diciembre del mismo año, que aprueba el Nuevo Reglamento del Sistema de Trazabilidad Fiscal establecido en el artículo 13 bis del D.L. N° 828, de 1974; Resoluciones Ex. SII N° 6 y 7, ambas de 22.01.2019; Resolución Ex. SII N° 8, de 25.01.2019; Resolución Ex. SII N° 16, de 06.02.2019; Resolución Ex. SII N° 24, de 15.02.2019; artículo 52 de la Ley N° 19.880, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; y

CONSIDERANDO:

1° Que, el artículo 13 bis, del D.L. N° 828 de 1974, dispone que los productores, fabricantes, importadores, elaboradores, envasadores, distribuidores y comerciantes de bienes o productos afectos a los impuestos que establece dicho Decreto Ley, que este Servicio determine mediante Resolución, deberán implementar el sistema de trazabilidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario.

2° Que, el inciso segundo del artículo 60 quinquies del Código Tributario, señala que los contribuyentes dispondrán de un plazo de seis meses, contados desde la publicación o notificación de la resolución que los obliga, para implementar el sistema de trazabilidad, el cual podrá ser prorrogado, a petición fundada del contribuyente, por tres meses contados desde el vencimiento del plazo original.

3° Que, mediante Resolución Ex. SII N° 61, de 10 de agosto de 2018, se determinaron los contribuyentes obligados a implementar en sus bienes o productos, sus envases, paquetes o envoltorios, el sistema de marcación establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario y el 13 bis del D.L. N° 828 de 1974, en adelante, Sistema de Trazabilidad Fiscal.
Esta Resolución, fue notificada a los contribuyentes obligados los días 17 y 20 de agosto de 2018. En consecuencia, el plazo legal para comenzar a operar con el sistema de trazabilidad fiscal rige a contar de los días 17 y 20 de febrero de 2019 respectivamente.

4° Que, mediante Resoluciones Ex. SII N° 6 y 7, ambas de 22.01.2019; N° 8, de 25.01.2019; y N° 24, de 15.02.2019, se otorgó prorroga a determinados contribuyentes, respecto del plazo establecido para implementar y comenzar a operar con el sistema de trazabilidad fiscal.

5° Que, la letra a) del artículo 4° del Reglamento del Sistema de Trazabilidad contenido en el Decreto Supremo N° 1.027 de 2016, en adelante “Reglamento”, establece que corresponde a este Servicio, a través de los medios que considere más adecuados, fijar el procedimiento y las medidas necesarias para la implementación y funcionamiento del sistema de trazabilidad fiscal.

6° Que, la letra a) del punto III del artículo 5° del Reglamento, dispone que las empresas productoras de tabaco elaborado no podrán comercializar ningún producto sin que éstos hayan sido elaborados en una línea de producción controlada por el Sistema de Trazabilidad.

7° Que, la letra b) del punto III del artículo 5° del Reglamento, establece que en caso que el Servicio de Impuestos Internos disponga la incorporación de elementos de marcación, sólo deberán comercializarse productos que contengan las marcaciones aplicadas bajo el o los formatos establecidos por este Servicio.

8° Que, atendidos los volúmenes de producción o importación de los contribuyentes obligados a implementar el sistema de trazabilidad fiscal, la Resolución Ex. SII N° 16, de 06.02.2019, estableció un plazo durante el cual podrán comercializarse aquellos productos que no cumplan con la obligación de marcación, por haberse importado o fabricado con anterioridad a dicha entrada en vigencia.

No obstante lo anterior, resulta necesario complementar la Resolución Ex. SII N° 16, de 06.02.2019, a fin de comprender en ella la situación de los contribuyentes importadores que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de su obligación, mantengan en su Almacén Particular debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduanas, productos que aún no han cumplido con el trámite de importación y que, a la fecha de entrada en vigencia de la obligación de operar con el sistema de trazabilidad fiscal, no cuenten con las debidas marcaciones.

9° Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N° 19.880, “Los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros”.

RESUELVO:

1° Reemplácese en el Resolutivo 2° de la Resolución Ex. SII N° 16, de 06.02.2019, la letra “o” que se encuentra entre las palabas “importados” y “producidos”, por una coma (,).

2° Intercálese en el Resolutivo 2° de la Resolución Ex. SII N° 16, de 06.02.2019, entre las palabras “producidos” y “con anterioridad”, la siguiente oración: “o que se encuentren en un Almacén Particular debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduanas,”.

3° La presente Resolución producirá sus efectos desde la entrada en vigencia de la Resolución Ex. SII N° 16, del 06 de febrero de 2019.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

(FDO.) FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

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